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28 mar 2001

Real Decreto 1036/1990, de 27 de julio, por el que se regula la naturaleza, funciones, composición, organización y funcionamiento de la Comisión Interministerial de Estadística

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional única
Eliminado1. A los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, serán representantes estatales en el Comité Interterritorial de Estadística, el Presidente, los Directores generales, el Subdirector general de Coordinación y Planificación Estadística y otro Subdirector general del Instituto Nacional de Estadística designado por el Presidente del Instituto Nacional de Estadística al efecto, así como los Vocales de la Comisión Interministerial de Estadística representantes de los siguientes Departamentos ministeriales: Justicia; Economía y Hacienda; Interior; Fomento; Educación y Cultura; Trabajo y Asuntos Sociales; Industria y Energía; Agricultura, Pesca y Alimentación; Presidencia; Administraciones Públicas; Sanidad y Consumo, y Medio Ambiente.
Antes2. El Ministro de Economía y Hacienda podrá variar o ajustar el número de representantes estatales del Comité Interterritorial de Estadística cuando varíe el número de los Departamentos ministeriales, o la representación del Instituto Nacional de Estadística.
AhoraA los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, serán representantes estatales en el Comité Interterritorial de Estadística, el Presidente, los Directores generales y el Subdirector general de Coordinación y Planificación Estadística del Instituto Nacional de Estadística, así como los vocales de la Comisión Interministerial de Estadística representantes de los siguientes Departamentos ministeriales: Justicia ; Hacienda; Interior; Fomento; Educación, Cultura y Deporte ; Trabajo y Asuntos Sociales ; Agricultura, Pesca y Alimentación; Presidencia; Administraciones Públicas ; Sanidad y Consumo; Medio Ambiente ; Economía; y Ciencia y Tecnología.