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30 dic 2000
Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita
Ley · En vigor · Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 38▾
AntesEl importe máximo de la subvención que podrá ser destinado por los Colegios profesionales a atender el funcionamiento operativo de los servicios de asistencia jurídica gratuita, de las unidades encargadas del asesoramiento y la orientación previos al proceso a los ciudadanos y de la calificación provisional de las pretensiones solicitadas, no podrá superar en ningún caso el 8 por 100 del crédito total consignado en el presupuesto de cada ejercicio.
AhoraReglamentariamente se establecerá el sistema a través del cual se subvencionará, con cargo a las dotaciones presupuestarias del Ministerio de Justicia, el coste que genere a los Consejos Generales y Colegios profesionales de Abogados y Procuradores el funcionamiento operativo de los servicios de asistencia jurídica gratuita, de las unidades encargadas del asesoramiento y la orientación previos al proceso a los ciudadanos y de la calificación provisional de las pretensiones solicitadas.
Párrafo añadido
Dicho sistema se ajustará en todo caso a las siguientes reglas:
Párrafo añadido
a) La subvención se determinará para cada Colegio con un sistema de módulos compensatorios por expediente tramitado.
Párrafo añadido
b) Hasta tanto no se cumpla el mencionado requisito, los Colegios percibirán la cuantía que resulte de aplicar el 8 por 100 al coste económico generado en cada período de liquidación por las actuaciones profesionales mencionadas en el artículo anterior.