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12 abr 2001
Instrumento de ratificación del Convenio de Nacionalidad entre España y Guatemala
Acuerdo internacional · En vigor · Instrumento de ratificación del Convenio de Nacionalidad entre España y Guatemala
Qué ha cambiado (8 artículos)
Artículo 1▾
AntesLas españoles y los guatemaltecos por nacimiento podrán adquirir la nacionalidad guatemalteca o española, respectivamente, por el sólo hecho de establecer domicilio en Guatemala o en España, según el caso, declarar ante la autoridad competente Su voluntad de adquirir dicha nacionalidad y hacer la inscripción en los Registros que determinen las Leyes o disposiciones gubernativas del país de que se trate.
AhoraLos guatemaltecos y los españoles de origen podrán adquirir la nacionalidad guatemalteca y española, respectivamente, sin perder su nacionalidad de origen, por el solo hecho de establecer domicilio en España o en Guatemala, según sea el caso, de conformidad con la legislación interna de cada una de las Partes; declarar ante la autoridad competente su voluntad de adquirir dicha nacionalidad y hacer las inscripciones correspondientes en los registros que determinen las leyes o disposiciones gubernativas del país de que se trate.Cada Parte, dentro de su territorio, únicamente reconocerá la propia nacionalidad, sin perjuicio de que se pueda aplicar a las personas que se acojan a los beneficios del presente Convenio la legislación de su nacionalidad de origen en lo que no sea incompatible con las leyes de la otra Parte.
Párrafo añadido
Asimismo, las personas a que se refiere el párrafo anterior podrán obtener y renovar sus pasaportes y documentos de identidad en alguna de las dos Partes o en ambas al mismo tiempo.
Artículo 2▾
AntesEl término de nacionalidad «por nacimiento» incluye la nacionalidad basada en la filiación y se acreditará con certificado espacial extendido por autoridad competente o por los Agentes diplomáticos o consulares respectivos.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 4▾
AntesLos españoles por nacimiento que se naturalicen en Guatemala recuperarán la nacionalidad española desde el momento en que regresen a España y establezcan domicilio, y los guatemaltecos por nacimiento que se naturalicen en España recobrarán la nacionalidad guatemalteca desde el momento en que regresen a Guatemala y establezcan su domicilio.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 5▾
AntesCuando una persona que haya recuperado la nacionalidad de origen, conforme lo dispuesto en el artículo anterior, regresare al país de adopción, se la tendrá por naturalizada nuevamente en él desde el momento en que establezca domicilio.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 6▾
EliminadoEn el caso de que una persona que goce de los beneficios de este Convenio traslade su residencia al territorio de un tercer Estado, será determinante de la nacionalidad española o de la guatemalteca el último domicilio internacional que hubiera tenido en los Estados contratantes.
AntesEn tal caso, la persona conservará indefinidamente la nacionalidad que con arreglo al párrafo anterior le corresponda, mientras no la pierda por alguna de las causas establecidas en la legislación del Estado de cuya nacionalidad se trate.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 7▸
EliminadoLos nacionales de ambas Partes contratantes a que se hace referencia no podrán estar sometidos simultáneamente a las legislaciones de ambas, en su condición de naturales de las mismas, sino sólo a la de aquella en que tengan su domicilio.
Artículo 9▸
AntesLo dispuesto en el artículo anterior es extensivo al cónyuge y a los descendientes menores de edad quienes estarán exentos de toda restricción de inmigración al territorio de los Estados contratantes, siempre que viajen en compañía de la persona que goce de los beneficios del Convenio o vayan a unirse con ella.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 10▸
AntesEste Convenio será aplicable a los españoles y a los guatemaltecos de origen que hayan adquirido la nacionalidad guatemalteca o española, respectivamente, con anterioridad a su vigencia; pero en ningún caso será aplicable a las personas que adquieran o hayan adquirido cualquiera de ambas nacionalidades por matrimonio, salvo en lo que se refiere a los beneficios migratorios.
AhoraEste Convenio será aplicable a los españoles y a los guatemaltecos de origen que hayan adquirido la nacionalidad guatemalteca o española, respectivamente, con anterioridad a su vigencia.