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28 mar 2001

Real Decreto 1037/1990, de 27 de julio, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Superior de Estadística

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 5
Eliminado2. El Presidente es el Ministro de Economía y Hacienda y el Vicepresidente, el Presidente del Instituto Nacional de Estadística.
Eliminado3. De conformidad con lo establecido en el artículo 37.3 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, la mitad de los Consejeros deberán pertenecer a organizaciones sindicales y empresariales yy demás grupos e instituciones sociales, económicas y académicas suficientemente representativas. En todo caso, estarán representados cada uno de los Departamentos ministeriales y el Instituto Nacional de Estadística.
Antes4. En virtud de la proporcionalidad establecida en el punto anterior son Consejeros:
Ahora2. El Presidente es el Ministro de Economía y el Vicepresidente el Presidente del Instituto Nacional de Estadística.
Párrafo añadido
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 37.3 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, la mitad de los consejeros deberán pertenecer a organizaciones sindicales y empresariales y demás grupos e instituciones sociales, económicas y académicas suficientemente representativas. En todo caso, estarán representados cada uno de los Departamentos ministeriales y el Instituto Nacional de Estadística.
Párrafo añadido
4. En virtud de la proporcionalidad establecida en el apartado anterior, son consejeros:
EliminadoUn representante de cada uno de los Departamentos ministeriales con nivel de Director general.
AntesLos Directores generales del Instituto Nacional de Estadística.
Ahora1.º Un representante de cada uno de los Departamentos ministeriales con nivel de Director general.
Párrafo añadido
2.º Los Directores generales del Instituto Nacional de Estadística.
EliminadoTres representantes de las organizaciones sindicales más representantivas a nivel estatal. En el supuesto de que existan más de tres organizaciones sindicales que ostenten tal condición se tendrán en cuenta, a estos efectos, las que hayan tenido mayor número de delegados.
EliminadoTres representantes de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, uno de los cuales lo será de la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa.
EliminadoUn representante de las Cámaras de Industria, Comercio y Navegación.
EliminadoUn representante del Consejo de Consumidores y Usuarios.
EliminadoUn representante del Banco de España con nivel de Director general.
EliminadoUn representante de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas.
EliminadoUn representante de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales.
EliminadoDos Catedráticos numerarios de la Universidad designados por el Consejo de Universidades, uno del área de Matemáticas y Estadística y otro del área de Ciencias Sociales.
EliminadoUn representante de la Sociedad de Estadística e Investigación Operativa.
EliminadoUn representante del Consejo General de Colegios de Economistas.
AntesUn representante de la Federación de Asociaciones de la Prensa.
Ahora1.º Tres representantes de las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal. En el supuesto de que existan más de tres organizaciones sindicales que ostenten tal condición se ten drán en cuenta, a estos efectos, las que hayan tenido mayor número de delegados.
Párrafo añadido
2.º Tres representantes de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, uno de los cuales lo será de la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa.
Párrafo añadido
3.º Dos representantes de las Cámaras de Industria, Comercio y Navegación.
Párrafo añadido
4.º Un representante del Consejo de Consumidores y Usuarios.
Párrafo añadido
5.º Un representante del Banco de España, con nivel de Director general.
Párrafo añadido
6.º Un representante de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas.
Párrafo añadido
7.º Un representante de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales.
Párrafo añadido
8.º Dos Catedráticos numerarios de la Universidad designados por el Consejo de Universidades, uno del área de Matemáticas y Estadística y otro del área de Ciencias Sociales.
Párrafo añadido
9.ºUn representante de la Sociedad de Estadística e Investigación Operativa.
Párrafo añadido
10. Un representante del Consejo General de Colegios de Economistas.
Párrafo añadido
11. Un representante de la Federación de Asociaciones de la Prensa.
Eliminado6. El Ministro de Economía y Hacienda podrá variar o ajustar el número de Consejeros, de acuerdo con la proporcionalidad establecida en el artículo 37.3 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.