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2 mar 2001
Real Decreto 2110/1998, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 6▾
Eliminado2. El precio máximo de la partida será de 25 pesetas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7.c) al poderse realizar simultáneamente dos partidas.
Antes3. El premio máximo que la máquina puede entregar será de 10.000 pesetas o de 15.000 pesetas en el supuesto de que disponga del dispositivo opcional para la realización de dos partidas simultáneas. El programa de juego no podrá provocar ningún tipo de encadenamiento o secuencia de premios cuyo resultado sea la obtención de una cantidad de dinero superior al premio máximo establecido.
Ahora2. El precio máximo de cada partida será de 33 pesetas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7.c) al poderse realizar dos partidas simultáneas.
Párrafo añadido
3. El premio máximo que la máquina puede entregar será el precio máximo de la partida simple multiplicado por 400 o por 600 si se tratase de dos partidas simultáneas. El programa de juego no podrá provocar ningún tipo de encadenamiento o secuencia de premios cuyo resultado sea la obtención de una cantidad de dinero superior al premio máximo establecido.
Artículo 7▾
Antesa) Los que permitan a voluntad del jugador arriesgar los premios, siempre que el programa de juego garantice el porcentaje de devolución establecido en el artículo 6.4 y que el premio máximo no supere 10.000 pesetas en el caso de partidas simples, o 15.000 pesetas cuando se realicen dos partidas simultáneas.
Ahoraa) Los que permiten a voluntad del jugador arriesgar los premios, siempre que el programa de juego garantice el porcentaje de devolución establecido en el artículo 6.4 y que el premio máximo no supere el límite establecido en el artículo 6.3.
Antesc) Los que permitan la realización simultánea de dos partidas. En este supuesto el premio máximo a obtener será de 15.000 pesetas.
Ahorac) Los que permitan la realización simultánea de dos partidas. En este supuesto el premio máximo a obtener será de 600 veces el precio máximo de la partida simple.
Antesh) Podrá autorizarse para los salones de juego como dispositivo opcional aquél que posibilite la interconexión de máquinas de tipo «B», pudiendo otorgar un premio acumulado cuya cuantía no sea inferior a 15.000 pesetas ni superior a 50.000 pesetas y sin que dicho premio acumulado suponga una disminución del porcentaje de devolución de cada una de las máquinas interconectadas. En cada máquina que forme parte del carrusel se hará constar esta circunstancia expresamente, sin que su número pueda ser inferior a tres máquinas.
Ahorah) Podrán autorizarse para los salones de juego como dispositivo opcional aquel que posibilite la interconexión de máquinas de tipo "B", pudiendo otorgar un premio acumulado cuya cuantía no sea inferior a 600 veces, ni superior a 2.000 veces el precio máximo de la partida simple y sin que dicho precio acumulado suponga una disminución del porcentaje de devolución de cada una de las máquinas interconectadas. En cada máquina que forma parte del carrusel se hará constar esta circunstancia expresamente, sin que su número pueda ser inferior a tres máquinas.
Artículo 8▾
AntesSe podrán homologar modelos de máquinas de tipo «B» que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 6, otorguen premios por un importe no superior a 25.000 pesetas. Estas máquinas no podrán interconectarse entre sí, requiriendo la homologación correspondiente y tendrán que adoptar una denominación comercial específica y distinta de las máquinas de tipo «B», y únicamente podrán ser instaladas en salones de juego, bingos o casinos, circunstancia que tendrá que constar de forma expresa en el tablero frontal de cada máquina mediante la expresión «máquina especial para salones de juego, bingos y casinos».
AhoraSe podrán homologar modelos de máquinas de tipo "B" que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 6, otorguen premios por un importe no superior a 1.000 veces el precio máximo de la partida simple.
Párrafo añadido
Estas máquinas no podrán interconectarse entre sí, requiriendo la homologación correspondiente y tendrán que adoptar una denominación comercial específica y distinta de las máquinas de tipo "B", y únicamente podrán ser instaladas en salones de juego, bingos o casinos, circunstancias que tendrán que constar de forma expresa en el tablero frontal de cada máquina mediante la expresión "máquina especial para salones de juego, bingos y casinos".
Artículo 10▾
Antesa) El precio máximo de la partida será de 1.000 pesetas, pudiéndose utilizar fichas homologadas para cada local que sustituyan al dinero de curso legal, siempre que realicen las mismas funciones y ofrezcan las mismas garantías que éste.
Ahoraa) El precio máximo de la partida será de 6 euros, pudiéndose utilizar fichas homologadas para cada local que sustituyan al dinero de curso legal, siempre que realicen las mismas funciones y ofrezcan las mismas garantías que éste.