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3 ene 2001

Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 62
Antesj) Cuando ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal en las organizaciones sindicales más representativas.
Ahoraj) Cuando pasen a prestar servicios en el ámbito de la organización de la Asamblea de Madrid, de acuerdo con los procedimientos de ingreso previstos en el Estatuto del Personal de la Asamblea de Madrid, o de los Grupos Parlamentarios constituidos en la misma.