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30 dic 2000

Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 30
Párrafo añadido
De igual modo, se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para determinar los supuestos y condiciones en que las empresas deberán presentar en soporte informático los partes de baja y alta, correspondientes a procesos de incapacidad temporal, de los trabajadores a su servicio.
Artículo 71
AntesLa enajenación de estos bienes inmuebles por el organismo autónomo será comunicada previamente al Ministerio de Economía y Hacienda, que podrá decidir afectarlos a cualquier otro servicio de la Administración del Estado o de sus Organismos públicos, previa compensación presupuestaria a favor del Organismo autónomo, por el valor de tasación del inmueble.
AhoraLa enajenación de estos bienes inmuebles por el organismo autónomo será comunicada previamente al Ministerio de Hacienda, que podrá decidir afectarlos a cualquier otro servicio de la Administración del Estado o de sus organismos públicos, previa compensación presupuestaria a favor del Organismo autónomo, por el valor de la tasación del bien. Cuando la enajenación se refiera a bienes muebles se acordará directamente la entrega y recepción de dichos bienes entre el organismo autónomo y el Departamento ministerial u organismo público interesado, previa la indicada compensación presupuestaria a favor de aquél.