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30 dic 2000
Ley 3/1998, de 24 de junio, de accesibilidad y supresión de barreras
Ley · En vigor · Ley 3/1998, de 24 de junio, de accesibilidad y supresión de barreras
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 45▾
Antes2. Los expedientes sancionadores que se instruyeran por infracciones a lo dispuesto en la presente Ley o sus normas de desarrollo en municipios con población inferior a 10.000 habitantes serán instruidos por las distintas Diputaciones Provinciales, sin perjuicio de la competencia para la resolución de los mismos poniendo fin al expediente que, en todo caso, corresponde al Alcalde de la Corporación.
Ahora2.**(Suprimido).**
Artículo 46▾
Antes2. Los órganos de la Administración de la Comunidad competentes por razón de la materia, tan pronto conozcan de la comisión de un hecho tipificado en esta Ley como infracción y cuya sanción corresponda a una Corporación Local, advertirán y requerirán a ésta para que inicie el oportuno expediente sancionador. Transcurrido el plazo de dos meses desde el requerimiento sin atenderlo, el órgano requeriente incoará el expediente, correspondiéndole la imposición y exacción de la multa que, en su caso, corresponda.
Ahora2. La competencia para acordar la iniciación de los procedimientos sancionadores corresponderá a los Alcaldes de los municipios donde la infracción se haya cometido, quienes designarán instructor y, en su caso, secretario, excepto en procedimientos incoados en municipios con población inferior a 10.000 habitantes en los que la instrucción se realizará por la Diputación Provincial respectiva, sin perjuicio de la competencia para la resolución que corresponderá al Alcalde de la corporación.
Párrafo añadido
No obstante, si el Consejero competente tuviera conocimiento de la comisión de una presunta infracción, advertirá al Ayuntamiento respectivo, requiriéndole para que inicie el oportuno procedimiento, si aún no se hubiera efectuado.Transcurrido un plazo de dos meses sin que haya atendido tal requerimiento, el órgano requiriente incoará el procedimiento, correspondiéndole la instrucción, resolución y exacción de la multa que, en su caso, proceda.
Disposición final primera▾
AntesLos municipios que posean algún tipo de normativa u ordenanza municipal reguladora del objeto de esta Ley, deberán acomodar sus contenidos a los de ésta, en el plazo de dos años.
AhoraLos municipios que posean algún tipo de normativa u ordenanza municipal reguladora del objeto de esta Ley, deberán acomodar sus contenidos a los de la misma, en el plazo de dos años desde la aprobación del reglamento que la desarrolle.