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30 dic 2000
Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las víctimas del terrorismo
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 9▾
Párrafo añadido
4. Cuando sobrevenga una sentencia judicial que otorgue una indemnización de acuerdo con criterios distintos a los seguidos en una resolución administrativa dictada al amparo de la presente Ley, y además de lo previsto en el apartado anterior de este artículo, se observarán las reglas siguientes:
Párrafo añadido
a) Si la cuantía global de la indemnización fijada en la sentencia fuera igual o inferior a la establecida en la resolución, la Administración no desarrollará ninguna actividad ulterior y la situación derivada de dicha resolución no se verá alterada.
Párrafo añadido
b) Si la cuantía global de la indemnización fijada en la sentencia fuera superior a la establecida en la resolución, la diferencia se distribuirá entre los beneficiarios a quienes la sentencia hubiera reconocido cantidades mayores a las fijadas para ellos en la resolución administrativa.
Párrafo añadido
Dicha distribución se hará con arreglo a las proporciones que resulten del fallo indemnizatorio de la sentencia judicial.
Párrafo añadido
c) En los supuestos descritos en los puntos a) y b), los beneficiarios a quienes la sentencia judicial hubiera reconocido una indemnización superior a la que en definitiva perciban conservarán la acción civil por el importe correspondiente a la diferencia.
Párrafo añadido
d) Lo dispuesto en este apartado se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional novena.dos de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.