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30 dic 2000
Ley Foral 9/1994, de 21 de junio, reguladora del régimen fiscal de las cooperativas
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 5▾
Párrafo añadido
No obstante, las cooperativas agrarias podrán suministrar gasóleo B a terceros no socios sin que ello determine la pérdida de la condición de especialmente protegidas.
Antes3. Que los valores catastrales de la Contribución Territorial Rústica y Pecuaria o del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes a los bienes de cada socio situados en el ámbito geográfico a que se refiere el apartado 1 no excedan de diez millones de pesetas.
Ahora3. Que los valores catastrales de la Contribución Territorial Rústica y Pecuaria o del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes a los bienes de cada socio situados en el ámbito geográfico a que se refiere el apartado 1, no excedan de 15.000.000 de pesetas.
Artículo 6▾
Antes4. Que el total importe de los valores catastrales de la Contribución Territorial Rústica y Pecuaria o del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes a los bienes de la cooperativa dividido por el número de sus socios, tanto trabajadores como cedentes de derechos de explotación, no exceda de diez millones de pesetas.
Ahora4. Que el total importe de los valores catastrales de la Contribución Territorial Rústica y Pecuaria o del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes a los bienes de la cooperativa dividido por el número de sus socios, tanto trabajadores como cedentes de derechos de explotación, no exceda de 15.000.000 de pesetas.
Artículo 9▾
Eliminado10. Realizar operaciones cooperativizadas con terceros no socios, fuera de los casos permitidos legalmente, así como el incumplimiento de las normas sobre contabilización separada de tales operaciones y destino de los resultados obtenidos en su realización.
EliminadoNinguna cooperativa, cualquiera que sea su clase, podrá realizar un volumen de operaciones con terceros no socios superior al 50 por 100 del total de las de la cooperativa sin perder la condición de cooperativa fiscalmente protegida.
AntesA efectos de la aplicación del límite establecido en el párrafo anterior se asimilan a las operaciones con socios los ingresos obtenidos por las secciones de crédito procedentes de cooperativas de crédito, inversiones en fondos públicos y en valores emitidos por empresas públicas.
Ahora10. La realización de operaciones cooperativizadas con terceros no socios, fuera de los casos permitidos en las leyes, así como el incumplimiento de las normas sobre contabilización separada de tales operaciones y destino al Fondo de Reserva Obligatorio de los resultados obtenidos en su realización.
Párrafo añadido
Ninguna cooperativa, cualquiera que sea su clase, podrá realizar un volumen de operaciones con terceros no socios superior al 50 por 100 del total de la cooperativa, sin perder la condición de cooperativa fiscalmente protegida. Dicha limitación no será aplicable a las cooperativas agrarias respecto de las operaciones de suministro de gasóleo B a terceros no socios.
Párrafo añadido
A los efectos de la aplicación del límite establecido en el párrafo anterior, se asimilan a las operaciones con socios los ingresos obtenidos por las secciones de crédito de las cooperativas procedentes de cooperativas de crédito, inversiones en fondos públicos y en valores emitidos por empresas públicas.