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12 ene 2001

Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español

Qué ha cambiado (2 artículos)

Capítulo VII
Eliminado2.07.01. Definición.
EliminadoEs el conjunto de operaciones que mediante técnicas simples (mecánicas, físicas y especialmente las térmicas), transforman ciertas materias primas alimenticias para hacer su consumo apto y agradable.
Eliminado2.07.02. Condiciones generales.
EliminadoLa preparación culinaria en todos los establecimientos que distribuyan o vendan alimentos preparados para su inmediato consumo (hoteles, restaurantes, comedores colectivos y otros), se ajustará a las condiciones generales que se establecen y, en su caso, a la Reglamentación complementaria.
Eliminado2.07.03. Locales, material y utensilios.
EliminadoEn los establecimientos y centros mencionados se dispondrá para la preparación culinaria de locales adecuados que cumplan las condiciones establecidas en el Capítulo III.
EliminadoEl material y los utensilios destinados a la elaboración de las preparaciones culinarias se ajustarán, en general, a lo dispuesto en el Capítulo IV.
Eliminado2.07.04. Almacenamiento y conservación de los alimentos que van a ser utilizados.
EliminadoLos alimentos destinados para la confección de las comidas se almacenarán en local o locales aislados de los de preparación y disminución, que reúnan las condiciones del Capítulo VI que sean de aplicación.
EliminadoPara los productos perecederos se dispondrá obligatoriamente de armarios cámara o almacén frigoríficos que aseguren la perfecta conservación de los mismos.
Eliminado2.07.05. Régimen de condimentación.
EliminadoEn la preparación culinaria se emplearán alimentos básicos que se ajusten a las condiciones establecidas en este Código y Reglamentaciones complementarias.
EliminadoNo se utilizarán colorantes, conservadores, aromas, sustancias sápidas ni picantes distintas a los condimentos autorizados.
EliminadoNo podrán aprovecharse para la confección de otras preparaciones culinarias, ni distribuirse ni consumirse aquellas en las que se haya iniciado un proceso de alteración nocivo.
Eliminado2.07.06. Distribución de los alimentos preparados.
EliminadoLos utensilios y material de comedor empleados en la distribución y consumo de alimentos preparados reunirán las condiciones establecidas en el Capítulo IV de este Código y en las reglamentaciones complementarias. El servicio se realizará empleando el adecuado instrumental.
Eliminado2.07.07. Exposición de los alimentos.
EliminadoTanto los productos frescos como los cocinados que se exhiban al público estarán contenidos en recipientes adecuados y protegidos por dispositivos que eviten su alteración o contaminación.
Eliminado2.07.08. Personal.
AntesEl dedicado a la confección de preparados culinarios y a su distribución reunirá las condiciones establecidas en el Capítulo VIII.
Ahora(Derogado)
Sección 2
Eliminado3.26.09. Concepto.
Eliminado1. Platos precocinados congelados: Son los productos resultantes de una preparación culinaria no completada, envasados y sometidos a un procedimiento de conservación por el frío. Para su consumo precisan tratamiento doméstico adicional.
Eliminado2. Platos preparados congelados: Son los productos resultantes de una preparación culinaria completa, envasados y sometidos a un procedimiento de conservación por el frío y prestos a ser consumidos después de un calentamiento.
Eliminado3.26.10. Características y clasificación.
EliminadoEstos platos se compondrán de productos animales o vegetales, o combinación de éstos con especias, condimentos y aromatizantes autorizados por este Código.
Eliminado3.26.11. Prohibiciones.
EliminadoSe prohibe la tenencia, distribución y venta de estos platos en los siguientes casos:
Eliminadoa) Preparación con productos que no estén en perfecto estado o que no sean aptos para el consumo humano.
Eliminadob) Cuando se haya realizado en locales cuya temperatura supere la de 12 grados centígrados.
Eliminadoc) Cuando contengan gérmenes patógenos o más de 50.000 banales por gramo.
Eliminadod) Cuando contengan aditivos no incluidos en las listas positivas de este Código.
Eliminadoe) Si en los envases o envolturas no figura el nombre del fabricante o la marca de identidad del producto, fechas de su preparación o de caducidad.
Eliminadof) Cuando los envases presenten desperfectos que afecten al contenido o indicios de descongelación parcial o recongelación.
Eliminado3.26.12. Envasado, almacenamiento y transporte.
EliminadoSe ajustarán a las normas de carácter general que establece este Código y además a las específicas siguientes:
Eliminadoa) Los envases de los platos preparados serán de materiales autorizados que no modifiquen los caracteres organolépticos del contenido. Figurará en los mismos la fecha de fabricación en caracteres indelebles.
Eliminadob) El almacenado de los platos preparados congelados se hará a temperaturas inferiores a menos 20 grados centígrados.
Eliminadoc) El transporte de los platos preparados congelados se hará a temperaturas inferiores a menos 18 grados centígrados. Cuando el período de tiempo necesario para el transporte de los congelados sea inferior a una hora, podrán utilizarse vehículos isotérmicos.
AntesLas reglamentaciones correspondientes fijarán los períodos máximos de almacenamiento en relación con la naturaleza de los productos.
Ahora**(Derogado)**