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30 dic 2000
Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
Qué ha cambiado (23 artículos)
Artículo 28▾
Antes| Número | Conceptos | Pesetas |
| --- | --- | --- |
| A | Pruebas de capacitación profesional: | |
| A1 | Transporte público interior e internacional de viajeros por carretera | 2.65 |
| A2 | Transporte público interior e internacional de mercancías por carretera | 2.65 |
| A3 | Agencia de transporte, transitario y mayorista-distribuidor | 2.65 |
Ahora| Número | Conceptos | Pesetas |
| --- | --- | --- |
| A | Pruebas de capacitación profesional: | |
| A1 | Transporte público interior e internacional de viajeros por carretera | 2.65 |
| A2 | Transporte público interior e internacional de mercancías por carretera | 2.65 |
| A3 | Transporte de mercancías peligrosas por carretera, ferrocarril o vía navegable | 2.650 pesetas (15,93 euros) |
CAPÍTULO XI▾
AntesTasa por autorización para el ejercicio de la actividad de escuelas náutico-deportivas y centros lucrativos de actividades subacuáticas
AhoraTasa por autorización para el ejercicio de la actividad de escuelas náutico-deportivas y centros lucrativos de actividades náuticas y actividades subacuáticas
Artículo 52▾
Antes| Núm. | Concepto | Pesetas |
| --- | --- | --- |
| D1 | Autorización para la actividad de las escuelas náutico-deportivas y centros lucrativos de actividades subacuáticas. | 5 |
Ahora| Núm. | Concepto | Pesetas |
| --- | --- | --- |
| D1 | Autorización para el ejercicio de la actividad de las escuelas náutico-deportivas y centros lucrativos de actividades náuticas y actividades subacuáticas. | 5.100 pesetas (30,65 euros) |
CAPÍTULO I▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 54▾
AntesConstituye el hecho imponible de esta tasa la expedición del título de aprovechamiento emitido por el Instituto Balear de Administración Pública.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 55▸
AntesEstán exentas las expediciones de títulos que se hagan como consecuencia de la aplicación de las disposiciones por las cuales se establecen las instrucciones para fijar los criterios para la determinación de los niveles de conocimiento de catalán.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 56▸
AntesEs sujeto pasivo de esta tasa el personal funcionario, laboral y eventual que preste servicios en cualquiera de las Administraciones públicas o institucionales de cualquier ámbito territorial y que solicite las titulaciones a que se refiere el hecho imponible.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 57▸
AntesLa tasa se exigirá de acuerdo con la tarifa única de 1.000 pesetas.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 58▸
AntesLa tasa se devengará en el momento de solicitud de expedición del título correspondiente.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 65▸
Párrafo añadido
c) Quedarán exentos del pago de las tasas previstas en la letra b) de este artículo los solicitantes de inscripción en las actividades formativas siguientes:
Párrafo añadido
1. Cursos básicos y de promoción de los policías locales, cualquiera que sea su duración.
Párrafo añadido
2. Un curso de reciclaje para cada año natural.
Párrafo añadido
3. Un seminario de duración no superior a veinte horas para cada año natural.
CAPÍTULO V▸
EliminadoArtículo 70. Devengo.
Eliminado1. La tasa se devengará en el momento del inicio de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.
Antes2. El pago de la tasa se realizará en el momento de solicitud de las actuaciones administrativas a que se refiere el hecho imponible.
AhoraCAPÍTULO V
Párrafo añadido
Tasa por prestación de servicios relacionados con el Instituto Balear de Seguridad Pública
Artículo 70 bis▸
Artículo nuevo
Artículo 70 bis. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios que se relacionan a continuación por parte del Instituto Balear de Seguridad Pública:
1. Cotejar documento.
2. Expedición de título.
3. Expedición de certificado.
Artículo 70 ter▸
Artículo nuevo
Artículo 70 ter. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa todos los solicitantes de los hechos imponibles descritos en el artículo anterior.
Artículo 70 quartum▸
Artículo nuevo
Artículo 70 quartum. Cuantía.
La tasa se exigirá de acuerdo con las tarifas siguientes:
1. Cotejar documentos: Por cada documento cotejado: 50 pesetas (0,29 euros).
2. Expedición de título: Por cada título emitido: 1.000 pesetas (6,01 euros).
3. Expedición de certificados: Por cada certificado emitido: 250 pesetas (1,50 euros).
Artículo 70 quinquies▸
Artículo nuevo
Artículo 70 quinquies. Devengo.
La tasa se devengará en el momento en que se solicite la prestación de los servicios descritos en el hecho imponible.
Artículo 73▸
Párrafo añadido
11. Autorizaciones especiales para casinos de juego... 26.500 pesetas (159,27 euros).
AntesC) Expedición de autorizaciones de explotación de máquinas y otros documentos:
AhoraC) Tramitación de autorizaciones de explotación de máquinas y otros documentos:
Antes2. Autorización de explotación e instalación de máquina «B»: 10.600 pesetas.
Ahora2. Autorización de explotación e instalación de máquina «B»: 8.586 pesetas (51,59 euros).
Antes4. Cambio de ubicación de máquina: 5.300 pesetas.
Ahora4. Cambio de situación de la máquina: 3.180 pesetas (19,11 euros).
Párrafo añadido
16. Baja en el registro de prohibidos: 26.500 pesetas (159,27 euros).
Párrafo añadido
17. Homologación e inscripción modelo de máquina “A”: 26.500 pesetas (159,27 euros).
Párrafo añadido
18. Homologación e inscripción modelo de máquina “B” o “C”: 53.000 pesetas (318,54 euros).
Párrafo añadido
19. Modificación de la inscripción registro de modelos: 50 por 100 de las tarifas por homologación e inscripción.
Artículo 82▸
Eliminado1. La tarifa de matrícula será de 1.500 pesetas.
Antes2. Los sujetos pasivos que acrediten estar en posesión del Carnet Jove tendrán una bonificación del 50 por 100 de la cuota.
Ahora1. La tarifa de matrícula será de 2.000 pesetas (12,02 euros).
Párrafo añadido
2. Los sujetos pasivos que acrediten estar en posesión del Carné Joven, regulado en el Protocolo Internacional del Carnet Joven firmado en Lisboa el 1 de junio de 1987, tendrán una bonificación del cincuenta por ciento (50 por 100) de la cuota.
Artículo 84▸
AntesConstituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio en relación con la actividad docente desarrollada por el Conservatorio Profesional de Música y Danza y por la Escuela Oficial de Idiomas.
AhoraConstituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios derivada de la actividad docente desarrollada por los Conservatorios Profesionales de Música y Danza de Mallorca, Menorca e Ibiza, por el Conservatorio Superior de Música y Danza de las Illes Balears, y por los centros autorizados de grado elemental y medio de música y danza.
Artículo 86▸
EliminadoA) Conservatorio Profesional de Música y Danza:
AntesPlan 1996:
AhoraA. Conservatorios Profesionales de Música y Danza de Mallorca, Menorca e Ibiza:
Párrafo añadido
Plan 1966.
AntesAsignatura de grado medio: 3.750 pesetas.
AhoraAsignatura de grado medio: 3.943 pesetas (23,69 euros)
EliminadoAsignatura grado elemental: 10.040 pesetas. Asignatura grado medio: 9.936 pesetas.
EliminadoMatrícula oficial. Plan LOGSE:
Antes1. Apertura de expediente: 2.500 pesetas.
AhoraAsignatura de grado medio: 10.448 pesetas (62,79 euros).
Párrafo añadido
3. Inscripción por primera vez oficiales y libres: 3.010 pesetas (18,08 euros).
Párrafo añadido
Plan LOGSE.
Párrafo añadido
1. Apertura de expediente: 2.628 pesetas (15,79 euros).
EliminadoCurso completo: 23.655 pesetas.
AntesMatrícula por asignatura: 9.855 pesetas. Ampliación de matrícula: 8.790 pesetas.
AhoraCurso completo: 24.876 pesetas (149,51 euros).
Párrafo añadido
Matrícula por asignatura: 10.360 pesetas (62,26 euros).
Párrafo añadido
Ampliación matrícula: 9.242 pesetas (55,55 euros).
EliminadoPrimer ciclo curso completo: 32.550 pesetas.
EliminadoPrimer ciclo asignatura suelta: 11.625 pesetas.
EliminadoSegundo ciclo curso completo: 36.200 pesetas.
EliminadoSegundo ciclo asignatura suelta: 11.625 pesetas.
EliminadoTercer ciclo curso completo: 55.800 pesetas.
EliminadoTercer ciclo asignatura suelta: 11.625 pesetas.
EliminadoAmpliación matrícula: 11.250 pesetas.
Eliminado4. Otros servicios:
EliminadoCertificados normales: 250 pesetas.
EliminadoCertificados de expedientes: 500 pesetas.
EliminadoTraslado de expedientes: 1.000 pesetas.
EliminadoConvalidaciones: 1.250 pesetas.
EliminadoB) Escuela Oficial de Idiomas:
Eliminado1. Alumnos oficiales:
EliminadoApertura de expediente: 2.570 pesetas.
EliminadoMatrícula por asignaturas: 5.750 pesetas.
EliminadoServicios generales: 1.030 pesetas.
Eliminado2. Alumnos de enseñanza libre:
EliminadoApertura de expediente: 2.570 pesetas.
EliminadoDerechos de examen del ciclo elemental: 5.570 pesetas.
EliminadoDerechos de examen del ciclo superior: 5.570 pesetas.
AntesServicios generales: 1.030 pesetas.
AhoraPrimer ciclo curso completo: 34.226 pesetas (205,69 euros).
Párrafo añadido
Primer ciclo asignatura suelta: 12.226 pesetas (73,47 euros).
Párrafo añadido
Segundo ciclo curso completo: 38.067 pesetas (228,79 euros).
Párrafo añadido
Segundo ciclo asignatura suelta: 12.226 pesetas (73,47 euros).
Párrafo añadido
Tercer ciclo curso completo: 57.644 pesetas (346,45 euros).
Párrafo añadido
Tercer ciclo asignatura suelta: 12.226 pesetas (73,47 euros).
Párrafo añadido
Ampliación de matrícula: 11.829 pesetas (71,08 euros).
Párrafo añadido
B. Conservatorio Superior de Música y Danza de las Illes Balears:
Párrafo añadido
Plan 1966. Grado superior.
Párrafo añadido
1. Matrícula oficial:
Párrafo añadido
Inscripción por primera vez: 3.010 pesetas (18,08 euros).
Párrafo añadido
Asignaturas complementarias: 13.814 pesetas (83,02 euros).
Párrafo añadido
Especialidades: 15.525 pesetas (93,31 euros).
Párrafo añadido
Prueba de acceso al grado superior: 6.185 pesetas (37,17 euros).
Párrafo añadido
2. Matrícula libre:
Párrafo añadido
Inscripción por primera vez: 3.010 pesetas (18,08 euros).
Párrafo añadido
Asignaturas complementarias: 5.443 pesetas (32,70 euros).
Párrafo añadido
Especialidades: 5.443 pesetas (32,70 euros).
Párrafo añadido
Plan LOGSE. Grado superior.
Párrafo añadido
1. Apertura de expediente: 2.628 pesetas (15,79 euros).
Párrafo añadido
2. Curso completo: 65.000 pesetas (390,66 euros).
Párrafo añadido
3. Matrícula por crédito: 1.123 pesetas (6,75 euros).
Párrafo añadido
4. Prueba de acceso: 5.500 pesetas (33,05 euros).
Párrafo añadido
C) Otros servicios de los conservatorios profesionales y del Conservatorio Superior:
Párrafo añadido
Carné: 103 pesetas (0,62 euros).
Párrafo añadido
Impresos de matrícula: 206 pesetas (1,23 euros).
Párrafo añadido
Servicios generales: 1.185 pesetas (7,12 euros).
Párrafo añadido
Pruebas de acceso al grado medio LOGSE: 5.154 pesetas (30,97 euros).
Párrafo añadido
Pruebas de acceso al grado elemental LOGSE: 1.134 pesetas (6,81 euros).
Párrafo añadido
Pruebas de suficiencia del plan de 1966: 4.639 pesetas (27,88 euros).
Párrafo añadido
Certificados normales: 262 pesetas (1,56 euros).
Párrafo añadido
Certificados de expediente: 796 pesetas (4,78 euros).
Párrafo añadido
Traslado de expediente: 1.051 pesetas (6,32 euros).
Párrafo añadido
Convalidaciones: 1.314 pesetas (7,90 euros).
Párrafo añadido
D) Centros autorizados de grado elemental y medio de música y danza:
Párrafo añadido
Inscripción por primera vez: 3.010 pesetas (18,08 euros).
Párrafo añadido
Servicios generales: 1.185 pesetas (7,12 euros).
Artículo 88 bis▸
Eliminado1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del servicio docente, en relación con la actividad desarrollada en el Conservatorio Superior de Música y Danza de las Illes Balears.
Eliminado2. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa los que soliciten la prestación de los servicios que constituyen su hecho imponible.
Eliminado3. Devengo: La tasa se devengará en el momento de la solicitud de los servicios por parte de los sujetos pasivos.
Eliminado4. Cuota. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
EliminadoA) Conservatorio Superior de Música y Danza de las Illes Balears:
EliminadoInscripción (por primera vez): 2.920 pesetas.
EliminadoAsignaturas complementarias: 13.400 pesetas. Especialidades: 15.060 pesetas.
EliminadoPrueba de acceso al grado superior: 6.000 pesetas. Servicios generales: 1.150 pesetas.
EliminadoB) Centros autorizados de Música y Danza:
EliminadoInscripción (por primera vez): 2.920 pesetas. Servicios generales: 1.150 pesetas.
Eliminado5. Exenciones, bonificaciones y aplazamientos:
EliminadoLos miembros de familias numerosas tendrán reconocidas las exenciones o bonificaciones en las tarifas que, de acuerdo con su categoría, se prevén en la disposición final cuarta de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales y administrativas y de orden social, y en el Real Decreto 1801/1995, previa su solicitud al centro correspondiente.
EliminadoLos beneficiarios de becas o ayudas para el estudio estarán exentos del pago de las cuotas que se establecen en el punto anterior.
EliminadoLos alumnos solicitantes de convalidaciones de asignaturas no tendrán que abonar la cuota correspondiente a la asignatura. A pesar de ello, en el supuesto de denegación de la convalidación, los alumnos tendrán que hacer efectivas las tarifas de acuerdo con las reglas generales.
AntesLos alumnos solicitantes de becas o ayudas para el estudio podrán formalizar la matrícula en el centro sin tener que pagar las tarifas, siempre que presenten la documentación acreditativa de haber formalizado la solicitud de la ayuda. Tan pronto se resuelva la convocatoria de ayudas, los beneficiarios tendrán que justificar esta condición ante el centro. En otro caso, deberán satisfacer las tarifas correspondientes de acuerdo con las reglas generales.
Ahora1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios derivada de la actividad docente desarrollada por las escuelas oficiales de idiomas.
Párrafo añadido
2. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa los que soliciten la prestación de los servicios a que se refiere el apartado anterior.
Párrafo añadido
3. Cuantía. La tasa se exigirá de acuerdo con las tarifas siguientes:
Párrafo añadido
1. Alumnos oficiales:
Párrafo añadido
Apertura de expediente: 2.701 pesetas (16,23 euros).
Párrafo añadido
Matrícula por asignaturas: 15.000 pesetas (90,14 euros).
Párrafo añadido
Servicios generales: 1.082 pesetas (6,50 euros).
Párrafo añadido
2. Alumnos de enseñanza libre:
Párrafo añadido
Apertura de expediente: 2.701 pesetas (16,23 euros).
Párrafo añadido
Derechos de examen del ciclo elemental: 15.000 pesetas (90,14 euros).
Párrafo añadido
Derechos de examen del ciclo superior: 15.000 pesetas (90,14 euros).
Párrafo añadido
Servicios generales: 1.082 pesetas (6,50 euros).
Párrafo añadido
4. Exenciones y bonificaciones. Los miembros de las familias numerosas tendrán la exención o reducción de las tarifas de acuerdo con su categoría según las disposiciones vigentes, una vez hayan hecho una solicitud previa a los centros prestadores del servicio y hayan acreditado documentalmente su situación en el momento de la inscripción.
Párrafo añadido
No estarán obligados a pagar la tasa por servicios académicos los alumnos que reciban becas oficiales.
Párrafo añadido
Los alumnos que al formalizar la matrícula se acojan a la exención de precios por el hecho de haber solicitado la concesión de una beca y posteriormente no obtengan la condición de becario o les sea revocada la beca concedida se verán obligados al pago de la tasa correspondiente a la matrícula que efectuaron; el hecho de no pagarla conllevará la anulación de la matrícula en todas las materias, asignaturas o disciplinas, de acuerdo con lo que prevé la legislación vigente.
Párrafo añadido
5. Devengo. La tasa se devengará cuando se soliciten los servicios correspondientes al hecho imponible. Cuando éstos se presten sin necesidad de solicitud previa, las tasas se devengarán en el momento de la prestación.
Artículo 88 ter▸
Antes1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa, la prestación del servicio docente, en relación con la actividad desarrollada en la Escuela Superior de Diseño y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de las Illes Balears.
Ahora1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios derivada de la actividad docente desarrollada por la Escuela Superior de Diseño y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de las Illes Balears.
EliminadoMatrícula curso completo: 98.100 pesetas.
EliminadoMatrícula crédito en 1.amatrícula (diseño): 1.090 pesetas.
EliminadoMatrícula crédito en 2.amatrícula (diseño): 1.350 pesetas.
EliminadoAsignatura en 1.amatrícula (conservación): 12.260 pesetas.
EliminadoAsignatura en 2.amatrícula (conservación): 15.184 pesetas.
EliminadoMatrícula por proyecto de final de carrera: 14.300 pesetas.
EliminadoServicios generales: 2.800 pesetas.
EliminadoPrueba de acceso: 7.300 pesetas.
EliminadoApertura de expediente: 2.700 pesetas.
EliminadoCertificados académicos: 2.700 pesetas.
EliminadoTraslado de expediente: 2.700 pesetas. Expedición de título: 7.400 pesetas.
Eliminado5. Exenciones, bonificaciones y aplazamientos:
EliminadoLos miembros de familias numerosas tendrán reconocidas las exenciones o bonificaciones en las tarifas que, de acuerdo con su categoría, se prevén en la disposición final cuarta de la Ley 42/1994, de 30 de septiembre, y en el Real Decreto 1801/1995, previa su solicitud al centro correspondiente.
EliminadoLos beneficiarios de becas o ayudas para el estudio estarán exentos del pago de cuotas que se establecen en el punto anterior.
EliminadoLos alumnos solicitantes de convalidaciones de asignaturas no tendrán que abonar la cuota correspondiente a la asignatura. No obstante, en el supuesto de denegación de la convalidación, los alumnos tendrán que hacer efectivas las tarifas de acuerdo con las reglas generales.
EliminadoLos alumnos solicitantes de becas y ayudas para el estudio podrán formalizar la matrícula en el centro sin haber hecho el pago de las tarifas, siempre que presenten la documentación acreditativa de haber formalizado la solicitud de la ayuda. Tan pronto se haya resuelto la convocatoria de ayudas, los beneficiarios deberán justificar esta condición ante el centro. En caso contrario, deberán satisfacer las tarifas correspondientes de acuerdo con las reglas generales.
AntesLos alumnos podrán fraccionar el pago de las tarifas correspondientes a la matricula en dos pagos de la misma cantidad. El primero se pagará cuando se formalice la matricula y el segundo, a lo largo de la segunda quincena del mes de diciembre, circunstancia que tiene que hacerse constar en el impreso de autoliquidación.
AhoraMatrícula de curso completo: 101.134 pesetas (607,82 euros).
Párrafo añadido
Matrícula por crédito en primera matrícula (diseño): 1.123 pesetas (6,75 euros).
Párrafo añadido
Matrícula por crédito en segunda matrícula (diseño): 1.391 pesetas (8,35 euros).
Párrafo añadido
Asignatura en primera matrícula (conservación): 12.639 pesetas (75,95 euros).
Párrafo añadido
Asignatura en segunda matrícula (conservación): 15.653 pesetas (94,08 euros).
Párrafo añadido
Matrícula por proyecto de final de carrera: 14.742 pesetas (88,59 euros).
Párrafo añadido
Servicios generales: 2.886 pesetas (17,34 euros).
Párrafo añadido
Prueba de acceso: 7.525 pesetas (45,23 euros).
Párrafo añadido
Apertura de expediente: 2.783 pesetas (16,72 euros).
Párrafo añadido
Certificados académicos: 2.783 pesetas (16,72 euros).
Párrafo añadido
Traslado de expediente: 2.783 pesetas (16,72 euros).
Párrafo añadido
5. Exenciones, bonificaciones y aplazamientos. Los miembros de las familias numerosas tendrán la exención o reducción de las tarifas de acuerdo con su categoría, según las disposiciones vigentes, una vez hayan hecho una solicitud previa a los centros prestadores del servicio y hayan acreditado documentalmente su situación en el momento de la inscripción.
Párrafo añadido
No estarán obligados a pagar la tasa por servicios académicos los alumnos que reciban becas u otras ayudas de carácter oficial.
Párrafo añadido
Los alumnos que al formalizar la matrícula se acojan a la exención de precios por el hecho de haber solicitado la concesión de una beca y posteriormente no obtengan la condición de becario o les sea revocada la beca concedida se verán obligados al pago de la tasa correspondiente a la matrícula que efectuaron; la falta de pago conllevará la anulación de la matrícula en todas las materias, asignaturas o disciplinas, de acuerdo con lo que prevé la legislación vigente.
Párrafo añadido
Los alumnos solicitantes de becas o ayudas para el estudio podrán formalizar la matrícula en el centro sin tener que hacer el pago de tarifas, siempre que presenten la documentación acreditativa de haber formalizado la solicitud de ayuda. Resuelta la convocatoria de ayudas, los beneficiarios tendrán que justificar esta condición al centro. En caso contrario, tendrán que satisfacer las tarifas correspondientes de acuerdo con las reglas generales.
Párrafo añadido
Los alumnos podrán fraccionar el pago de las tarifas correspondientes a la matrícula en dos pagos de la misma cantidad. El primero se pagará cuando se formalice la matrícula y el segundo, a lo largo de la segunda quincena del mes de diciembre, circunstancia que deberá hacerse constar en el documento de autoliquidación.
Artículo 88 quartum▸
Artículo nuevo
Artículo 88 quartum.
1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la utilización privativa o el aprovechamiento especial del auditorio que se haga por autorización o cualquier otra forma de adjudicación por parte de la Consejería de Educación y Cultura.
2. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas autorizadas o adjudicatarias o, en su caso, las personas que se subroguen en lugar de aquéllas.
3. Cuantía. La tasa para la utilización o aprovechamiento especial del auditorio será de doscientas nueve mil novecientas setenta y nueve (209.979) pesetas o mil doscientos sesenta y dos (1.262,00) euros, por día.
4. Devengo. La tasa se devengará con el otorgamiento inicial de la autorización o adjudicación y será exigible en la cuantía que corresponda y en los plazos que se indiquen en las condiciones de la autorización o adjudicación.
5. Exenciones y bonificaciones:
a) Se establece una bonificación del 50 por 100 de la cuantía de la presente tasa por la utilización o aprovechamiento del auditorio para la realización de actividades de interés público o social.
b) La bonificación a que se refiere la letra a) anterior será del 100 por 100, en los casos de actividades de naturaleza singularmente benéfica o cultural.
c) Las bonificaciones establecidas en las letras anteriores tendrán carácter rogado y, en consecuencia, deberán ser solicitadas por los sujetos pasivos al Consejero de Educación y Cultura, quien resolverá sobre las mismas, a propuesta del Director general de Planificación y Centros.
Artículo 98▸
EliminadoEl importe de la cuantía por la expedición de títulos académicos y profesionales es:
Eliminado1. Bachillerato:
EliminadoTítulo de bachillerato: 6.920 pesetas.
Eliminado2. Formación profesional específica:
Eliminado2.1 Título técnico: 2.820 pesetas.
Eliminado2.2 Título técnico superior: 6.920 pesetas.
Eliminado3. Enseñanza de régimen especial:
Eliminado3.1 Enseñanzas de música y danza:
Eliminado3.1.1 Grado medio:
EliminadoTítulo de profesor: 12.960 pesetas.
EliminadoDiploma de instrumentista o cantante: 3.980 pesetas.
Eliminado3.1.2 Grado elemental: 1.670 pesetas.
Eliminado3.2 Enseñanzas de artes plásticas y diseño:
Eliminado3.2.1 Título de técnico: 2.820 pesetas.
Eliminado3.2.2 Título de técnico superior: 6.920 pesetas.
Eliminado3.2.3 Título de diseño.
Eliminado3.3 Enseñanzas de idiomas: certificado de aptitud de idiomas: 3.330 pesetas.
Antes4. Reexpedición (expedición de duplicados): 620 pesetas.
AhoraEl importe de la cuantía para la expedición de títulos académicos y profesionales es:
Párrafo añadido
1. Bachillerato: Título de Bachiller LOGSE: 7.278 pesetas (43,73 euros).
Párrafo añadido
2. Formación profesional específica.
Párrafo añadido
2.1 Título de técnico: 2.963 pesetas (17,81 euros).
Párrafo añadido
2.2 Título de técnico de grado superior: 7.278 pesetas (43,73 euros).
Párrafo añadido
3. Enseñanzas de régimen especial.
Párrafo añadido
3.1 Enseñanza de música y danza:
Párrafo añadido
a) Plan de 1966:
Párrafo añadido
Diploma de instrumentista o cantante: 4.185 pesetas (25,14 euros).
Párrafo añadido
Título de profesor (grado medio): 13.628 pesetas (81,91 euros).
Párrafo añadido
Título de grado superior: 19.927 pesetas (119,76 euros).
Párrafo añadido
b) Plan LOGSE:
Párrafo añadido
Diploma de grado elemental: 1.000 pesetas (6,01 euros).
Párrafo añadido
Título de grado medio: 19.896 pesetas (119,57 euros).
Párrafo añadido
3.2 Enseñanza de artes plásticas y diseño:
Párrafo añadido
Título de técnico: 2.963 pesetas (17,81 euros).
Párrafo añadido
Título de técnico superior: 7.278 pesetas (43,73 euros).
Párrafo añadido
3.3 Enseñanza superior de diseño y conservación y restauración:
Párrafo añadido
Título de diseño: 7.628 pesetas (45,84 euros).
Párrafo añadido
3.4 Enseñanza de idiomas:
Párrafo añadido
Certificado de aptitud de idiomas: 3.500 pesetas (21,04 euros).
Párrafo añadido
Reexpedición (expedición de duplicados): 649 pesetas (3,90 euros).