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7 mar 2001
Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional
Qué ha cambiado (3 artículos)
Art 19▾
AntesLos recursos a los que se refiere el artículo 99.3 de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, serán informados por el Letrado que el Presidente designe de entre aquellos que le estén asignados personalmente. La interposición, tramitación y resolución del recurso se ordenará según lo dispuesto para el recurso ordinario en el capítulo II del título VII de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
AhoraLos recursos a los que se refiere el artículo 99.3 de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, serán informados por el Letrado que el Presidente designe de entre aquéllos que le estén asignados personalmente. La interposición, tramitación y resolución del recurso se ordenará según lo dispuesto para el recurso de alzada en el capítulo II del título VII de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Art 24▾
AntesEl Secretario General será elegido por el Pleno del Tribunal de entre quienes pertenezcan al Cuerpo de Letrados o de entre quienes, siendo Letrados adscritos, vengan prestando tal servicio durante al menos tres años. El nombramiento se hará por tres años, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2., d), de este Reglamento.
AhoraEl Secretario general será elegido por el Pleno del Tribunal de entre quienes pertenezcan al Cuerpo de Letrados. El nombramiento se hará por tres años, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.d) de este Reglamento.
Art 53▾
Eliminado3. La adscripción temporal será acordada libremente por el Pleno del Tribunal, a propuesta de un Magistrado.
EliminadoSu duración máxima será de nueve años, sin perjuicio de lo previsto en el apartado siguiente.
Eliminado4. Los Letrados adscritos temporalmente al Tribunal tendrán, mientras presten sus servicios al mismo, los derechos y deberes propios de los miembros del Cuerpo. Su cese, además de por voluntad propia, se acordará en cualquiera de las circunstancias siguientes:
Eliminadoa) Por acuerdo del Pleno, adoptado a propuesta del Magistrado que en su día propuso la designación o del Presidente del Tribunal.
Eliminadob) En el caso de los Letrados a los que se refiere el artículo 62.2 a), de este Reglamento, por cese en el cargo de Magistrado del Tribunal de quien propuso su designación. En esta hipótesis, podrá procederse a un nuevo nombramiento del Letrado afectado si aún no hubiera transcurrido el período máximo de adscripción fijado en el apartado anterior y por el tiempo que restare.
Antesc) Por el transcurso del período máximo de adscripción de nueve años.
Ahora3. La designación de Letrados de adscripción temporal se acordará libremente por el Pleno del Tribunal, por mayoría absoluta, a propuesta conjunta de tres Magistrados. La adscripción será por dos años, prorrogables, por idéntica mayoría, hasta un máximo de seis, mediante acuerdos bienales del Pleno.
Párrafo añadido
4. Los Letrados adscritos temporalmente, mientras presten sus servicios al Tribunal, tendrán los derechos y deberes propios de los miembros del Cuerpo, en todo aquello que sea compatible con la eventualidad de sus funciones.
Párrafo añadido
5. El cese de los Letrados de adscripción temporal, además de por voluntad propia, se acordará en cualquiera de las circunstancias siguientes:
Párrafo añadido
a) Por el transcurso del período máximo de adscripción de seis años.
Párrafo añadido
b) Por no haber obtenido la prórroga a la que se refiere el apartado 3 de este artículo.
Párrafo añadido
c) En cualquier momento, por acuerdo del Pleno adoptado por mayoría absoluta.
Eliminado5**(Suprimido)**