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30 dic 2000

Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos

Qué ha cambiado (29 artículos)

Artículo 39
EliminadoTarifa 1:
Antes1. Autorización de funcionamiento e inscripción de cambios de titularidad, reconocimientos periódicos y control de:
AhoraTarifa 1.
Párrafo añadido
1. Inscripción o autorización de funcionamiento, inscripción de cambios de titularidad, reconocimientos periódicos y control de:
Antes| | Pesetas | | --- | --- | | Por las primeras 500.000 pesetas de presupuesto | 3.1 | | Por la parte de presupuesto entre 500.001 y 5.000.000 de pesetas | 15.499 | | En los excesos por cada millón o fracción | 1.55 |
AhoraPor las primeras 500.000 pesetas de presupuesto: 3.288 pesetas.
Párrafo añadido
Por la parte del presupuesto entre 500.001 y 5.000.000 de pesetas: 16.441 pesetas.
Párrafo añadido
En los excesos por cada millón o fracción: 1.644 pesetas.
EliminadoAutorización de funcionamiento e inscripción: 100 por 100 de la tarifa base.
EliminadoInscripción de cambios de titularidad: 30 por 100 de la tarifa base.
AntesReconocimientos periódicos: 60 por 100 de la tarifa base, con un máximo de 38.749 pesetas.
AhoraInscripción o autorización de funcionamiento: 100 por 100 de la tarifa base.
Párrafo añadido
Inscripción de cambios de titularidad 30 por 100 de la tarifa base, con un máximo de 25.000 pesetas.
Párrafo añadido
Reconocimientos periódicos 60 por 100 de la tarifa base, con un máximo de 41.105 pesetas.
Eliminadoc) En las instalaciones de agua, gas y electricidad en el interior de viviendas y otros locales que sólo requieren la presentación del boletín de las instalaciones, la tarifa será de 1.242 pesetas/vivienda.
Eliminado2. Inscripción en el registro de instalaciones de rayos X de uso médico: 8.480 pesetas.
Eliminado3. Inscripción en el registro de instalaciones radiactivas de 2.ª y 3.ª categorías: 10.600 pesetas.
EliminadoTarifa 2. Verificaciones, comprobaciones y contrastes:
EliminadoVerificación de contadores de agua, gas y electricidad: 1.060 pesetas/unidad.
EliminadoVerificación de limitadores: 48 pesetas/unidad.
EliminadoVerificación de aparatos surtidores en estaciones de servicio y otros aparatos contadores de productos petrolíferos: 2.790 pesetas/unidad.
EliminadoVerificación de básculas-puente: 24.413 pesetas/ unidad.
EliminadoVerificación de otros aparatos de medida en laboratorios: 466 pesetas/unidad.
EliminadoComprobación de las características de los suministros de gas y electricidad y de la composición de los gases: 4.649 pesetas/unidad.
EliminadoCalibración de depósitos y cisternas, por cada uno de sus comportamientos independientes, con un mínimo de 15.510 pesetas: 4.649 pesetas/unidad.
EliminadoEnsayos estáticos y dinámicos de grúas-puente: 24.413 pesetas/unidad.
EliminadoComprobación de fraudes y magnitudes no indicadas expresamente: 8.138 pesetas/unidad.
EliminadoContrastación de objetos de platino y oro, por cada decagramo o fracción: 171 pesetas.
AntesContrastación de plata, por cada decagramo o fracción: 45 pesetas.
AhoraLa tarifa resultante en aplicación de esta norma será limitada en el caso de inscripción de grúas autopropulsadas, a un máximo de 10.000 pesetas por unidad.
Párrafo añadido
c) En las instalaciones de agua, gas y electricidad en el interior de viviendas y otros locales que sólo requieren la presentación del boletín de las instalaciones, la tarifa será de 1.318 pesetas/vivienda.
Párrafo añadido
2. Inscripción en el registro de instalaciones de rayos X de uso médico: 8.995 pesetas.
Párrafo añadido
3. Autorización de funcionamiento, notificación de puesta en marcha e inscripción en el registro de instalaciones radioactivas de 2.a y 3.a categoría: 11.244 pesetas.
Párrafo añadido
Tarifa 2. Verificaciones y comprobaciones:
Párrafo añadido
Verificación de contadores de electricidad: 1.124 ptas./u.
Párrafo añadido
Comprobación de las características de los suministros de gas y electricidad y de la composición de los gases: 4.932 ptas./u.
Párrafo añadido
Calibración de depósitos y cisternas, por cada uno de sus compartimentos independientes, con un mínimo de 15.510 pesetas: 4.932 ptas./u.
Párrafo añadido
Ensayos estáticos y dinámicos de grúas-puente: 25.898 ptas./u.
Párrafo añadido
Comprobación de fraudes y magnitudes no indicadas expresamente: 8.633 ptas./u.
EliminadoExpedición de carnés de instalador autorizado, maquinista o similares: 3.100 pesetas/unidad.
EliminadoRenovación de carnés profesionales: Igual a expedición.
EliminadoComprobación de obras ejecutadas, tasación de industrias, maquinarias e instalaciones: 0,05 por 100 del valor.
EliminadoActuación en importación temporal y patentes: 7.750 pesetas.
EliminadoInformes, confrontaciones de proyectos y certificaciones técnicas: 5.426 pesetas.
EliminadoDerechos de examen para la obtención de carnés profesionales: 3.180 pesetas.
EliminadoCertificaciones administrativas de inscripción y/o no sanción: 3.180 pesetas.
EliminadoEmisión y renovación de documentos de calificación empresarial: 5.300 pesetas.
EliminadoTalonarios de boletines de instalaciones eléctricas para baja tensión: 2.120 pesetas.
AntesLibro-registro del usuario para instalaciones frigoríficas: 2.120 pesetas.
AhoraExpedición de carnés de instalador autorizado, maquinista o similares: 3.288 ptas./u.
Párrafo añadido
Renovación de carnés profesionales: 3.288 ptas./u.
Párrafo añadido
Comprobación de obras ejecutadas, tasación de industrias, maquinaria e instalaciones: 0,05 por 100 del valor.
Párrafo añadido
Actuación en importación temporal y patentes: 8.221 pesetas.
Párrafo añadido
Informes, confrontaciones de proyectos y certificaciones técnicas: 5.756 pesetas.
Párrafo añadido
Derechos de examen para la obtención de carnés profesionales: 3.373 pesetas.
Párrafo añadido
Certificaciones administrativas de inscripción o no sanción y sobre contenido del Registro de Control Metrológico: 3.373 pesetas.
Párrafo añadido
Emisión y renovación de documentos de calificación empresarial: 5.622 pesetas.
Párrafo añadido
Talonarios de boletines de instalaciones eléctricas para baja tensión: 2.249 pesetas.
Párrafo añadido
Libro-registro del usuario para instalaciones frigoríficas: 2.249 pesetas.
EliminadoTarifa 6. Control de laboratorios y de entidades, empresas y profesionales con funciones mantenedor as y/o inspectoras:
EliminadoAutorizaciones: 38.749 pesetas.
EliminadoRenovaciones: 15.499 pesetas.
AntesPor la comprobación periódica y supervisión de los trabajos realizados por cada instalación: 7.750 pesetas.
AhoraTarifa 6. Inscripción y control de laboratorios, entidades o empresas con funciones instaladoras, reparadoras, mantenedoras, o inspectoras y de control reglamentario, y de venta y asistencia técnica de equipos de rayos X con fines de diagnóstico médico:
Párrafo añadido
Autorizaciones: 41.105 pesetas.
Párrafo añadido
Renovaciones: 16.441 pesetas.
Párrafo añadido
Por la comprobación periódica y supervisión de los trabajos realizados por cada instalación: 8.221 pesetas.
Párrafo añadido
Tarifa 8:
Párrafo añadido
Inscripción o actualización del Registro de Control Metrológico: 7.000 ptas./u.
Párrafo añadido
Emisión de copias de certificados relativos a la inscripción en el Registro de Control Metrológico: 500 ptas./u.
Párrafo añadido
Habilitación de laboratorios auxiliares o principales de Metrología: 10.000 ptas./u.
Párrafo añadido
Habilitación de laboratorios de contrastación de objetos de metales preciosos: 10.000 ptas./u.
Párrafo añadido
Por expedición de la declaración de desmantelamiento y clausura de instalaciones radiactivas de 2.ay 3.acategoría: 10.000 ptas./u.
Párrafo añadido
Reconocimiento de entidades de formación de instaladores y mantenedores de calefacción, agua caliente sanitaria y climatización: 40.000 ptas./u.
Párrafo añadido
Por su renovación o prórroga: 17.000 ptas./u.
Párrafo añadido
Por inspección para comprobación de medios: 8.000 ptas./u.
Artículo 60
Antes| | Pesetas | | --- | --- | | Tarifa 1. Inspecciones sanitarias: | | | 1. En vehículos destinados a transporte sanitario, con expedición de certificado (Carta de autorización de funcionamiento): | | | Ambulancias | 2.327 | | Otros vehículos | 4.649 | | 2. Para aperturas, reformas o cambios de titularidad en locales destinados a: | | | a) Espectáculos públicos y actividades recreativas (cines, teatros, campos de deporte, discotecas y similares) | 7.75 | | b) Comedores colectivos, restaurantes, cafeterías, bares y otros similares | 4.649 | | c) Establecimientos alimentarios (supermercados, ultramarinos, despachos de pan y leche, pescaderías y carnicerías, fruterías y similares) | 2.327 | | d) Establecimientos hoteleros: | | | Hoteles y hoteles-apartamentos de cinco estrellas | 38.749 | | Hoteles y hoteles-apartamentos de cuatro estrellas | 30.999 | | Hoteles y hoteles-apartamentos de tres estrellas | 23.249 | | Hoteles y hoteles-apartamentos de dos estrellas | 15.499 | | Hoteles y hoteles-apartamentos de una estrella | 7.75 | | Pensiones de dos y una estrella | 4.649 | | e) Otro tipo de usos | 2.327 | | 3. Inspección alimentaria: | | | a) Por inspección de locales destinados a manipulación, fabricación, almacenamiento o venta de productos alimentarios: | | | Inspecciones de carácter previo a la concesión de autorización administrativa | | | Inspecciones de carácter reglamentario | | | Inspecciones que tengan por objeto comprobar la realización de medidas correctoras previamente impuestas: | | | Primera visita | 11.624 | | Visitas sucesivas | 4.649 | | b) Inspección de almacenes: | | | Almacenes polivalentes | 0,56 por kg | | c) Certificados: | | | Expedición de certificado alimentario | 4.649 | | Certificado sanitario de productos alimenticios a petición de parte, que exijan necesariamente informe técnico previo | 12.398 | | 4. Por la tramitación de expedientes y autorización de traslado de cadáveres o restos cadavéricos: | | | Dentro de la Comunidad Autónoma | 4.649 | | A otra Comunidad Autónoma | 6.2 | | 5. Inspecciones para la autorización y/o acreditación de centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociales de cualquier clase y naturaleza, incluidos los balnearios y las entidades de seguro libre de asistencia médico-farmacéutica: | | | a) Centros de reconocimiento de conductores y cazadores | 15.499 | | b) Consultas, clínicas y centros similares de asistencia en régimen ambulatorio (sin hospitalización) | 7.75 | | c) Laboratorios de análisis clínicos | 15.499 | | d) Establecimientos sanitarios y/o sociales en régimen de internado (con hospitalización y/o permanencia durante las horas nocturnas): | | | Hospitales, centros geriátricos y similares. | 15.499 | | 6. Inspección farmacéutica: | | | a) Por informes sobre condiciones de local, instalaciones y utillaje para la autorización de apertura o traslado de servicios farmacéuticos en: | | | Botiquines y depósitos de medicamentos. | 1.55 | | Servicios de farmacia | 7.75 | | Almacenes de distribución de medicamentos | 15.499 | | b) Sobre condiciones de Iocal, instalaciones y utillaje en apertura de oficinas de farmacia | 4.649 | | 7. Entidades de seguro libre de asistencia médico-farmacéutica: | | | Prestación de servicios de control sanitario: el 2 por 1.000 de las primas satisfechas por los asegurados a las entidades de seguro libre cuyo ámbito de actuación se limita al territorio de la Comunidad Autónoma. | | | 8. Expedición de informes: | | | Expedición de informes a petición de parte. | 7.75 | | Expedición de informes sanitarios para legalizar aguas de consumo | 21.2 | | 9. Exámenes médicos con expedición de certificados: | | | Especial para permisos de conducir (menores de setenta años) | 2.327 | | Especial para permisos de conducir (mayores de setenta años) | 619 | | Especial para permisos y licencias de armas | 2.327 | | Tarifa 2. Autorizaciones sanitarias: | | | Por tramitación de procedimiento de autorizaciones de oficinas de farmacia: | | | Nuevas oficinas de farmacia | 106 | | Traslados de local | 53 | | Modificación de local | 5.3 | | Cierre de oficinas de farmacia | 5.3 | | Transmisión de oficinas de farmacia a título gratuito | 15.9 | | Transmisión de oficinas de farmacia a título oneroso a favor de familiares | 15.9 | | Transmisión de oficinas de farmacia mortis causa | 15.9 | | Otras transmisiones | 106 | | Autorizaciones de personal | 5.3 |
Ahora| | Pesetas | | --- | --- | | Tarifa 1. Inspecciones sanitarias: | | | 1. En vehículos destinados a transporte sanitario, con expedición de certificado (Carta de autorización de funcionamiento): | | | Ambulancias | 2.327 | | Otros vehículos | 4.649 | | 2. Para aperturas, reformas o cambios de titularidad en locales destinados a: | | | a) Espectáculos públicos y actividades recreativas (cines, teatros, campos de deporte, discotecas y similares) | 7.75 | | b) Comedores colectivos, restaurantes, cafeterías, bares y otros similares | 4.649 | | c) Establecimientos alimentarios (supermercados, ultramarinos, despachos de pan y leche, pescaderías y carnicerías, fruterías y similares) | 2.327 | | d) Establecimientos hoteleros: | | | Hoteles y hoteles-apartamentos de cinco estrellas | 38.749 | | Hoteles y hoteles-apartamentos de cuatro estrellas | 30.999 | | Hoteles y hoteles-apartamentos de tres estrellas | 23.249 | | Hoteles y hoteles-apartamentos de dos estrellas | 15.499 | | Hoteles y hoteles-apartamentos de una estrella | 7.75 | | Pensiones de dos y una estrella | 4.649 | | e) Otro tipo de usos | 2.327 | | 3. Inspección alimentaria: | | | a) Por inspección de locales destinados a manipulación, fabricación, almacenamiento o venta de productos alimentarios: | | | Inspecciones de carácter previo a la concesión de autorización administrativa | | | Inspecciones de carácter reglamentario | | | Inspecciones que tengan por objeto comprobar la realización de medidas correctoras previamente impuestas: | | | Primera visita | 11.624 | | Visitas sucesivas | 4.649 | | b) Inspección de almacenes: | | | Almacenes polivalentes | 0,56 por kg | | c) Certificados: | | | Expedición de certificado alimentario | 4.649 | | Certificado sanitario de productos alimenticios a petición de parte, que exijan necesariamente informe técnico previo | 12.398 | | 4. Por la tramitación de expedientes y autorización de traslado de cadáveres o restos cadavéricos: | | | Dentro de la Comunidad Autónoma | 4.649 | | A otra Comunidad Autónoma | 6.2 | | 5. Inspecciones para la autorización y/o acreditación de centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociales de cualquier clase y naturaleza, incluidos los balnearios y las entidades de seguro libre de asistencia médico-farmacéutica: | | | a) Centros de reconocimiento de conductores y cazadores | 15.499 | | b) Consultas, clínicas y centros similares de asistencia en régimen ambulatorio (sin hospitalización) | 7.75 | | c) Laboratorios de análisis clínicos | 15.499 | | d) Establecimientos sanitarios y/o sociales en régimen de internado (con hospitalización y/o permanencia durante las horas nocturnas): | | | Hospitales, centros geriátricos y similares. | 15.499 | | 6. Inspección farmacéutica: | | | a) Por informes sobre condiciones de local, instalaciones y utillaje para la autorización de apertura o traslado de servicios farmacéuticos en: | | | Botiquines y depósitos de medicamentos. | 1.55 | | Servicios de farmacia | 7.75 | | Almacenes de distribución de medicamentos | 15.499 | | b) Sobre condiciones de Iocal, instalaciones y utillaje en apertura de oficinas de farmacia | 4.649 | | 7. Entidades de seguro libre de asistencia médico-farmacéutica: | | | Prestación de servicios de control sanitario: el 2 por 1.000 de las primas satisfechas por los asegurados a las entidades de seguro libre cuyo ámbito de actuación se limita al territorio de la Comunidad Autónoma. | | | 8. Expedición de informes: | | | Expedición de informes a petición de parte. | 7.75 | | Expedición de informes sanitarios para legalizar aguas de consumo | 21.2 | | 9. Exámenes médicos con expedición de certificados: | | | Especial para permisos de conducir (menores de setenta años) | 2.327 | | Especial para permisos de conducir (mayores de setenta años) | 619 | | Especial para permisos y licencias de armas | 2.327 | | Tarifa 2. Autorizaciones sanitarias: | | | Por tramitación de procedimiento de autorizaciones de oficinas de farmacia: | | | Nuevas oficinas de farmacia | 112.449 | | Traslados de local | 56.222 | | Modificación de local | 5.622 | | Transmisión de oficinas de farmacia a título gratuito | 16.867 | | Transmisión de oficinas de farmacia a título oneroso a favor de familiares | 16.867 | | Transmisión de oficinas de farmacia mortis causa | 16.867 | | Otras transmisiones | 112.449 | | Autorizaciones de personal por más de quince días | 5.622 |
Sección 6
Artículo nuevo
Sección 6.ª Tasa por concesión de calificaciones de Viviendas de Protección Pública.
Artículo 91 bis
Artículo nuevo
Artículo 91 bis. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible toda actuación relativa al estudio del proyecto, comprobación de certificaciones e inspecciones de obras de nueva planta referentes a Viviendas de Protección Pública Nueva Construcción.
Artículo 91 tercero
Artículo nuevo
Artículo 91 tercero. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas o las entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta Ley, promotores de proyectos de Viviendas de Protección Pública Nueva Construcción y que soliciten los beneficios establecidos, la inspección o la calificación correspondiente, mediante la presentación de la documentación necesaria.
Artículo 91 cuarto
Artículo nuevo
Artículo 91 cuarto. Devengo. La tasa se devengará en el momento de la solicitud de la calificación correspondiente, sin perjuicio de que en el momento de otorgar la calificación definitiva se gire al sujeto pasivo una liquidación complementaria en aquellos proyectos en los que se produzca un incremento sobre el valor inicial del mismo.
Artículo 91 quinto
Artículo nuevo
Artículo 91 quinto. Tarifas. La tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa: el 0,07 por 100 del presupuesto protegible.
Artículo 100
Párrafo añadido
5. Canon de ocupación y aprovechamiento del dominio público portuario. Se recoge bajo este concepto toda ocupación o aprovechamiento del dominio público portuario en virtud de una concesión o autorización.
Artículo 101
AntesSubsidiariamente, serán responsables del pago de la tasa el primer comprador de la pesca, salvo que demuestre haber soportado efectivamente la repercusión, y el representante del armador, en su caso.
AhoraSubsidiariamente, serán responsables del pago de la tasa el primer comprador de la pesca, salvo que demuestre haber soportado efectivamente la repercusión y, en su caso, el representante del armador.
Eliminadoe) Las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta Ley que utilicen el dominio público o a quienes se les presten los servicios definidos en las tarifas E-1, E-2, E-3, E-4, E-5 y en los cánones por concesiones y autorizaciones.
AntesSerán responsables subsidiarios del pago de la tarifa E-1 los propietarios de las mercancías o sus representantes autorizados, salvo que prueben haber realizado provisión de fondos a los usuarios del servicio.
Ahorae) Las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta Ley que utilicen el dominio público o a quienes se les presten los servicios definidos en las tarifas E-1, E-2, E-3, E-4, E-5 y en el canon de ocupación y aprovechamiento del dominio público portuario.
Párrafo añadido
Serán responsables subsidiarios del pago de la tarifa E-1 los propietarios de las mercancías o sus representantes autorizados, salvo que prueben hacer realizado provisión de fondos a los usuarios del servicio.
Artículo 102
Eliminadoa) Cuando el barco haya entrado en las aguas del puerto, en las tarifas G-1 y G-5.
Eliminadob) Cuando el barco haya atracado en el muelle, en la tarifa G-2.
Eliminadoc) Cuando se inicien las operaciones de paso de mercancías o pasajeros por el puerto, en la tarifa G-3.
Eliminadod) Cuando se inicien las operaciones de embarque o transbordo de los productos de pesca en cualquier punto de las aguas o zonas terrestres bajo la jurisdicción del organismo portuario, para la tarifa G-4.
Eliminadoe) En el momento de la puesta a disposición de la grúa, para la tarifa E-1.
Eliminadof) Cuando sea firme la reserva del espacio solicitado, para la tarifa E-2.
Eliminadog) En el momento de iniciarse la prestación del servicio o en el momento de la puesta a disposición del dominio público, en las tarifas E-3, E-4 y E-5.
Antesh) Cuando se expida el documento administrativo en que se contenga la correspondiente concesión o autorización, los cánones por concesiones y autorizaciones.
Ahoraa) En las tarifas G-1 y G-5, cuando el barco haya entrado en las aguas del puerto.
Párrafo añadido
b) En la tarifa G-2, cuando el barco haya atracado en el muelle.
Párrafo añadido
c) En la tarifa G-3, cuando se inicien las operaciones de paso de mercancías o pasajeros por el puerto.
Párrafo añadido
d) En la tarifa G-4, cuando se inicien las operaciones de embarque o transbordo de los productos de pesca en cualquier punto de las aguas o zonas terrestres bajo la jurisdicción del organismo portuario.
Párrafo añadido
e) En la tarifa E-1, en el momento de la puesta a disposición de la grúa.
Párrafo añadido
f) En la tarifa E-2, cuando sea firme la reserva del espacio solicitado.
Párrafo añadido
g) En las tarifas E-3, E-4 y E-5, en el momento de iniciarse la prestación del servicio o en el momento de la puesta a disposición del dominio público.
Párrafo añadido
h) En el canon de ocupación y aprovechamiento del dominio público portuario, cuando se expida el documento administrativo en que se contenga la correspondiente concesión o autorización.
Artículo 103
Antes| Tarifa E-5. Servicios eventuales: | | | --- | --- | | | Pesetas m2/día | | 1. Instalaciones hoteleras y de alimentación: | | | Bares en zona de servicio del puerto | 106,99 | | Bares fuera de la zona de servicio del puerto y terrazas | 23,32 | | Otras instalaciones hoteleras, como helados, churrerías, productos secos, etc., y de alimentación como: Festival de conservas, marañuelas, etc. | 61,97 | | Instalaciones recreativas y otras, como carruseles, autos de choque, máquinas de recreo, espectáculos, carpas, etc. | 15,92 | | 2) Cánones por concesiones y autorizaciones. La base imponible para la fijación del canon será el valor imputable al suelo ocupado y al costo de las instalaciones, que se determinará de la siguiente forma: | | | | Pesetas m2/año | | a) Valor del bien ocupado | | | Terrenos portuarios en zona pesquera y de servicio | 441,00 | | Terrenos portuarios en zona de pesca | 580,00 | | Terrenos portuarios en zona de servicio | 465,00 | | b) Instalaciones. El tipo de gravamen será del 5 por 100 del costo de las instalaciones. | |
Ahora| Tarifa E-5. Servicios eventuales: | | | --- | --- | | | Pesetas m2/día | | Instalaciones hoteleras y de alimentación: | | | Bares en zona de servicio del puerto | 113 | | Bares fuera de la zona de servicio del puerto y terrazas | 24 | | Otras instalaciones hosteleras, como helados, churrerías, productos secos, etc. y de alimentación como festival de conservas, marañuelas, etc. | 65 | | Instalaciones recreativas y otras, como carruseles, autos de choque, máquinas de recreo, espectáculos, carpas, etc. | 17 | | Canon de ocupación y aprovechamiento del dominio público portuario. | | | Para la determinación de la cuantía del canon se tendrán en cuenta las siguientes prescripciones: | | | Uno. Ocupación del dominio público portuario. | | | 1. Ocupación de terrenos. | | | La base imponible para la fijación del canon será el valor imputable al suelo ocupado y al costo de las instalaciones, que se determinará de la siguiente forma: | | | | Pesetas m2/año | | a) Valor del bien ocupado | | | Terrenos portuarios en zona pesquera y de servicio | 450 | | Terrenos portuarios en zona de pesca | 592 | | Terrenos portuarios en zona de servicio | 474 | | b) Instalaciones. | | | El tipo de gravamen será del 5 por 100 del costo de las instalaciones. | | | 2. Ocupación de edificios, obras e instalaciones. | | | a) Base de liquidación: estará constituida por el valor de los bienes ocupados, que será el actual de mercado de tales bienes en el momento del otorgamiento de la concesión, teniendo en cuenta el uso previsto y el plazo de otorgamiento. | | | b) Cuantía del canon: será del 5 por 100 anual de la base de liquidación determinada con arreglo a lo establecido en la letra anterior. | | | La cuantía del canon se revisará en los plazos que se establezcan en los correspondientes títulos concesionales en la medida que aumente o disminuya la base de liquidación. | | | Dos. Aprovechamiento del dominio público portuario. | | | La cuantía del canon se determinará de acuerdo con los siguientes elementos: | | | a) Base de liquidación: estará constituida por el valor de los materiales aprovechados a precios de mercado. | | | b) Cuantía del canon: será el 100 por 100 del citado valor. | |
Artículo 104
Párrafo añadido
8. Las Corporaciones locales estarán exentas del pago del canon exigible por la ocupación del dominio público portuario, siempre que las concesiones o autorizaciones que se les otorguen no sean objeto de explotación lucrativa, directamente o por terceros.
Artículo 105
Párrafo añadido
3. En las concesiones otorgadas a entidades náutico-deportivas para el desarrollo de sus actividades de carácter no lucrativo, el importe del canon de ocupación podrá bonificarse hasta en un 75 por 100. Para la obtención de dicha reducción la entidad náutico-deportiva deberá tener actualizada su situación en el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias y ejercer exclusivamente la actividad náutico-deportiva, requisitos que acreditará su Presidente mediante la aportación de la correspondiente certificación.
Sección 1
AntesSección 1.ª Tasa por prestación de servicios facultativos veterinarios
AhoraSección 1.ª Tasa por servicios administrativos veterinarios y servicios facultativos veterinarios.
Artículo 113
Antes| | Pesetas | | --- | --- | | Tarifa 1. Prestación de servicios facultativos relacionados con la comprobación sanitaria, saneamiento ganadero y lucha contra parásitos de ganaderías calificadas: | | | Equinos y bovinos (por cabeza) | 155,75 | | Porcino, lanar y cabrío (por cabeza) | 30,67 | | Aves (por cabeza) | 2,89 | | Tarifa 2. Servicios facultativos correspondientes a la organización, estadística e inspección de campañas de tratamiento sanitario obligatorio: | | | Por cada perro | 77,26 | | Por cada animal mayor (bovino-equino) | 7,36 | | Por cada animal menor (porcino, lanar o cabrío) | 2,89 | | Tarifa 3. Aplicación de vacunas y otros productos biológicos y trámites obligatorios posteriores: | | | Perros, por unidad | 155,75 | | Bovinos, por unidad | 155,75 | | Porcinos, por unidad | 78,48 | | Caprino y bovino, por unidad | 38,02 | | Equinos, por unidad | 155,75 | | Aves, por unidad | 2,89 | | Tarifa 4. Prestación de servicios facultativos relacionados con análisis y dictámenes a petición del interesado o cuando lo exija el cumplimiento de la normativa vigente: | | | a) Análisis bacteriológicos, bromatológicos, parasitológicos, histológicos, clínicos y de material genético | 465,66 | | b) Serodiagnóstico y pruebas alérgicas | 155,23 | | c) Reconocimiento facultativo de animales importados y expedición del certificado de aptitud: | | | Animal mayor (bovino-equino) | 775,05 | | Otros | 387,53 | | Aves | 7,36 | | Tarifa 5. Inspección y comprobación anual de las delegaciones y depósitos de los productos biológicos y zoosanitarios destinados a prevención y lucha contra enfermedades infectocontagiosas y parasitarias de los animales de material genético: | | | Por delegación | 7.749,03 | | Por depósito | 3.875,70 | | Tarifa 6. | | | a) Servicios facultativos correspondientes a la expedición de guías de origen y sanidad, acreditativas de que los animales proceden de zona no infectada y que no padecen enfermedades infecciosas, contagiosas o parasitarias transmisibles, necesaria para la circulación del ganado y en cumplimiento de la normativa vigente: | | | Equinos y bovinos, por unidad | 153 | | Equinos y bovinos menores, por unidad | 78 | | Porcino, ovino y caprino, por unidad | 17 | | Conejos, aves y otros, por unidad | 1,63 | | Broiller (pollos), por unidad | 0,50 | | b) Por expedición de la documentación sanitaria para el traslado de ganado dentro del territorio del Principado de Asturias: | | | Serie A: Por documento «conduce» hasta 10 cabezas | 278,44 | | Serie B: Por documento «conduce» hasta 100 cabezas | 556,89 | | Serie C: Por documento «conduce» de número ilimitado de cabezas | 696,71 | | Tarifa 7. Servicios facultativos relacionados con la intervención y la fiscalidad del movimiento interprovincial de ganado en caso de epizootias difundibles cuando así lo disponga la Consejería competente en la materia: | | | Por cada documento expedido | 155,22 | | Tarifa 8. Trabajos facultativos correspondientes a la inspección obligatoria y vigilancia de la desinfección: | | | a) De embarcaciones y vehículos utilizados en el transporte de ganado | 155,22 | | b) De los locales destinados a ferias, mercados o concursos, exposiciones y demás lugares públicos donde se albergue o contrate ganado, cuando se utilizan con carácter obligatorio | 3.099,61 | | Tarifa 9. Trabajos de desinfección y desinfectación de vehículos utilizados en el transporte de ganado por carretera, explotaciones pecuarias, locales destinados a ferias, mercados, concursos y exposiciones y demás lugares donde se albergue o contrate ganado o materias contumaces a petición del interesado: | | | Por vehículo o remolque | 1.240,56 | | Por locales o albergues de ganado, por metro cuadrado de superficie | 17,17 | | Tarifa 10. Marchamado y tipificación de cueros y pieles: | | | a) Cueros de bovino | 36,79 | | b) Otros cueros | 17,68 | | c) Pieles | 2,89 | | Tarifa 11. Inscripción en registros oficiales y expedición de certificados: | | | A particulares y entidades no lucrativas | 387,46 | | A entidades industriales y comerciales | 1.240,56 | | Tarifa 12. Expedición y actualización de la cartilla ganadera: | | | Por cada expedición o actualización | 155,22 | | Tarifa 13. Prestación de servicios referentes a la realización de inspecciones y toma de muestras de industrias y explotaciones pecuarias y otros productos de las industrias pecuarias: | | | Por cada inspección o toma de muestra | 3.099,61 | | Tarifa 14. Trabajos facultativos veterinarios correspondientes a la inspección periódica sanitaria de paradas de sementales: | | | Por cada inspección | 1.549,80 | | Tarifa 15. Diligenciado de libros oficiales: | | | Por cada diligenciado | 1.549,80 | | Tarifa 16. Servicios facultativos relativos al marcaje y emisión de documentos de identificación de especies de ganado y expedición de libros de registros de carácter obligatorio: | | | a) Marcas auriculares y material de identificación: | | | Animal mayor: | 300 | | b) Expedición de duplicados de documento de identificación o pasaporte: | | | Por duplicado: | 630 | | c) Expedición de duplicados de calificación sanitaria: | | | Por duplicado: | 800 | | d) Expedición de libro de registro de explotación ganadera: | | | Por libro: | 1400 |
AhoraUno. Por servicios administrativos veterinarios:
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Tarifa 1. Diligenciado de libros que no tengan tarifa específica: 800 pesetas.
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Tarifa 2. Inscripción en registros oficiales que no tengan tarifa específica:
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Primera inscripción: 1.300 pesetas.
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Modificaciones en la inscripción: 1.000 pesetas.
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Tarifa 3. Modificación en listado o registro de explotaciones ganaderas (Se exceptúan las originadas por fallecimiento):
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Cambios de titularidad o cotitularidad: 5.000 pesetas.
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Tarifa 4. Expedición de certificados que no tengan tarifa específica: 500 pesetas.
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Tarifa 5. Duplicado de acreditaciones sanitarias ganaderas y documentos de identificación: 1.000 pesetas.
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Tarifa 6. Compulsa de documentos:
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Primer folio: 100 pesetas.
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Por cada uno de los siguientes: 50 pesetas.
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Tarifa 7. Expedición y diligenciado de libros de llevanza obligatoria y talonarios que no tengan tarifa específica: 2.000 pesetas.
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Dos. Por servicios facultativos veterinarios:
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Tarifa 8. Servicios facultativos correspondientes a la organización, estadística e inspección de campañas de tratamiento sanitario no incluidas en los programas de erradicación de enfermedades:
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Por animal de compañía: 85 pesetas.
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Por animal mayor (bovino, equino): 10 pesetas.
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Por animal menor (porcino, ovino, caprino): 5 pesetas.
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Tarifa 9. Comprobación sanitaria, lucha contra enfermedades de las ganaderías afectadas y en las campañas de saneamiento ganadero cuando la prestación deba realizarse por incumplimiento de la normativa que la regula o para movimiento pecuario fuera del periodo de revisión obligatoria, o la derivada de la pérdida de la identificación total de los animales:
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a) Por explotación: 4.000 pesetas.
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b) Además, por cada animal:
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Equidos, bóvidos y similares (por cabeza): 500 pesetas.
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Mínimo: 3.000 pesetas.
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Máximo: 10.500 pesetas.
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Porcino, ovino, caprino y similares (por cabeza): 150 pesetas.
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Mínimo: 1.500 pesetas.
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Máximo: 10.000 pesetas.
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Aves, conejos, visones y similares (por cabeza): 30 pesetas.
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Mínimo: 300 pesetas.
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Máximo: 10.000 pesetas.
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Colmenas, por unidad: 65 pesetas.
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Mínimo: 650 pesetas.
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Máximo: 10.000 pesetas.
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Tarifa 10. Prestación de servicios facultativos relacionados con los análisis, dictámenes, peritajes, etc., a petición de parte o cuando así lo exija la normativa vigente. Se excluyen los correspondientes a los programas oficiales de erradicación de enfermedades. Los programas sanitarios oficialmente aprobados de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria (ADS) devengarán el 25 por 100.
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a) Por análisis físico-químicos o bromatológicos (por determinación): 600 pesetas.
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Máximo para varias determinaciones en una única muestra: 1.000 pesetas.
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b) Por recuento celular:
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Por muestra de leche: 65 pesetas.
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Por otras muestras: 125 pesetas.
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Máximo: 1.250 pesetas.
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c) Aislamiento e identificación bacteriológicos:
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Por muestra de leche: 480 pesetas.
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Por otras muestras: 480 pesetas.
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Máximo: 5.205 pesetas.
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d) Determinación de susceptibilidad de antimicrobianos e inhibidores del crecimiento con muestras o tejidos o secreciones de animales:
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Determinación de antibiogramas:
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Por muestra de leche: 500 pesetas.
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Por otras muestras: 485 pesetas.
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Análisis bacteriológico y parasitológico (por muestra): 500 pesetas.
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Serodiagnóstico y pruebas alérgicas (por determinación): 200 pesetas.
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Determinación de agentes causantes de toxinfecciones: 500 pesetas.
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Necropsias y análisis anatómico-patológicos por muestra o animal:
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Vacuno, equino y similares (adultos): 2.405 pesetas.
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Porcino, ovino, caprino, perros y similares: 1.805 pesetas.
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Aves, conejos o similares: 610 pesetas.
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Análisis histopatológicos (por animal): 785 pesetas.
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Análisis virológico:
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Aislamiento e identificación (por muestra): 785 pesetas.
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Otras técnicas virológicas (por técnica): 430 pesetas.
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Tarifa 11. Autorización, modificación o revisión anual de mayoristas y detallistas de los productos biológicos y zoosanitarios destinados a prevención y lucha contra enfermedades infectocontagiosas y parasitarias de los animales y de material genético, fábricas de piensos medicamentosos y autorización de establecimientos e intermediarios del sector de la alimentación animal.
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Autorización o modificación:
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Por mayorista: 13.500 pesetas.
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Por detallista: 10.000 pesetas.
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Por autorización de fábricas de piensos medicamentosos: 20.000 pesetas.
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Por autorización de establecimientos del sector de alimentación animal: 10.000 pesetas.
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Por autorización de intermediarios del sector de alimentación animal: 8.000 pesetas.
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Por modificación de titularidad en los epígrafes anteriores, el 70 por 100 de la autorización.
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Revisión:
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Por mayorista: 6.500 pesetas.
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Por detallista: 4.000 pesetas.
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Tarifa 12. Expedición de certificados zoosanitarios incluidos los relacionados con movimientos de animales vivos y productos de origen animal, incluidos certificados internacionales sanitarios y guías de origen y sanidad pecuaria (mínimo 300 pesetas):
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Équidos, bóvidos adultos y similares:
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Por animal: 170 pesetas.
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Máximo por lote o vehículo: 5.000 pesetas.
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Ovino, caprino, porcino, terneros y otros similares:
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Por animal: 80 pesetas.
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Máximo por lote o vehículo: 12.500 pesetas.
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Lechones:
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Por animal: 35 pesetas.
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Máximo por lote o vehículo: 3.000 pesetas.
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Conejos y similares, gallinas y otras aves:
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Por animal: 2 pesetas.
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Máximo por lote o vehículo: 2.000 pesetas.
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Broilers y pollos de un día:
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Por animal: 1 peseta.
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Máximo por lote o vehículo: 2.000 pesetas.
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Animales de peletería:
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Por animal: 15 pesetas.
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Máximo por lote o vehículo: 1.800 pesetas.
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Colmenas:
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Por unidad: 50 pesetas.
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Máximo por lote o vehículo: 1.800 pesetas.
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Peces vivos, gametos y moluscos para reaparcamiento o depuración:
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Por tonelada o fraccción: 250 pesetas.
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Máximo por lote o vehículo: 3.250 pesetas.
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Productos de origen animal, incluidos los destinados a alimentación animal:
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Por tonelada: 305 pesetas.
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Máximo por lote o vehículo: 3.600 pesetas.
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Certificado de transporte: 500 pesetas.
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Comprobación del vehículo y del estado sanitario, previo a la carga de los lotes de animales de exportación o cuando se prevean más de ocho horas de duración del transporte:
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Équidos, bóvidos y similares, por lote o vehículo:
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En explotación: 4.000 pesetas.
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En mercado: 2.000 pesetas.
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Porcino, ovino, caprino y similares, por lote o vehículo:
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En explotación: 3.000 pesetas.
Párrafo añadido
En mercado: 1.500 pesetas.
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Aves, conejos, visones, colmenas y similares, por lote o vehículo:
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En explotación: 3.000 pesetas.
Párrafo añadido
En mercado: 1.500 pesetas.
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Tarifa 13. Autorización de centros de limpieza y desinfección de vehículos, vigilancia, revisión y certificación de operaciones de limpieza y desinfección de vehículos para transporte de animales:
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Vehículos y embarcaciones para el transporte de animales: 1.045 pesetas.
Párrafo añadido
Locales para alojamiento de animales: 1.310 pesetas.
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Talonarios de desinfección: 1.000 pesetas.
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Autorización de centros de limpieza y desinfección: 15.000 pesetas.
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Tarifa 14. Autorización a particulares de centros de inseminación artificial o de paradas de sementales y revisión anual de animales alojados en dichos centros:
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a) Por autorización del centro: 12.965 pesetas.
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b) Por autorización de parada de sementales: 1.960 pesetas.
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c) Por revisión de sementales:
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Equinos y bovinos (por animal): 660 pesetas.
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Ovinos, caprinos y porcinos (por animal): 140 pesetas.
Párrafo añadido
Comprobación morfológica a particulares, para acceso de sementales a pastos comunales (por animal): 100 pesetas.
Párrafo añadido
Tarifa 15. Revisión, toma de muestras e informes técnicos a petición de parte de industrias y explotaciones ganaderas no previstos en los programas oficiales o en solicitudes de registro o autorización:
Párrafo añadido
a) Sin salir al campo: 3.000 pesetas.
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b) Con salida al campo: 20.000 pesetas.
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c) Si es necesario salir más de un día:
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Por cada día de más: 10.000 pesetas.
Párrafo añadido
En su caso, por foto: 500 pesetas.
Párrafo añadido
Tarifa 16. Tarjetas o certificados de tratantes y transportistas:
Párrafo añadido
Expedición y actualización: 1.400 pesetas.
Párrafo añadido
Tarifa 17. Autorización y revisión de núcleos zoológicos, centros con animales de experimentación y centros de equitación, fomento y cuidado de animales de compañía:
Párrafo añadido
Por autorización: 6.500 pesetas.
Párrafo añadido
Por revisión: 700 pesetas.
Párrafo añadido
Tarifa 18. Legalización de explotaciones, delegaciones, depósitos, paradas de sementales, núcleos zoológicos, centros con animales de experimentación y centros de equitación: 200 por 100 de la tarifa correspondiente.
Párrafo añadido
Tarifa 19. Por servicios facultativos veterinarios correspondientes a la apertura y control de almacenes intermediarios y de centros de pretratamiento, tratamiento, aprovechamiento y transformación de animales, materiales de alto y bajo riesgo y grasas, para elaboración de productos técnicos o farmacéuticos, harinas de carne y hueso destinadas a alimentación animal, centros de elaboración de alimentos para animales de compañía, autorización de plantas para tratamiento o incineración de materiales específicos de riesgo, autorización de vehículos para transporte de materiales específicos de riesgo, alto riesgo y bajo riesgo:
Párrafo añadido
Por autorización y apertura de centros de pretratamiento, tratamiento, aprovechamiento, transformación o incineración: 18.000 pesetas.
Párrafo añadido
Por autorización y apertura de almacén intermediario: 14.000 pesetas.
Párrafo añadido
Por control anual y toma de muestras: 6.000 pesetas.
Párrafo añadido
Por autorización de cada vehículo para el transporte de materiales específicos de riesgo, alto riesgo y bajo riesgo así como productos preelaborados: 5.000 pesetas.
Párrafo añadido
Por autorización de plantas para elaboración de alimentos para animales de compañía y productos técnicos o farmacéuticos: 10.000 pesetas.
Párrafo añadido
Tarifa 20. Solicitud de autorización de traslado de animales a destino, incluida gestión de aprovechamiento de pastos (por solicitud): 300 pesetas.
Párrafo añadido
Tarifa 21. Solicitud de concesión de calificación sanitaria de explotaciones: 1.000 pesetas.
Párrafo añadido
Renovación anual: 200 pesetas.
Párrafo añadido
Tarifa 22. Supervisión, control de documentos y talonarios de autorizaciones sanitarias oficiales para traslado de animales realizadas por veterinarios autorizados:
Párrafo añadido
Por documento: 150 pesetas.
Párrafo añadido
Por talonario: 2.500 pesetas.
Párrafo añadido
Tarifa 23. Autorización de veterinario para la expedición de autorizaciones de traslado de animales:
Párrafo añadido
Por autorización: 8.000 pesetas.
Párrafo añadido
Por renovación: 1.000 pesetas.
Párrafo añadido
Tarifa 24. Concesión de autorizaciones contempladas en los artículos 14, 39, 56 y 92 del Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre Medicamentos Veterinarios: 12.600 pesetas.
Párrafo añadido
Tarifa 25. Suministro a ganaderos, de marcas y documentos de identificación del ganado:
Párrafo añadido
Por gestión administrativa de cada registro de alta por compra,control y expedición de documentos individuales de identificación: 450 pesetas.
Párrafo añadido
Por gestión administrativa para registro, control y documentación de los animales que procedan de un país comunitario: 550 pesetas.
Párrafo añadido
Por gestión de cada unidad de identificación suministrada: 55 pesetas.
Párrafo añadido
Por gestión administrativa para registro, control, identificación y documentación de los animales que deban ser reidentificados para comercio intracomunitario o por carecer de las marcas oficiales para comercio entre países UE: 400 pesetas.
Párrafo añadido
Por gestión administrativa y control de alta por nacimiento con expedición de documento de identificación y entrega de la unidad de identificación: 575 pesetas.
Párrafo añadido
Por gestión de suministro de lotes de marcas de identificación a los veterinarios colaboradores en identificación animal: 400 pesetas.
Párrafo añadido
En caso de pérdida completa de la identificación, se aplicará la tarifa 9.
Párrafo añadido
Tarifa 26. Gestión de solicitud para el suministro de marcas para reposición en caso de pérdida o deterioro de una de las marcas, gestión de identificación y documentación de animales procedentes de países terceros:
Párrafo añadido
Por gestión administrativa para identificación y documentación de animales procedentes de países terceros: 750 pesetas.
Párrafo añadido
Por gestión administrativa para solicitud de marcas para reposición por pérdida: 150 pesetas.
Párrafo añadido
Por cada unidad de identificación suministrada para identificación de animales procedentes de países terceros: 300 pesetas.
Párrafo añadido
Tarifa 27. Actuaciones en las explotaciones ganaderas cuando en el marco del Plan Nacional de Investigación de Residuos en los animales vivos y en sus productos (P.N.I.R.) se determinen sustancias prohibidas:
Párrafo añadido
a) Por salida al campo incluida la posible toma de muestras: 10.000 pesetas.
Párrafo añadido
b) Identificación de todos los animales de la explotación, si no estuvieran identificados:
Párrafo añadido
A mayores de la salida al campo:
Párrafo añadido
Por cada animal: 600 pesetas.
Párrafo añadido
Máximo: 7.450 pesetas.
Párrafo añadido
c) Expedición de documentación específica para la autorización del traslado de animales positivos, a sustancias prohibidas, a una planta de destrucción autorizada:
Párrafo añadido
A mayores de la salida al campo:
Párrafo añadido
Por cada animal: 325 pesetas.
Párrafo añadido
Máximo: 4.500 pesetas.
Párrafo añadido
Comprobación de sacrificio in situ de animales con residuos a petición de parte (por animal): 500 pesetas.
Artículo 122
Antes| | Pesetas | | --- | --- | | Tarifa 1. Por inscripción en registros oficiales de tractores agrícolas, motores y otras máquinas agrícolas y expedición, en su caso, de la cartilla de agricultor el 0,20 por 100 del precio según factura. | | | Tarifa 2. Por inscripción en el Registro de cambio de titularidad de tractores, motores y máquinas agrícolas | 774,90 | | Tarifa 3. Por expedición de duplicados de la documentación | 1.549,80 | | Tarifa 4. Por inscripción en los Registros oficiales de sanidad vegetal: | | | A fabricantes e importadores | 6.975,32 | | A vendedores y aplicadores | 3.487,07 | | Tarifa 5. Por renovación de la inscripción en Registros oficiales de sanidad vegetal: | | | A fabricantes e importadores | 3.487,07 | | A vendedores y aplicadores | 1.744,12 | | Tarifa 6. Por apertura y sellado de libros oficiales de movimiento | 774,90 | | Tarifa 7. Por inscripción en registros oficiales de fertilizantes, semillas y viveros: | | | A fabricantes importadores y mayoristas | 6.974,13 | | A minoristas | 3.487,07 | | Tarifa 8. Por renovación de la inscripción en registros oficiales de fertilizantes, semillas y viveros: | | | A fabricantes importadores y mayoristas | 3.488,25 | | A minoristas | 1.744,12 | | Tarifa 9. Por apertura y sellado de libros de semillas | 1.549,80 | | Tarifa 10. Por informes facultativos | 3.099,61 | | Tarifa 11. Por levantamiento de actas a cargo del personal | 1.240,56 | | Tarifa 12. Por informes o certificados relacionados con los análisis de los productos . | 3.099,61 | | Tarifa 13. Por expedición de certificados solicitados a los servicios agronómicos no incluidos en una tarifa anterior | 1.163,54 | | Tarifa 14. Por expedición de documentos de calificación empresarial para las empresas cortadoras de madera: | | | Solicitud | 2.325,91 | | Renovación | 1.549,80 | | Tarifa 15. Por expedición de mapas de cartografía de temática ambiental: | | | Mapa base | 4.770,00 | | Mapa de vegetación | 4.770,00 | | Mapa litológico | 4.770,00 |
Ahora| | Pesetas | | --- | --- | | Tarifa 1. Por inscripción en registros oficiales de tractores agrícolas, motores y otras máquinas agrícolas y expedición, en su caso, de la cartilla de agricultor el 0,20 por 100 del precio según factura. | | | Tarifa 2. Por inscripción en el Registro de cambio de titularidad de tractores, motores y máquinas agrícolas | 774,90 | | Tarifa 3. Por expedición de duplicados de la documentación | 1.549,80 | | Tarifa 4. Por inscripción en el Registro de Establecimientos y Servicios Plaguicidas: | | | Por inscripción en la Sección Establecimientos | 3.699 | | Por inscripción en la Sección Servicios | 7.399 | | Por inscripción en el Registro Oficial de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales y Productos Vegetales | 3.5 | | Tarifa 5. Por renovación de inscripción en el Registro de Establecimientos y Servicios Plaguicidas: | | | Por renovación de inscripción en la Sección Establecimientos | 1.849 | | Por renovación de inscripción en la Sección Servicios | 3.699 | | Tarifa 6. Por sellado de libros oficiales en el Registro de Establecimientos y Servicios Plaguicidas | 822 | | Tarifa 7. Por inscripción en registros oficiales de fertilizantes, semillas y viveros: | | | A fabricantes importadores y mayoristas | 6.974,13 | | A minoristas | 3.487,07 | | Tarifa 8. Por renovación de la inscripción en registros oficiales de fertilizantes, semillas y viveros: | | | A fabricantes importadores y mayoristas | 3.488,25 | | A minoristas | 1.744,12 | | Tarifa 9. Por apertura y sellado de libros de semillas | 1.549,80 | | Tarifa 10. Por informes facultativos | 3.099,61 | | Tarifa 11. Por levantamiento de actas a cargo del personal | 1.240,56 | | Tarifa 12. Por informes o certificados relacionados con los análisis de los productos . | 3.099,61 | | Tarifa 13. Por expedición de certificados solicitados a los servicios agronómicos no incluidos en una tarifa anterior | 1.163,54 | | Tarifa 14. Por expedición de documentos de calificación empresarial para las empresas cortadoras de madera: | | | Solicitud | 2.325,91 | | Renovación | 1.549,80 | | Tarifa 15. Por expedición de mapas de cartografía de temática ambiental: | | | Mapa base | 4.770,00 | | Mapa de vegetación | 4.770,00 | | Mapa litológico | 4.770,00 | | Tarifa 16. Por expedición de pasaportes fitosanitarios | 1.25 | | Tarifa 17. Por expedición de carnés de manipuladores de productos fitosanitarios | 250 |
Artículo 126
Antes| | Pesetas | | --- | --- | | Tarifa 1. Levantamiento de planos: | | | Por levantamiento de itinerarios, por kilómetro | 23.956,00 | | Por confección de planos, por kilómetro | 2.328,82 | | Tarifa 2. Replanteo de planos: | | | Por kilómetro o fracción de éste | 9.463,68 | | Tarifa 3. Deslindes: | | | Por el apeo y levantamiento topográfico (cada 100 metros lineales) | 8.355,05 | | Con un mínimo de | 25.065,87 | | Tarifa 4. Amojonamiento: | | | Por replanteo (cada 100 metros lineales) | 4.178,14 | | Con un mínimo de | 12.533,54 | | Tarifa 5. Cubicación e inventario de existencias: | | | Inventario de árboles, por metro cúbico | 1,44 | | Existencias apeadas (del valor inventariado). | 5 × 1.000 | | Tarifa 6. Valoración de productos forestales: | | | Hasta 25.000 pesetas de valor | 1.549,80 | | Hasta 50.000 pesetas de valor | 3.099,61 | | Hasta 100.000 pesetas de valor | 7.749,03 | | Exceso de 100.000 pesetas de valor | 5 × 1.000 | | Tarifa 7. Por demarcación y señalamiento de terrenos: | **(Suprimida)** | | Superficies inferiores a las 10 hectáreas | | | Por cada hectárea que supere las 10 hectáreas | | | Tarifa 8. Informes: | | | 10 por 100 del importe de las tarifas que corresponda a la ejecución de servicio objeto de la tasa que motive el informe: | | | Como mínimo | 1.549,96 | | Tarifa 9. Señalamiento e inspección de toda clase de aprovechamientos y disfrutes forestales: | | | a) En montes catalogados: | | | Maderas: | | | Señalamiento, contada en blanco y reconocimiento, por metro cúbico | 55,19 | | Leñas y rozo: | | | Señalamiento y reconocimiento final, por estéreo | 12,64 | | Plantas industriales: | | | Para los reconocimientos anuales, por kilogramo | 1,39 | | Por la entrega de toda clase de aprovechamiento | | | El 1 por 100 por importe de la tasación cuando no exceda de 10.000 pesetas. | | | Incrementándose por el exceso de esa cifra en 0,25 por 100 del mismo. | | | b) En montes no catalogados: | | | Maderas de crecimiento lento: | | | Señalamiento y reconocimientos finales, por metro cúbico | 126,32 | | Maderas de crecimiento rápido: | | | Señalamiento y reconocimientos finales, por metro cúbico | 41,70 | | Tarifa 10. Por inspección anual de disfrute: | | | Ocupación agrícola-ganadera, por hectárea | 281,96 | | Otras ocupaciones, por inspección | 4.695,80 | | Tarifa 11. Por expedición de toda clase de certificaciones | 1.163,54 | | Tarifa 12. Por inscripción en libros de registro oficiales | 265,00 |
Ahora| | Pesetas | | --- | --- | | Tarifa 1. Levantamiento de planos: | | | Por levantamiento de itinerarios, por kilómetro | 23.956,00 | | Por confección de planos, por kilómetro | 2.328,82 | | Tarifa 2. Replanteo de planos: | | | Por kilómetro o fracción de éste | 9.463,68 | | Tarifa 3. Deslindes: | | | Por el apeo y levantamiento topográfico (cada 100 metros lineales) | 8.355,05 | | Con un mínimo de | 25.065,87 | | Tarifa 4. Amojonamiento: | | | Por replanteo (cada 100 metros lineales) | 4.178,14 | | Con un mínimo de | 12.533,54 | | Tarifa 5. Cubicación e inventario de existencias: | | | Inventario de árboles, por metro cúbico | 1,44 | | Existencias apeadas (del valor inventariado). | 5 × 1.000 | | Tarifa 6. Valoración de productos forestales: | | | Hasta 25.000 pesetas de valor | 1.549,80 | | Hasta 50.000 pesetas de valor | 3.099,61 | | Hasta 100.000 pesetas de valor | 7.749,03 | | Exceso de 100.000 pesetas de valor | 5 × 1.000 | | Tarifa 7. Por demarcación y señalamiento de terrenos: | **(Suprimida)** | | Superficies inferiores a las 10 hectáreas | | | Por cada hectárea que supere las 10 hectáreas | | | Tarifa 8. Informes: | | | 10 por 100 del importe de las tarifas que corresponda a la ejecución de servicio objeto de la tasa que motive el informe: | | | Como mínimo | 1.549,96 | | Tarifa 9. Señalamiento e inspección de toda clase de aprovechamientos y disfrutes forestales. | | | a) En montes catalogados: | | | Maderas de crecimiento lento: | | | Señalamiento, contada en blanco y reconocimiento, por metro cúbico | 58,55 | | Leñas y rozo: | | | Señalamiento y reconocimiento final, por estéreo | 13,41 | | Plantas industriales: | | | Para los reconocimientos anuales, por kg | 1,47 | | Por la entrega de toda clase de aprovechamiento: | | | El 1 por 100 por importe de la tasación cuando no exceda de 10.000 pesetas. | | | Incrementándose por el exceso de esa cifra en 0,25 por 100 del mismo. | | | b) En montes no catalogados: | | | Maderas de crecimiento lento: | | | Señalamiento y reconocimientos finales por metro cúbico | 134 | | Tarifa 10. Por inspección anual de disfrute: | | | Ocupación agrícola-ganadera, por hectárea | 281,96 | | Otras ocupaciones, por inspección | 4.695,80 | | Tarifa 11. Por expedición de toda clase de certificaciones | 1.163,54 | | Tarifa 12. Por inscripción en libros de registro oficiales | 265,00 |
Artículo 146
Eliminado1. En los supuestos a) y b) del artículo anterior, las personas físicas, nacionales o extranjeras, que solicitan las licencias.
Eliminado2. En el supuesto c) del artículo anterior, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta Ley, tanto nacionales como extranjeras que solicitan las licencias.
Eliminado3. En el supuesto d) del artículo anterior, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta Ley, tanto nacionales como extranjeras que expidan las mercancías a transportar.
Eliminado4. En los supuestos e) y g) del artículo anterior, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta Ley, tanto nacionales como extranjeras a nombre de las cuales se expidan las concesiones o autorizaciones, así como los titulares de las instalaciones o establecimientos en las comprobaciones e inspecciones.
Eliminado5. En el supuesto f) del artículo anterior, las personas físicas que soliciten el carné de mariscador.
Antes6. En el supuesto h) del artículo anterior, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el art. 5.2 de esta Ley, que soliciten los certificados.
Ahora1. En los supuestos a) y c) del artículo anterior, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta Ley, nacionales o extranjeras, que solicitan las licencias.
Párrafo añadido
2. En el supuesto b) del artículo anterior, las personas físicas nacionales o extranjeras, que solicitan las licencias.
Artículo 148
Antes| | Pesetas | | --- | --- | | Tarifa 1. Licencia para la práctica de la pesca deportiva por año: | | | Pesca submarina | 1.777,30 | | Pesca desde tierra | 592,43 | | Pesca desde embarcación | 592,43 | | Tarifa 2. Licencia para pesca de angula por año | | | Desde tierra | 592,43 | | Tarifa 3. Licencia de recogida de algas de arribazón por año: | | | Por personas físicas | 465,66 | | Por personas jurídicas sin fines de lucro, por cada licencia | 155,22 | | Por persona jurídica con fines de lucro, por cada trabajador recolector | 465,66 | | Tarifa 4. Corte o arranque de algas por año: | | | Por personas físicas | 619,69 | | Por personas jurídicas sin fines de lucro, por cada licencia | 310,43 | | Por personas jurídicas con fines de lucro, por cada trabajador recolector | 465,66 | | Tarifa 5. Concesiones de terrenos de dominio público: | | | Por cada metro cuadrado y año | 3,18 | | Tarifa 6. Carné de mariscador: | | | Clase 1.apara mariscar a pie | 592,43 | | Tarifa 7. Expedientes de autorizaciones pesqueras y establecimientos de piscicultura y marisqueo; valor de instalación: | | | Hasta 500.000 pesetas | 1.240,56 | | De 500.001 a 1.000.000 | 1.549,80 | | De 1.000.001 a 2.000.000 | 2.324,71 | | Por cada millón de más o fracción | 774,90 | | Comprobaciones e inspecciones | 4.649,43 | | Tarifa 8. Expedición de certificados con establecimientos de marisqueo, acuicultura y algas: | | | Por cada certificación | 1.163,54 | | Tarifa 9. Expedición de guías de transporte y circulación de mariscos y de algas: | | | Por kilogramo de alga transportada en peso seco | 1,51 | | Por cada guía de transporte y circulación de mariscos | 148,11 |
Ahora| | Pesetas | | --- | --- | | Tarifa 1. Licencia para la práctica de la pesca deportiva: | | | Pesca desde costa por cinco años | 2 | | Pesca desde embarcación por cinco años | 2 | | Pesca submarina por año | 2 | | Pesca colectiva desde embarcación por año | 10 | | Tarifa 2. Licencia para pesca de angula por año | | | Desde tierra | 592,43 | | Tarifa 3. Licencia de recogida de algas de arribazón por año: | | | Por personas físicas | 465,66 | | Por personas jurídicas sin fines de lucro, por cada licencia | 155,22 | | Por persona jurídica con fines de lucro, por cada trabajador recolector | 465,66 | | Tarifa 4. Corte o arranque de algas por año: | | | Por personas físicas | 619,69 | | Por personas jurídicas sin fines de lucro, por cada licencia | 310,43 | | Por personas jurídicas con fines de lucro, por cada trabajador recolector | 465,66 | | Tarifa 5. Concesiones de terrenos de dominio público: | | | Por cada metro cuadrado y año | 3,18 | | Tarifa 6. Carné de mariscador: | | | Clase 1.apara mariscar a pie | 592,43 | | Tarifa 7. Expedientes de autorizaciones pesqueras y establecimientos de piscicultura y marisqueo; valor de instalación: | | | Hasta 500.000 pesetas | 1.240,56 | | De 500.001 a 1.000.000 | 1.549,80 | | De 1.000.001 a 2.000.000 | 2.324,71 | | Por cada millón de más o fracción | 774,90 | | Comprobaciones e inspecciones | 4.649,43 | | Tarifa 8. Expedición de certificados con establecimientos de marisqueo, acuicultura y algas: | | | Por cada certificación | 1.163,54 | | Tarifa 9. Expedición de guías de transporte y circulación de mariscos y de algas: | | | Por kilogramo de alga transportada en peso seco | 1,51 | | Por cada guía de transporte y circulación de mariscos | 148,11 |
Sección 10
Artículo nuevo
Sección 10ª. Tasa por expedición de titulaciones y tarjetas náuticas, de buceo profesional y actividades subacuáticas, derechos de examen.
Artículo 148 bis
Artículo nuevo
Artículo 148 bis. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la expedición, convalidación y renovación de títulos y tarjetas acreditativas de las distintas categorías de titulaciones náuticas, buceo profesional, actividades subacuáticas y los derechos de asistencia a exámenes.
Artículo 148 tercero
Artículo nuevo
Artículo 148 tercero. Sujetos pasivos. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que cumpliendo los requisitos establecidos en la norma que regula la tarjeta o título de que se trate, los soliciten por el procedimiento reglamentario.
Artículo 148 cuarto
Artículo nuevo
Artículo 148 cuarto. Devengo. La tasa se devengará en el momento de la solicitud.
Artículo 148 quinto
Artículo nuevo
Artículo 148 quinto. Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas: Tarifa 1. Tarjetas/certificados náutico pesqueros: a) Competencia de marinero: 2.000 pesetas. b) Marinero especialista de máquinas: 2.000 pesetas. c) Marinero especialista de puente: 2.000 pesetas. d) Tecnología de frío: 3.000 pesetas. e) Neumática-hidráulica: 3.000 pesetas. f) Automática-sensórica: 3.000 pesetas. Tarifa 2. Tarjetas de titulaciones náutico pesqueras: a) Capitán de pesca 3.000 pesetas. b) Patrón de pesca de altura 3.000 pesetas. c) Patrón de 1.a clase litoral 3.000 pesetas. d) Patrón local de pesca 3.000 pesetas. e) Patrón costero polivalente 3.000 pesetas. f) Mecánico naval mayor 3.000 pesetas. g) Mecánico naval de 1.a clase 3.000 pesetas. h) Mecánico naval de 2.a clase 3.000 pesetas. i) Radiotelefonista naval restringido 3.000 pesetas. Tarifa 3. Tarjetas de buceo profesional: a) Buceo profesional 2.aclase restringido: 3.000 pesetas. b) Buceo profesional 2.aclase: 3.000 pesetas. c) Especialidades subacuáticas: 3.000 pesetas. Tarifa 4. Tarjetas y títulos náutico deportivos: a) Capitán de yate: 12.000 pesetas. b) Patrón de yate: 8.000 pesetas. c) Patrón de embarcaciones de recreo: 3.000 pesetas. d) Patrón para navegación básica: 3.000 pesetas. e) Autorización federativa: 2.000 pesetas. Tarifa 5. Derechos de examen: a) Capitán de yate: 9.000 pesetas. b) Patrón de yate: 7.000 pesetas. c) Patrón de embarcaciones de recreo: 3.000 pesetas. d) Patrón para navegación básica: 3.000 pesetas. Tarifa 6. Expedición por convalidación o canje: 2.000 pesetas. Tarifa 7. Renovación o expedición de duplicado: 2.000 pesetas. Tarifa 8. Venta de libro de buceo: 4.000 pesetas.
CAPÍTULO IX
Artículo nuevo
CAPÍTULO IX Hacienda Tasa por la expedición del diploma de Mediador de Seguros Titulado
Artículo 157
Artículo nuevo
Artículo 157. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la formalización del expediente y expedición del diploma de Mediador de Seguros Titulado.
Artículo 158
Artículo nuevo
Artículo 158. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la iniciación del expediente.
Artículo 159
Artículo nuevo
Artículo 159. Devengo. La tasa se devengará cuando se presente la solicitud de iniciación del expediente no expidiéndose el diploma hasta que se haya efectuado el pago correspondiente.
Artículo 160
Artículo nuevo
Artículo 160. Tarifa. La tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa: Por cada diploma: 4.000 pesetas.