Saltar al contenido
← Volver
5 ene 2001

Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la Actividad Comercial

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 13
EliminadoEl Gobierno Vasco podrá establecer criterios a los que habrán de ajustarse las normas municipales en materia de implantación de establecimientos comerciales dirigidos a alcanzar los siguientes objetivos:
Eliminadoa) Un adecuado equilibrio entre el equipamiento comercial y su distribución territorial.
Eliminadob) El impulso de la pequeña y mediana empresa en el marco de la libertad de competencia.
Eliminadoc) Aquellos otros que incidan en la satisfacción de las necesidades de los consumidores protegiendo sus legítimos intereses.
AntesEn los instrumentos de ordenación territorial previstos en la Ley 4/1990, de Ordenación del Territorio del País Vasco, se establecerán los criterios territoriales de aplicación para la implantación o modificación de establecimientos comerciales con superficie de venta superior a 2.000 metros cuadrados o cuando la misma se alcance o supere por ampliación.
Ahora1. Estará sujeta a licencia comercial, cuyo otorgamiento corresponderá al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de comercio, la implantación, la modificación de actividad o la ampliación de grandes establecimientos comerciales. Esta licencia será previa y necesaria a la concesión por los Ayuntamientos de las correspondientes licencias municipales.
Párrafo añadido
También deberá solicitarse licencia comercial en los supuestos de cambio de titularidad de un establecimiento y de cambio en la titularidad de la explotación de la actividad cuando el adquiriente reúna alguna de las características recogidas en el apartado 3 siguiente y el establecimiento a transmitir no tuviera ya licencia de gran establecimiento comercial.
Párrafo añadido
2. Reglamentariamente se establecerán las condiciones que los establecimientos destinados al comercio minorista habrán de reunir para ser considerados grandes establecimientos comerciales, en atención a su superficie de venta al público y a la población del término municipal en que se ubiquen o hayan de ubicarse.
Párrafo añadido
No tendrán la consideración de gran establecimiento comercial y no estarán por ello sujetos a la licencia comercial referida aquellos establecimientos que tengan una superficie de venta al público inferior a 400 metros cuadrados.
Párrafo añadido
3. Tendrán en todo caso la consideración de gran establecimiento comercial aquellos comercios minoristas que tengan una superficie de venta al público igual o superior a 400 metros cuadrados y pertenezcan a personas o entidades en las que concurra alguna de las siguientes características:
Párrafo añadido
a) Que empleen a más de 250 trabajadores.
Párrafo añadido
b) Que tengan un volumen de negocio anual superior a 6.655.440.000 pesetas (40 millones de euros) o bien un balance general superior a 4.492.422.000 pesetas (27 millones de euros).
Párrafo añadido
c) Que estén participadas en un 25 por ciento o más de su capital o de sus derechos de voto por otras que reúnan los requisitos anteriores, salvo que sean sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo o inversores institucionales, siempre que éstos no ejerzan, individual o conjuntamente, ningún control sobre la empresa.
Párrafo añadido
4. No se considerarán grandes establecimientos comerciales, a los efectos previstos en esta ley, los dedicados a la venta y expedición de carburantes.
Párrafo añadido
Asimismo, en atención a sus necesidades de superficie de venta al público, los establecimientos dedicados a la venta de vehículos automóviles no tendrán en ningún caso la consideración de grandes establecimientos comerciales. Por la misma razón, los establecimientos dedicados a la venta de artículos de equipamiento del hogar sólo serán considerados grandes establecimientos comerciales cuando concurra en ellos alguno de los requisitos recogidos en el apartado 3 anterior.
Párrafo añadido
5. El otorgamiento o la denegación de la licencia de gran establecimiento comercial se acordará ponderando especialmente la existencia o no de un equipamiento comercial adecuado en el ámbito territorial afectado por el nuevo establecimiento y los efectos que éste pudiera ejercer sobre la estructura comercial de aquél, y de modo especial teniendo en cuenta la incidencia negativa que sobre el pequeño comercio existente pueda generar.
Párrafo añadido
Reglamentariamente se determinará el ámbito territorial tomado en consideración para la asignación al mismo de una superficie máxima de venta al público por medio de gran establecimiento comercial. Dicha asignación será concretada, por tipologías y sectores, en porcentajes específicos de participación en la demanda potencial del ámbito territorial correspondiente.
Párrafo añadido
6. Al efecto de dotar de mayor transparencia el mercado, en los casos de transmisión de algún gran establecimiento comercial o de los títulos jurídicos habilitantes de su explotación, o de las acciones o participaciones de las sociedades directa o indirectamente titulares de aquél, o cuando, de conformidad con el artículo 42 del Código de Comercio, se tenga la obligación de consolidar cuentas, será preceptivo dirigir por el adquiriente comunicación al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de comercio, en el plazo de 40 días a contar desde la transmisión, poniendo de manifiesto dicha circunstancia. Igual obligación concurrirá en los casos de implantación, modificación de actividad y ampliación de comercios minoristas explotados en régimen de franquicia, cuando el franquiciador sea titular de alguna licencia de gran establecimiento comercial o reúna algunos de los requisitos del número 3 anterior.
Párrafo añadido
7. A los efectos del artículo 43 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo para dictar y notificar resolución será de seis meses, transcurrido el cual el interesado podrá entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de licencia de gran establecimiento comercial.
Párrafo añadido
En el procedimiento de concesión de licencias de gran establecimiento comercial se solicitará informe del órgano que tuviere asignado el control y la garantía de la defensa de la competencia.
Párrafo añadido
8. El otorgamiento de licencia de implantación, ampliación o cambio de actividad dará lugar a la existencia de una tasa en tal concepto.
Disposición transitoria segunda
EliminadoSin perjuicio de lo establecido en el artículo 12, y en tanto no estén vigentes los instrumentos de ordenación a que hace referencia el artículo 13, la implantación de establecimientos comerciales con superficie de venta superior a 2.000 metros cuadrados, la modificación de éstos o la ampliación que alcance o supere dicha superficie, requerirá autorización del Departamento competente en materia de comercio del Gobierno Vasco, previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco.
AntesLa autorización deberá tener en cuenta los costes sociales y efectos sobre el medio natural de dichos establecimientos, así como su repercusión respecto del nivel de cobertura de la demanda y condiciones de oferta en relación con su adecuación a los hábitos de compra, y su efecto sobre las previsiones de usos de suelo contenidas en el planeamiento de los municipios afectados. La resolución administrativa podrá determinar las condiciones de autorización considerando las medidas tendentes a paliar las consecuencias negativas que de estos aspectos se puedan derivar.
Ahora**(Derogada)**