Saltar al contenido
← Volver
24 feb 2001

Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 63
AntesEn relación con los buques pesqueros se requerirá el previo informe favorable del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en los supuestos de cambios de Lista y de importación y exportación.
AhoraEl cambio de Lista, la inscripción y la baja de los buques pesqueros en el Registro Marítimo requerirá el previo informe del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.