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30 dic 2000
Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dicta normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las islas Canarias, creados por la Ley 20/1991, de 7 de junio
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 15▾
Eliminado8. En el marco de las relaciones diplomáticas y consulares, estarán exentas del Impuesto, a condición de reciprocidad, las operaciones que se relacionan a continuación, con los requisitos y según los procedimientos que igualmente se indican.
EliminadoA) Estarán exentas del Impuesto:
Eliminado1.º Las entregas y los arrendamientos de edificios o parte de los mismos y de los terrenos anejos, adquiridos o arrendados por Estados extranjeros para ser utilizados como sede de sus representaciones diplomáticas u oficinas consulares o como residencia del Jefe de la misión diplomática o Jefe de la oficina consular cuando, en este último caso, se trate de funcionarios consulares de carrera.
EliminadoSe entenderá que forman parte de la sede de una representación diplomática u oficina consular los locales destinados a albergar los servicios u oficinas que la integran.
EliminadoLa exención se extiende a las ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, directamente formalizadas entre el correspondiente Estado extranjero y el contratista, que tengan por objeto la construcción, reforma, ampliación o rehabilitación de los edificios a que se refiere el párrafo anterior, así como a los trabajos de reparación o conservación de los mismos edificios cuando su importe, referido a cada operación aislada, exceda de 125.000 pesetas.
Eliminado2.º Las entregas de vehículos automóviles, que hayan de circular con placa diplomática o consular, a las representaciones diplomáticas u oficinas consulares, al Cuerpo Diplomático extranjero o a los funcionarios consulares de carrera extranjeros acreditados en España, adscritos a oficinas consulares en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Eliminado3.º Las entregas a Estados extranjeros de mobiliario y enseres para el amueblamiento y servicio de los locales de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares, así como de la residencia del Jefe de la misión diplomática o del Jefe de una oficina consular, cuando, en este último caso, se trate de un funcionario consular de carrera.
Eliminado4.º Las entregas de material de oficina para uso oficial cuando el importe de cada adquisición exceda de 50.000 pesetas.
Eliminado5.º Los suministros de agua, gas, electricidad y combustibles, así como la prestación de servicios de comunicación telefónica y radiotelegráfica efectuados para los locales y residencias a que se refiere el apartado 3.º anterior.
Eliminado6.º Las entregas de mobiliario o enseres destinados al uso personal o al amueblamiento de la vivienda habitual de los miembros del personal diplomático y funcionarios consulares de carrera, efectuadas durante un período de dieciocho meses a partir de su acreditación al servicio de la representación diplomática u oficina consular.
Eliminado7.º Las entregas de los bienes cuya importación pudiera igualmente quedar exenta en virtud de lo dispuesto en el artículo 32 de este Reglamento y con cumplimiento de los mismo requisitos.
Eliminado8.º En las exenciones comprendidas en los apartados 2.º, 3.º y 7.º se aplicarán los límites que, sobre cantidad o valor de los bienes adquiridos, se establezcan en las franquicias arancelarias a la importación. En todo caso, estos límites se aplicarán para el conjunto de los bienes adquiridos o importados por las personas o entidades beneficiarias de la exención.
EliminadoB) Las exenciones de este apartado se aplicarán con sujeción a las siguientes normas:
Eliminado1.º En las operaciones a que se refieren los apartados 1.º y 2.º de la letra A), las exenciones se aplicarán previo reconocimiento de su procedencia por la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias.
EliminadoA la solicitud que, a estos efectos, se formule por el destinatario ante dicha Consejería, deberá acompañarse una certificación de la propia representación diplomática u oficina consular expresiva del uso a que se destinen los bienes objeto de las referidas operaciones, visada por el Ministerio de Asuntos Exteriores.
EliminadoAsimismo, cuando se trate de entregas de edificios o terrenos, la aplicación de la exención quedará condicionada al otorgamiento del correspondiente documento público y a la inscripción en el Registro de la Propiedad a nombre del Estado adquirente.
Eliminado2.º Los sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario que realicen las operaciones mencionadas en los apartados 1.º y 2.º de la letra A), no liquidarán el Impuesto correspondiente a las mismas ni repercutirán, por tanto, su importe, haciendo constar en la factura el reconocimiento de la exención otorgada por la Consejería de Economía y Hacienda, conservando dicho reconocimiento como justificante de la exención.
Eliminado3.º Las demás exenciones comprendidas en este apartado 3 se harán efectivas mediante el reembolso de las cuotas soportadas por repercusión, previa solicitud del destinatario de las operaciones exentas.
EliminadoLas solicitudes de devolución deberán referirse a las cuotas soportadas en cada trimestre natural y se formularán ante la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias en el plazo de los seis meses siguientes a la terminación del período a que correspondan. A la misma se acompañarán las facturas o documentos equivalentes originales, que deberán cumplir los requisitos exigidos por el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, y una certificación del organismo solicitante o del que dependa la persona beneficiaria de la exención, expresiva del uso a que se destinen los bienes o servicios a que las operaciones exentas se refieren, visada por el Ministerio de Asuntos Exteriores.
EliminadoLas mencionadas facturas o documentos equivalentes deberán ser devueltos a los interesados cuando éstos así lo soliciten, una vez efectuadas las comprobaciones oportunas y haciendo constar sobre los mismos las expresiones «IGIC reembolsado» o «IGIC no reembolsable» según proceda.
Eliminado4.º La venta o cesión de uso de los bienes adquiridos o importados con exención en virtud de lo dispuesto en este apartado o en los artículos 32 y 33 de este Reglamento, requerirá la comunicación previa a la Consejería de Economía y Hacienda. A estos efectos, la representación diplomática o consular, o los funcionarios que se hubieran beneficiado de la exención, deberán solicitar la correspondiente autorización de la citada Consejería, con indicación detallada de las características de la operación y del destinatario de la misma.
EliminadoEn el supuesto de ventas autorizadas en la forma indicada en el párrafo anterior, quedarán sujetas al Impuesto General Indirecto Canario, en concepto de importaciones, las adquisiciones realizadas en las islas Canarias que correspondan a las entregas de bienes efectuadas por las entidades o personas cuya entrega o importación previas se hubiesen beneficiado de la exención del Impuesto en virtud de la normativa antes citada, de acuerdo con lo previsto por el artículo 9, número 2, apartado 5.º de este Reglamento.
EliminadoLas demás operaciones autorizadas tributarán de acuerdo con su verdadera naturaleza y con aplicación de la normativa reguladora de este Impuesto.
EliminadoLa realización de las indicadas operaciones sin autorización previa, determinará la ineficacia de la exención, con liquidación e ingreso, a cargo de las representaciones o personas indicadas, del Impuesto correspondiente al momento en que se efectuaron las previas entregas o importaciones exentas y abono de los intereses que procedan, con aplicación del procedimiento previsto para la liquidación de las importaciones.
Eliminado9.º Las exenciones de las operaciones contempladas en el apartado anterior y los procedimientos para hacerlas efectivas son aplicables a los organismos internacionales reconocidos por España y a los miembros con Estatuto diplomático de dichos organismos, dentro de los límites y con las condiciones fijadas en los Convenios internacionales que sean aplicables en cada caso.
AntesA efectos de la aplicación de lo previsto en Convenios o Tratados internacionales que sólo reconozcan la exención del Impuesto en el supuesto de operaciones que se califiquen como importantes, se entenderá que reúnen este requisito aquéllas cuya base imponible sea igual o superior a 50.000 pesetas.
Ahora*8. En el marco de las relaciones diplomáticas y consulares, estarán exentas del Impuesto, a condición de reciprocidad, las operaciones que se relacionan a continuación, con los requisitos y según los procedimientos que igualmente se indican.*
Párrafo añadido
*A) Estarán exentas del Impuesto:*
Párrafo añadido
*1.º Las entregas y los arrendamientos de edificios o parte de los mismos y de los terrenos anejos, adquiridos o arrendados por Estados extranjeros para ser utilizados como sede de sus representaciones diplomáticas u oficinas consulares o como residencia del Jefe de la misión diplomática o Jefe de la oficina consular cuando, en este último caso, se trate de funcionarios consulares de carrera.*
Párrafo añadido
*Se entenderá que forman parte de la sede de una representación diplomática u oficina consular los locales destinados a albergar los servicios u oficinas que la integran.*
Párrafo añadido
*La exención se extiende a las ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, directamente formalizadas entre el correspondiente Estado extranjero y el contratista, que tengan por objeto la construcción, reforma, ampliación o rehabilitación de los edificios a que se refiere el párrafo anterior, así como a los trabajos de reparación o conservación de los mismos edificios cuando su importe, referido a cada operación aislada, exceda de 125.000 pesetas.*
Párrafo añadido
*2.º Las entregas de vehículos automóviles, que hayan de circular con placa diplomática o consular, a las representaciones diplomáticas u oficinas consulares, al Cuerpo Diplomático extranjero o a los funcionarios consulares de carrera extranjeros acreditados en España, adscritos a oficinas consulares en la Comunidad Autónoma de Canarias.*
Párrafo añadido
*3.º Las entregas a Estados extranjeros de mobiliario y enseres para el amueblamiento y servicio de los locales de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares, así como de la residencia del Jefe de la misión diplomática o del Jefe de una oficina consular, cuando, en este último caso, se trate de un funcionario consular de carrera.*
Párrafo añadido
*4.º Las entregas de material de oficina para uso oficial cuando el importe de cada adquisición exceda de 50.000 pesetas.*
Párrafo añadido
*5.º Los suministros de agua, gas, electricidad y combustibles, así como la prestación de servicios de comunicación telefónica y radiotelegráfica efectuados para los locales y residencias a que se refiere el apartado 3.º anterior.*
Párrafo añadido
*6.º Las entregas de mobiliario o enseres destinados al uso personal o al amueblamiento de la vivienda habitual de los miembros del personal diplomático y funcionarios consulares de carrera, efectuadas durante un período de dieciocho meses a partir de su acreditación al servicio de la representación diplomática u oficina consular.*
Párrafo añadido
*7.º Las entregas de los bienes cuya importación pudiera igualmente quedar exenta en virtud de lo dispuesto en el artículo 32 de este Reglamento y con cumplimiento de los mismo requisitos.*
Párrafo añadido
*8.º En las exenciones comprendidas en los apartados 2.º, 3.º y 7.º se aplicarán los límites que, sobre cantidad o valor de los bienes adquiridos, se establezcan en las franquicias arancelarias a la importación. En todo caso, estos límites se aplicarán para el conjunto de los bienes adquiridos o importados por las personas o entidades beneficiarias de la exención.*
Párrafo añadido
*B) Las exenciones de este apartado se aplicarán con sujeción a las siguientes normas:*
Párrafo añadido
*1.º En las operaciones a que se refieren los apartados 1.º y 2.º de la letra A), las exenciones se aplicarán previo reconocimiento de su procedencia por la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias.*
Párrafo añadido
*A la solicitud que, a estos efectos, se formule por el destinatario ante dicha Consejería, deberá acompañarse una certificación de la propia representación diplomática u oficina consular expresiva del uso a que se destinen los bienes objeto de las referidas operaciones, visada por el Ministerio de Asuntos Exteriores.*
Párrafo añadido
*Asimismo, cuando se trate de entregas de edificios o terrenos, la aplicación de la exención quedará condicionada al otorgamiento del correspondiente documento público y a la inscripción en el Registro de la Propiedad a nombre del Estado adquirente.*
Párrafo añadido
*2.º Los sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario que realicen las operaciones mencionadas en los apartados 1.º y 2.º de la letra A), no liquidarán el Impuesto correspondiente a las mismas ni repercutirán, por tanto, su importe, haciendo constar en la factura el reconocimiento de la exención otorgada por la Consejería de Economía y Hacienda, conservando dicho reconocimiento como justificante de la exención.*
Párrafo añadido
*3.º Las demás exenciones comprendidas en este apartado 3 se harán efectivas mediante el reembolso de las cuotas soportadas por repercusión, previa solicitud del destinatario de las operaciones exentas.*
Párrafo añadido
*Las solicitudes de devolución deberán referirse a las cuotas soportadas en cada trimestre natural y se formularán ante la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias en el plazo de los seis meses siguientes a la terminación del período a que correspondan. A la misma se acompañarán las facturas o documentos equivalentes originales, que deberán cumplir los requisitos exigidos por el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, y una certificación del organismo solicitante o del que dependa la persona beneficiaria de la exención, expresiva del uso a que se destinen los bienes o servicios a que las operaciones exentas se refieren, visada por el Ministerio de Asuntos Exteriores.*
Párrafo añadido
*Las mencionadas facturas o documentos equivalentes deberán ser devueltos a los interesados cuando éstos así lo soliciten, una vez efectuadas las comprobaciones oportunas y haciendo constar sobre los mismos las expresiones «IGIC reembolsado» o «IGIC no reembolsable» según proceda.*
Párrafo añadido
*4.º La venta o cesión de uso de los bienes adquiridos o importados con exención en virtud de lo dispuesto en este apartado o en los artículos 32 y 33 de este Reglamento, requerirá la comunicación previa a la Consejería de Economía y Hacienda. A estos efectos, la representación diplomática o consular, o los funcionarios que se hubieran beneficiado de la exención, deberán solicitar la correspondiente autorización de la citada Consejería, con indicación detallada de las características de la operación y del destinatario de la misma.*
Párrafo añadido
*En el supuesto de ventas autorizadas en la forma indicada en el párrafo anterior, quedarán sujetas al Impuesto General Indirecto Canario, en concepto de importaciones, las adquisiciones realizadas en las islas Canarias que correspondan a las entregas de bienes efectuadas por las entidades o personas cuya entrega o importación previas se hubiesen beneficiado de la exención del Impuesto en virtud de la normativa antes citada, de acuerdo con lo previsto por el artículo 9, número 2, apartado 5.º de este Reglamento.*
Párrafo añadido
*Las demás operaciones autorizadas tributarán de acuerdo con su verdadera naturaleza y con aplicación de la normativa reguladora de este Impuesto.*
Párrafo añadido
*La realización de las indicadas operaciones sin autorización previa, determinará la ineficacia de la exención, con liquidación e ingreso, a cargo de las representaciones o personas indicadas, del Impuesto correspondiente al momento en que se efectuaron las previas entregas o importaciones exentas y abono de los intereses que procedan, con aplicación del procedimiento previsto para la liquidación de las importaciones.*
Párrafo añadido
*9.º Las exenciones de las operaciones contempladas en el apartado anterior y los procedimientos para hacerlas efectivas son aplicables a los organismos internacionales reconocidos por España y a los miembros con Estatuto diplomático de dichos organismos, dentro de los límites y con las condiciones fijadas en los Convenios internacionales que sean aplicables en cada caso.*
Párrafo añadido
*A efectos de la aplicación de lo previsto en Convenios o Tratados internacionales que sólo reconozcan la exención del Impuesto en el supuesto de operaciones que se califiquen como importantes, se entenderá que reúnen este requisito aquéllas cuya base imponible sea igual o superior a 50.000 pesetas.*
Artículo 32▾
EliminadoEstán exentas las importaciones que se efectúen al amparo de los regímenes diplomático o consular, conforme a la legislación que le sea aplicable.
AntesEn esta exención se comprenden los vehículos automóviles de uso privado, los objetos de mobiliario y ajuar, y los demás efectos que se destinen al servicio o amueblamiento de las misiones diplomáticas o consulares establecidas en el territorio de las islas Canarias o se destinen al uso particular de los funcionarios o empleados de dichas misiones o Consulados, que estén reconocidos en las listas dadas por los países a los que representen y siempre que exista reciprocidad.
Ahora*Están exentas las importaciones que se efectúen al amparo de los regímenes diplomático o consular, conforme a la legislación que le sea aplicable.*
Párrafo añadido
*En esta exención se comprenden los vehículos automóviles de uso privado, los objetos de mobiliario y ajuar, y los demás efectos que se destinen al servicio o amueblamiento de las misiones diplomáticas o consulares establecidas en el territorio de las islas Canarias o se destinen al uso particular de los funcionarios o empleados de dichas misiones o Consulados, que estén reconocidos en las listas dadas por los países a los que representen y siempre que exista reciprocidad.*
Artículo 33▾
EliminadoEstán exentas del Impuesto las importaciones que se enumeran a continuación:
Eliminado1. Las realizadas por organismos internacionales reconocidos por España, incluso los de carácter no gubernamental, o por las personas destinadas oficialmente en ellos, con los límites y en las condiciones fijadas en los Convenios por los que se crean tales organismos o en los acuerdos sobre la sede de los mismos.
Antes2. Las que se efectúen al amparo y en los términos previstos en los Convenios internacionales ratificados por España en materia de cooperación cultural, científica o técnica.
Ahora*Están exentas del Impuesto las importaciones que se enumeran a continuación:*
Párrafo añadido
*1. Las realizadas por organismos internacionales reconocidos por España, incluso los de carácter no gubernamental, o por las personas destinadas oficialmente en ellos, con los límites y en las condiciones fijadas en los Convenios por los que se crean tales organismos o en los acuerdos sobre la sede de los mismos.*
Párrafo añadido
*2. Las que se efectúen al amparo y en los términos previstos en los Convenios internacionales ratificados por España en materia de cooperación cultural, científica o técnica.*
Artículo 142▾
Eliminado1. Las importaciones de bienes comprendidas en los artículos 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30, 32, 33, 34 y 35, apartados 1, 2, 4 y 5 de este Reglamento.
AntesLa exención quedará condicionada en cada caso al cumplimiento de los mismos requisitos establecidos en dichos preceptos para aplicar el beneficio fiscal a las importaciones de los mismos bienes en el Impuesto General Indirecto Canario.
Ahora*1. Las importaciones de bienes comprendidas en los artículos 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30, 32, 33, 34 y 35, apartados 1, 2, 4 y 5 de este Reglamento.*
Párrafo añadido
*La exención quedará condicionada en cada caso al cumplimiento de los mismos requisitos establecidos en dichos preceptos para aplicar el beneficio fiscal a las importaciones de los mismos bienes en el Impuesto General Indirecto Canario.*