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30 dic 2000

Ley 2/1995, de 6 de abril, por la que se crea la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 4
EliminadoPresidente: Consejero de Sanidad y Bienestar Social.
EliminadoVicepresidente: Secretario General de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social.
EliminadoVocales:
AntesDirector General de Servicios Sociales.
Ahoraa) Presidente: El Consejero de Sanidad y Bienestar Social.
Párrafo añadido
b) Vicepresidente: El Secretario General de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social.
Párrafo añadido
c) Vocales:
AntesUn representante de la Dirección General de Presupuestos y Patrimonio.
AhoraEl Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud.
Párrafo añadido
Un representante de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios.
AntesDos representantes de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social.
AhoraCuatro representantes de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social.
EliminadoDos representantes de las organizaciones empresariales más representativas.
AntesSecretario: Un Técnico destinado en la Gerencia, que actuará con voz, pero sin voto.
AhoraDos representantes de las organizaciones Empresariales más representativas.
Párrafo añadido
d) Secretario: Un técnico destinado en la Gerencia, que actuará con voz pero sin voto.
Antes1.2 El mandato de los miembros del Consejo de Administración que no lo sean por razón de su cargo, deberán ser renovados cada cuatro años, pudiendo ser reelegidos.
Ahora1.2 El mandato de los miembros del Consejo de Administración que no lo sean por razón de su cargo, deberá ser renovado cada cuatro años, pudiendo ser reelegidos. No obstante los vocales designados podrán ser sustituidos a propuesta de los Consejeros o entidades representadas, permaneciendo el sustituto en el cargo el tiempo que restare al miembro sustituido para el cumplimiento del período de cuatro años.
Artículo 12
AntesLa Gerencia dispondrá de un servicio jurídico propio al que corresponderá en coordinación con la Asesoría Jurídica General la representación, defensa y asesoramiento del organismo.
AhoraLa Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, dispondrá de un Servicio Jurídico propio al que corresponderá la representación, defensa y asesoramiento del organismo. Dichas funciones serán desempeñadas por Letrados de los servicios jurídicos de la Comunidad Autónoma en la forma y términos establecidos en la normativa propia de éstos.
Disposición adicional segunda
AntesRealizado el proceso de transferencias del Instituto Nacional de Servicios Sociales a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, se producirá en el plazo más breve posible el proceso de delegación a las corporaciones locales previo a la transferencia definitiva de los centros de ámbito municipal (comedores, centros de día, hogares, clubs, etc.), con las mismas consignaciones presupuestarias tanto de personal como de bienes corrientes y servicios, e inversión de reposición que figuran en la transferencia.
Ahora**(Derogada).**