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30 dic 2000
Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos
Real Decreto · En vigor · Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos
Qué ha cambiado (2 artículos)
ANEXO XIII▾
Antesb) Los vehículos automóviles matriculados con placas CD, OI, o CC dentro de los límites y condiciones fijados, en su caso, en los respectivos Convenios internacionales, si bien sus titulares deberán acompañar un certificado del Ministerio de Asuntos Exteriores, en el que se haga constar la procedencia de la exención, de conformidad con lo establecido en la legislación sobre Impuestos Especiales.
Ahorab) Los vehículos automóviles matriculados con placas CD, OI, CC o TA, de acuerdo con lo establecido en la sección I, "Vehículos en régimen de matrícula diplomática", del anexo XVI, "Matriculación especial".
AntesB. Modelos de permisos y de licencias de circulación:
AhoraB) Modelos de permisos y de licencias de circulación:
I. Vehículos en régimen de matrícula diplomática▾
Eliminadoc) Documento expedido por el Ministerio de Asuntos Exteriores, de conformidad con lo establecido en la legislación sobre impuestos especiales, autorizando el régimen diplomático, salvo en el caso de las personas a que se refiere el artículo 39, apartado 1, d) de este Reglamento, que deberá presentar documento que acredite el pago, no sujeción o exención del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
Eliminadod) Tasa por el importe legalmente establecido, en el caso de las personas a que se refiere el artículo 39, apartado 1, d) de este Reglamento.
Eliminado2.º El cambio de titularidad del vehículo subsistiendo el régimen de matrícula diplomática se solicitará, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, quien, en la comunicación que remita a la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid autorizando el cambio, indicará expresamente la conformidad por parte del órgano competente de la Administración tributaria, excepto en el caso de las personas indicadas en el artículo 39, apartado 1, d) del presente Reglamento. La conformidad no será necesaria en el supuesto de remitirse documento similar al indicado en el apartado c) del número 1.º
Eliminado3.º Si el vehículo para el cual se solicita la expedición de uno de estos permisos ha tenido asignada previamente matrícula turística u ordinaria, además de los documentos relacionados en los párrafos a) y c) del número 1.º, se acompañará original del permiso de circulación, así como la ficha técnica que se expidió en su día.
Antes4.º La terminación del régimen de matrícula diplomática, tanto si se produce o no cambio de titularidad, debe ser autorizada por el Ministerio de Asuntos Exteriores, que lo comunicará a la Jefatura de Tráfico del domicilio del adquirente; en la comunicación de autorización se consignarán los datos de identificación del vehículo así como los del titular particular y su domicilio y se acompañará, en su caso, el documento expedido por el órgano competente de la Administración tributaria donde conste que el vehículo ha cesado en el régimen diplomático.
Ahorac) Documento expedido por la Administración tributaria competente, autorizando el régimen diplomático.
Párrafo añadido
d) Tasa por el importe legalmente establecido.
Párrafo añadido
2.º El cambio de titularidad del vehículo subsistiendo el régimen de matrícula diplomática se solicitará por el Ministerio de Asuntos Exteriores quien, en la comunicación que remita a la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid autorizando el cambio, hará referencia expresa a la autorización expedida por la Administración Tributaria competente.
Párrafo añadido
3.º Si el vehículo para el cual se solicita la expedición de uno de estos permisos ha tenido asignada previamente matrícula turística u ordinaria, además de los documentos relacionados en los párrafos a) y c) del apartado 1.o, se acompañará original del permiso de circulación, así como la ficha técnica que se expidió en su día.
Párrafo añadido
4.º La terminación del régimen de matrícula diplomática, tanto si se produce o no cambio de titularidad, será comunicada a la Jefatura de Tráfico del domicilio del adquirente por el Ministerio de Asuntos Exteriores. En dicha comunicación se consignarán los datos de identificación del vehículo así como los del titular particular y su domicilio y se acompañará, en su caso, el documento expedido por la Administración tributaria competente donde conste que el vehículo ha cesado en el régimen diplomático.
Eliminado1.º Solicitud de matriculación suscrita por el interesado en el impreso modelo oficial que facilitaren las Jefaturas de Tráfico.
Eliminado2.º Tasa por el importe legalmente establecido.
Eliminado3.º Fotocopia del documento de identificación personal.
Antes4.º Tarjeta de Inspección Técnica con el reconocimiento periódico en vigor.
Ahoraa) Solicitud de matriculación suscrita por el interesado en el impreso modelo oficial que facilitarán las Jefaturas de Tráfico.
Párrafo añadido
b) Tasa por el importe legalmente establecido.
Párrafo añadido
c) Fotocopia del documento de identificación personal.
Párrafo añadido
d) Tarjeta de Inspección Técnica con el reconocimiento periódico en vigor.
Antes6.º Autoliquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte o declaración de no sujeción o de exención del mismo, salvo si el vehículo tuvo con anterioridad matrícula ordinaria, o se trata de las personas indicadas en el artículo 39, apartado 1, d) de este Reglamento.
Ahora6.º Autoliquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte o declaración de no sujeción o de exención del mismo, salvo si el vehículo tuvo con anterioridad matrícula ordinaria.