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10 abr 2001

Ley 9/1999, de 9 de abril, de Museos de la Comunidad de Madrid

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 7
Antes2. A tal efecto, solicitarán de la Consejería de Educación y Cultura autorización para la apertura del museo o colección, que se tramitará en el plazo de tres meses, y se otorgará cuando las instalaciones y el proyecto de creación se adecuen a lo dispuesto en las normas reglamentarias de desarrollo de esta Ley, entendiéndose concedida por el transcurso de dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa.
Ahora2.**(Derogado)**.
Artículo 17
Antes1. Cualquier traslado o salida de fondos de los museos y colecciones a los que se aplica la presente Ley deberá ser autorizada previamente por la Consejería de Educación y Cultura, que deberá resolver sobre las peticiones que se le sometan al respecto en el plazo de treinta días hábiles, entendiéndose denegada la autorización transcurrido dicho plazo desde la fecha de presentación de la solicitud.
Ahora1.**(Derogado)**.
Artículo 20
Antes3. La solicitud de autorización deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios y se tramitará en el plazo de treinta días hábiles, entendiéndose concedida por el transcurso de dicho plazo.
Ahora3.**(Derogado)**.