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30 dic 2000
Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales
Real Decreto · En vigor · Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 4▾
Eliminado1. Para la aplicación de las exenciones a que se refieren los párrafos a), b) y d) del apartado 1 del artículo 9 de la Ley, el Ministro de Economía y Hacienda, previo informe del de Asuntos Exteriores, establecerá los módulos para determinar las cantidades de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación que se consideran adecuadas para el consumo de las personas y entidades beneficiarias de la exención.
EliminadoCuando se trate de productos objeto de los impuestos especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco o de los combustibles incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos, los interesados presentarán ante el Ministerio de Asuntos Exteriores una solicitud comprensiva de las clases y cantidades de estos productos que desean adquirir al amparo de la exención. Las solicitudes podrán abarcar los consumos de un año o los correspondientes al período de aplicación del beneficio, si éste fuera menor. El Ministerio de Asuntos Exteriores, una vez comprobado el cumplimiento de las condiciones fijadas en los respectivos Convenios internacionales incluido, en su caso, el de la reciprocidad, trasladará dicha solicitud al centro gestor para su resolución. El centro gestor expedirá la autorización de suministro, con exención del impuesto, por la cantidad solicitada hasta el máximo correspondiente al módulo a que se refiere el párrafo anterior. Dicha autorización será trasladada a los interesados a través del Ministerio de Asuntos Exteriores.
EliminadoCuando concurran circunstancias especiales, debidamente acreditadas, el centro gestor, a través del procedimiento previsto en el párrafo anterior y previo informe favorable del Ministerio de Asuntos Exteriores, podrá acordar la aplicación de la exención para cantidades superiores a las fijadas en los módulos a que se refiere el primer párrafo de este apartado.
Eliminado2. En el supuesto de la exención relativa a las adquisiciones efectuadas por las fuerzas armadas a que se refiere el párrafo c) del citado artículo 9 de la Ley, cuando se trate de los productos a que se refiere el apartado 1 anterior, el procedimiento para la aplicación del beneficio se iniciará con la petición al Ministerio de Defensa de la acreditación del cumplimiento de las condiciones fijadas en los respectivos Convenios internacionales suscritos por España. Una vez obtenida dicha acreditación, el beneficiario de la exención solicitará su aplicación del centro gestor. En esta solicitud, a la que se acompañará la referida acreditación, se precisará la clase y cantidad de productos que se desea adquirir con exención, de acuerdo con las necesidades previstas. El centro gestor expedirá la autorización de suministro con exención de los impuestos especiales de fabricación, por la cantidad adecuada a las necesidades de consumo justificadas.
Eliminado3. El suministro de los productos a que se refieren los apartados 1 y 2 anteriores deberá efectuarse del siguiente modo:
Eliminadoa) Si se trata de productos importados o con estatuto aduanero de mercancía no comunitaria, desde la aduana de importación o, en su caso, desde una zona o depósito franco o desde un depósito aduanero.
Eliminadob) Si se trata de productos situados en el ámbito territorial interno, desde una fábrica, depósito fiscal o almacén fiscal.
Eliminadoc) Los asientos de data de las contabilidades de los establecimientos a que se refieren los párrafos a) y b) anteriores se justificarán con cargo a las correspondientes autorizaciones de suministro y a los ejemplares del documento de acompañamiento a que se refiere el párrafo e) siguiente.
Eliminadod) Si se trata de productos que se suministran desde el ámbito territorial comunitario no interno, los beneficiarios de las exenciones podrán recibirlos directamente en régimen suspensivo. En este supuesto las autorizaciones de suministro deberán expedirse en forma de «certificado de exención» que acompañará al documento de acompañamiento a que se refiere el párrafo e) siguiente, y cuya forma y contenido se determinará con arreglo al procedimiento del artículo 24 de la Directiva 92/12/CEE, del Consejo, de 25 de febrero.
Eliminadoe) En todos los casos previstos en este apartado los productos circularán desde el lugar de expedición hasta su destino amparados por un documento de acompañamiento. El beneficiario de la exención devolverá al expedidor el ejemplar número 3, una vez firmado el certificado de recepción.
Antes4. En los supuestos de exención a que se refieren los párrafos e) y f) del apartado 1 del artículo 9 de la Ley, por lo que se refiere a los impuestos especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas y al Impuesto sobre las Labores del Tabaco, el destino se acreditará mediante el ejemplar número 3 del documento de acompañamiento, debidamente diligenciado por la aduana que ha controlado la operación. En las casillas correspondientes de este documento se hará constar el código de la aduana y la expresión «Avituallamiento exento».
Ahora**(Sin efecto)**
Artículo 5▾
Eliminado1. La aplicación de las exenciones a que se refieren los párrafos a), b), c), y d) del apartado 1 del artículo 9 de la Ley se efectuará, cuando se trate del suministro de carburantes incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos, mediante la devolución de las cuotas del impuesto incluidas en el precio de los carburantes adquiridos, de acuerdo con el procedimiento que se establece en los apartados siguientes.
Eliminado2. La adquisición de los carburantes deberá efectuarse mediante la utilización de tarjetas de crédito, de débito o de compras, cuya emisión, para este fin, haya sido previamente aprobada por el centro gestor. Será condición necesaria para su aprobación el cumplimiento de las siguientes condiciones:
Eliminadoa) La tarjeta debe ser expedida a nombre del beneficiario y en ella se hará constar la matrícula del vehículo.
Eliminadob) Deberán quedar identificados tanto el comprador como el vendedor del carburante.
Eliminadoc) Deberá quedar constancia de la clase y cantidad del carburante adquirido, así como del importe de la adquisición.
Eliminadod) El importe del carburante adquirido deberá cargarse en la cuenta corriente abierta en cualquier entidad de crédito, a nombre del beneficiario.
Eliminadoe) La entidad emisora de la tarjeta deberá estar capacitada para dar cumplimiento a lo que se establece en el apartado 6 de este artículo.
EliminadoLa Misión de cada país, o el representante del Organismo internacional acreditado en España, remitirá al centro gestor, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, mediante Nota Verbal, una solicitud de aplicación del beneficio, en la que se detallarán los vehículos a cuyo suministro alcanza el beneficio de la exención, con indicación de sus propietarios y de sus matrículas. En la solicitud se hará constar igualmente la entidad que cada beneficiario elija para la emisión de las tarjetas a que se refiere el párrafo anterior. El citado Ministerio hará constar, en la solicitud, su conformidad, por lo que se refiere al cumplimiento de las condiciones fijadas en los respectivos Convenios internacionales suscritos por España, incluida la existencia de reciprocidad cuando ésta sea exigible y remitirá la solicitud al centro gestor.
Eliminado3. Cuando se trate de la adquisición de carburantes con destino a las instalaciones de las fuerzas armadas a que se refiere el párrafo c) del apartado 1 del artículo 9 de la Ley, se seguirá el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 4 de este Reglamento.
EliminadoLa entrega de los carburantes podrá también efectuarse por el proveedor mediante el suministro directo a los vehículos de los miembros de dichas fuerzas o del personal civil a su servicio; con este fin, el mando de las fuerzas armadas remitirá al centro gestor, a través del Ministerio de Defensa, una relación de los beneficiarios y de los vehículos propiedad de éstos, con expresión de nombres y apellidos, números de las tarjetas especiales de identificación y matrícula de dichos vehículos. El suministro de carburantes deberá efectuarse de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado 2 anterior, a cuyo efecto se hará constar en la relación la entidad proveedora del carburante.
Eliminado4. El centro gestor autorizará, en su caso, el suministro de carburantes con derecho a devolución, comunicando tal acuerdo a la entidad emisora de las tarjetas designada por los beneficiarios, con indicación expresa del nombre del propietario del vehículo, de la matrícula del mismo y de la cantidad máxima mensual de carburante para la que se reconoce el derecho a la devolución.
Eliminado5. Las Misiones de cada Estado y las personas representativas de las fuerzas armadas notificarán al centro gestor las modificaciones habidas en relación con las solicitudes a que se refieren los apartados 2 y 3 anteriores, siguiéndose el procedimiento establecido en los citados apartados. El centro gestor comunicará las modificaciones a las entidades emisoras de las tarjetas afectadas.
Eliminado6. Las entidades emisoras de tarjetas remitirán al centro gestor, dentro de los veinte primeros días hábiles siguientes al de finalización de cada trimestre, relación centralizada, en soporte magnético, con la presentación, contenido y formato que se establezcan por dicho centro, comprensiva de los siguientes datos:
Eliminadoa) Nombre o razón social, domicilio y NIF de la entidad emisora.
Eliminadob) Matrícula del vehículo, así como NIF y nombre de su propietario y código de la cuenta de cliente (c.c.c.) de cargo.
Eliminadoc) Cantidad total de cada clase de carburante, expresada en litros, adquirida mediante la utilización de la tarjeta, hasta el máximo mensual autorizado, e importe total adeudado en el trimestre.
EliminadoLas entidades emisoras de tarjetas serán responsables de la correspondencia entre los datos contenidos en dichas relaciones y los que se deducen de los medios de pago utilizados.
Eliminado7. El centro gestor acordará, en su caso, la devolución de las cuotas por el Impuesto sobre Hidrocarburos correspondientes a los litros de carburante adquiridos, sin exceder del máximo autorizado, ordenando el pago del importe a devolver a la entidad emisora de las tarjetas. Para la determinación de la cuota a devolver se aplicarán los tipos impositivos que han estado vigentes durante el trimestre para cada uno de los carburantes; si hubiese habido modificación de los tipos, se aplicará el tipo medio ponderado por los días de vigencia de cada uno de ellos. Si la entidad emisora de las tarjetas fuera sujeto pasivo del Impuesto sobre Hidrocarburos, el centro gestor, a petición de la entidad, podrá autorizar que la devolución se realice mediante la minoración de la cuota correspondiente al período impositivo en que se acuerde la devolución.
AntesLa entidad emisora de las tarjetas abonará a cada beneficiario el importe de las cuotas devueltas, no más tarde de la fecha en que le practique la primera liquidación, consignando expresamente la cantidad correspondiente a la devolución y el trimestre a que corresponde.
Ahora**(Sin efecto)**