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30 dic 2000

Ley 2/1995, de 15 de marzo, reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 6
Antese) Las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias, incluidas las loterías.
Ahorae) Las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias.
Párrafo añadido
3. La organización y explotación de loterías, en todas sus modalidades, queda reservada a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que podrá llevar a cabo su gestión directa o indirectamente.
Artículo 19
Antes2. De igual forma, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por sí misma o a través de empresas públicas o sociedades mixtas de capital público mayoritario, podrá asumir la organización y explotación de juegos y apuestas.
Ahora2. De igual forma, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por sí misma o a través de empresas públicas o sociedades mixtas de capital público mayoritario, o por gestión indirecta, podrá asumir la organización y explotación de juegos y apuestas.
Artículo 30
Antes1. Para la graduación de la sanción se tendrán en cuenta las circunstancias que concurran en cada caso, así como la trascendencia social y económica de la acción.
Ahora1. Para la graduación de la sanción se ponderarán las circunstancias personales y materiales que concurran en los hechos y, especialmente, la intencionalidad del infractor, el daño producido tanto a terceros como a la Administración, la peligrosidad de la conducta, la trascendencia social y económica de la acción, la reincidencia o reiteración, aplicando en todo caso los criterios de proporcionalidad entre la infracción cometida y la cuantía y efectos de la sanción, que no podrá ser en ningún caso inferior al triple del beneficio ilícitamente obtenido, respetando en todo caso los límites establecidos en el artículo 29 de esta Ley.