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17 ene 2001
Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias
Decreto · En vigor · Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 214▾
EliminadoLos Alcaldes y Veterinarios titulares que no comuniquen en la primera quincena de diciembre las ferias y mercados habituales que han de celebrarse en el año venidero incurrirán en multa de 2.000 a 50.000 pesetas.
AntesCuando en una feria, mercado o concurso aparecieren animales atacados de alguna de las enfermedades señaladas en el artículo 124, el Veterinario titular que hubiere expedido la guía sanitaria del lote a que pertenezca incurrirá en multa de 2.500 a 100.000 pesetas si no justifica su irresponsabilidad.
AhoraLos Alcaldes y Veterinarios titulares que no comuniquen en la primera quincena de diciembre las ferias y mercados habituales que han de celebrarse en el año venidero incurrirán en multa de 12,02 a 300,51 euros.
Párrafo añadido
Cuando en una feria, mercado o concurso aparecieren animales atacados de alguna de las enfermedades señaladas en el artículo 124, el Veterinario titular que hubiere expedido la guía sanitaria del lote a que pertenezca incurrirá en multa de 15,03 a 601,01 euros si no justifica su irresponsabilidad.