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13 ene 2001

Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional séptima
AntesHasta que tenga lugar el desarrollo reglamentario de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, los perjudicados de accidentes de circulación de vehículos a motor podrán dirigirse directamente al Consorcio de Compensación de Seguros, en los supuestos de daños a sus personas por siniestros ocurridos en España en aquellos casos en que el vehículo causante sea desconocido, así como en los de daños a las personas y a los bienes ocasionados con un vehículo que tenga su estacionamiento habitual en España cuando dicho vehículo no esté asegurado, estando aquella entidad obligada a contestar de forma motivada sobre su posible intervención, con base en las informaciones proporcionadas a petición suya por los perjudicados.
Ahora**(Derogada)**