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5 may 2001
Ley 8/2001, de 27 de abril, de Designación de la Sede de los Juzgados de lo Social y de lo Penal con Jurisdicción en la Isla de Menorca
Qué ha cambiado (5 artículos)
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EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 55 del Estatuto de Autonomía; la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, y la Disposición transitoria primera de la Ley 37/1999, de 28 de octubre, de modificación parcial de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y planta judicial, puede fijar, mediante ley, las sedes de los juzgados Penal, Contencioso Administrativo, Social y de Menores con jurisdicción inferior o superior a la provincia.
La Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene la voluntad de fijar la sede de los Juzgados de lo Social y de lo Penal con jurisdicción en todos los partidos judiciales de la isla de Menorca tal como establecen las normas que se han citado en el párrafo anterior.
Artículo 1▾
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Artículo 1.
De acuerdo con lo establecido por la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y planta judicial y tal como reconoce la disposición transitoria primera de la Ley 37/1999, de 28 de octubre, la sede del Juzgado Social número 1, con jurisdicción en los partidos judiciales de Maó y Ciutadella, estará en la capital del partido judicial de Ciutadella.
Artículo 2▾
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Artículo 2.
De acuerdo con lo establecido por la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y planta judicial y tal como reconoce la disposición transitoria primera de la Ley 37/1999, de 28 de octubre, la sede del Juzgado Penal número 1, con jurisdicción en los partidos judiciales de Maó y Ciutadella, estará en la capital del partido judicial de Maó.
Disposición final única▾
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Disposición final única.
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de las Illes Balears».
[firma]▾
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Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que correspondan la hagan guardar.
Palma, 27 de abril de 2001.
| ANTONI GARCÍAS I COLL, | FRANCESC ANTICH I OLIVER, |
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| Consejero de Presidencia | Presidente |