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30 dic 2000
Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios; el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y la forma de utilización del número de identificación fiscal, el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales, y el Real Decreto 1326/1987, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento de aplicación de las Directivas de la Comunidad Económica Europea sobre intercambio de información tributaria
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 10▾
Eliminado3. En el marco de las relaciones diplomáticas y consulares estarán exentas del impuesto las operaciones que se relacionan a continuación, con los requisitos y según los procedimientos que igualmente se indican.
EliminadoA) Estarán exentas del impuesto:
Eliminado1º. Las entregas y los arrendamientos de edificios o parte de los mismos y de los terrenos anejos, adquiridos o arrendados por Estados extranjeros para ser utilizados como sede de sus representaciones diplomáticas u oficinas consulares o como residencia del Jefe de la Misión Diplomática o Jefe de la Oficina Consular cuando, en este último caso, se trate de funcionarios consulares de carrera.
EliminadoSe entenderá que forman parte de la sede de una representación diplomática u oficina consular los locales destinados a albergar los servicios u oficinas que la integran.
EliminadoLa exención se extiende a las ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, directamente formalizadas entre el correspondiente Estado extranjero y el contratista, que tengan por objeto de construcción, reforma, ampliación o rehabilitación de los edificios a que se refiere el párrafo anterior, así como a los trabajos de reparación o conservación de los mismos edificios cuando su importe, referido a cada operación aislada, exceda de 125.000 pesetas.
Eliminado2º. Las entregas de vehículos automóviles, que hayan de circular con placa diplomática o consular, a las representaciones diplomáticas u oficinas consulares, al Cuerpo Diplomático extranjero o a los funcionarios consulares de carrera extranjeros acreditados en España.
Eliminado3º. Las entregas a Estados extranjeros de mobiliario y enseres para el amueblamiento y servicio de los locales de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares, así como de la residencia del Jefe de la Misión Diplomática o del Jefe de una Oficina Consular, cuando, en este último caso, se trate de un funcionario consular de carrera.
Eliminado4º. Las entregas de material de oficina para uso oficial cuando el importe de cada adquisición exceda de 50.000 pesetas.
Eliminado5º. Los suministros de agua, gas, electricidad y combustibles, así como la prestación de servicios de comunicación telefónica y radiotelegráfica efectuados para los locales y residencias a que se refiere el número 3. anterior.
Eliminado6º. Las entregas de mobiliario o enseres destinados al uso personal o al amueblamiento de la vivienda habitual de los miembrops del personal diplomático y funcionarios consulares de carrera, efectuadas durante un período de dieciocho meses a partir de su acreditación al servicio de la representación diplomática u oficina consular.
Eliminado7º. Las entregas de los bienes cuya importación pudiera igualmente quedar exenta en virtud de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley del impuesto y con cumplimiento de los mismos requisitos.
Eliminado8º. En las exenciones comprendidas en los números 2º., 3º. y 7º. se aplicarán los límites que, sobre cantidad o valor de los bienes adquiridos, se establezcan en las franquicias arancelarias a la importación. En todo caso, estos límites se aplicarán para el conjunto de los bienes adquiridos o importados por las personas o entidades beneficiarias de la exención.
EliminadoB) Las exenciones de este apartado se aplicarán con sujeción a las siguientes normas:
Eliminado1º. En las operaciones a que se refieren los números 1º. y 2º. de la letra A), las exenciones se aplicarán previo reconocimiento de su procedencia por la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Madrid.
EliminadoA la solicitud que, a estos efectos, se formule por el destinatario ante dicha Delegación, deberá acompañarse una certificación de la propia representación diplomática u oficina consular expresiva del uso a que se destinen los bienes objeto de las referidas operaciones, visada por el Ministerio de Asuntos Exteriores.
EliminadoAsimismo, cuando se trate de entregas de edificios o terrenos, la aplicación de la exención quedará condicionada al otorgamiento del correspondiente documento público y a la inscripción en el Registro de la Propiedad a nombre del Estado adquirente.
Eliminado2º. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que realicen las operaciones mencionadas en los números 1. y 2. de la letra A) no liquidarán el impuesto correspondiente a las mismas ni repercutirán, por tanto, su importe, haciendo constar en la factura el reconocimiento de la exención otorgada por la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Madrid, conservando dicho reconocimiento como justificante de la exención.
Eliminado3º. Las demás exenciones comprendidas en este apartado 3 se harán efectivas mediante el reembolso de las cuotas soportadas por repercusión, previa solicitud del destinatario de las operaciones exentas.
EliminadoLas solicitudes de devolución deberán referirse a las cuotas soportadas en cada trimestre natural y se formularán ante la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Madrid en el plazo de los seis meses siguientes a la terminación del período a que correspondan. A la misma se acompañarán las facturas o documentos equivalentes originales, que deberán cumplir los requisitos exigidos por el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, y una certificación del organismo solicitante o del que dependa la persona beneficiaria de la exención, expresiva del uso a que se destinen los bienes o servicios a que las operaciones exentas se refieren, visada por el Ministerio de Asuntos Exteriores.
EliminadoLas mencionadas facturas o documentos equivalentes deberán ser devueltos a los interesados cuando éstos así lo soliciten, una fez evectuadas las comprobaciones oportunas y haciendo constar sobre los mismos las expresiones o , según proceda.
Eliminado4º. La venta o cesión de uso de los bienes adquiridos o importados con exención en virtud de lo dispuesto en los artículos 22, apartados ocho y nueve, 26, en su relación con el artículo anterior, 60 y 61 de la Ley del impuesto, requerirá la previa comunicación al Ministerio de Economía y Hacienda. A estos efectos la representación diplomática o consular, o los funcionarios que se hubieran beneficiado de la exención, deberán presentar la referida comunicación a la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Madrid, con indicación detallada de las características de la operación y del destinatario de la misma.
EliminadoEn el supuesto de ventas comunicadas en la forma indicada en el párrafo anterior quedarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, en concepto de operaciones asimiladas a las importaciones, las adquisiciones realizadas en el territorio peninsular español o islas Baleares que correspondan a las entregas de bienes efectuadas por las entidades o personas cuya entrega, adquisición intracomunitaria o importación previas se hubiesen beneficiado a la exención del impuesto en virtud de la normativa antes citada.
EliminadoLas demás operaciones comunicadas tributarán de acuerdo con su verdadera naturaleza y con aplicación de la normativa reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido.
EliminadoLa realización de las indicadas operaciones sin comunicación previa determinará la ineficacia de la exención, con liquidación e ingreso, a cargo de las representaciones o personas indicadas, del impuesto correspondiente al momento en que se efectuaron las previas entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones exentas y abono de los intereses que procedan, con aplicación del procedimiento previsto en el artículo 73, apartado 3, número 4., letra b), de este Reglamento para la liquidación de las operaciones asimiladas a las importaciones.
Eliminado5º. Las exenciones de la letra A) anterior, con excepción de las comprendidas en el número 1., quedarán condicionadas a la existencia de reciprocidad.
Eliminado4. Las exenciones de las operaciones contempladas en el apartado 3 y los procedimientos para hacerlas efectividades son aplicables a los organismos internacionales reconocidos por España y a los miembros con Estatuto diplomático de dichos organismos, dentro de los límites y con las condiciones fijadas en los Convenios internacionales que sean aplicables en cada caso.
EliminadoA efectos de la aplicación de lo previsto en Convenios o Tratados internacionales que sólo reconozcan la exención del impuesto en el supuesto de operaciones que se califiquen como importantes, se entenderá que reúnen este requisito aquéllas cuya base imponible sea igual o superior a 50.000 pesetas.
EliminadoEl Ministro de Economía y Hacienda adoptará las disposiciones necesarias para la aplicación de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Comunidades Europeas, de 8 de abril de 1965, en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Eliminado5. Las entregas de bienes o prestaciones de servicios que se entiendan realizados en el territorio de aplicación del impuesto estarán exentas, con aplicación directa de la exención, cuando los destinatarios de dichos bienes o servicios sean las personas o entidades a que se refieren los apartados 3 y 4 de este artículo acreditadas o con sede en otro Estado miembro y justifiquen la concesión por las autoridades competentes del Estado de destino del derecho a adquirir los mencionados bienes o servicios con exención, mediante la presentación del formulario expedido al efecto.
AntesLa acreditación para adquirir bienes o servicios en otros Estados miembros con exención podrá solicitarse por las personas o entidades citadas en el párrafo anterior acreditadas o con sede en el territorio de aplicación del impuesto, con arreglo al procedimiento que determine el Ministro de Economía y Hacienda y utilizando los formularios aprobados al efecto.
Ahora*3. En el marco de las relaciones diplomáticas y consulares estarán exentas del impuesto las operaciones que se relacionan a continuación, con los requisitos y según los procedimientos que igualmente se indican.*
Párrafo añadido
*A) Estarán exentas del impuesto:*
Párrafo añadido
*1º. Las entregas y los arrendamientos de edificios o parte de los mismos y de los terrenos anejos, adquiridos o arrendados por Estados extranjeros para ser utilizados como sede de sus representaciones diplomáticas u oficinas consulares o como residencia del Jefe de la Misión Diplomática o Jefe de la Oficina Consular cuando, en este último caso, se trate de funcionarios consulares de carrera.*
Párrafo añadido
*Se entenderá que forman parte de la sede de una representación diplomática u oficina consular los locales destinados a albergar los servicios u oficinas que la integran.*
Párrafo añadido
*La exención se extiende a las ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, directamente formalizadas entre el correspondiente Estado extranjero y el contratista, que tengan por objeto de construcción, reforma, ampliación o rehabilitación de los edificios a que se refiere el párrafo anterior, así como a los trabajos de reparación o conservación de los mismos edificios cuando su importe, referido a cada operación aislada, exceda de 125.000 pesetas.*
Párrafo añadido
*2º. Las entregas de vehículos automóviles, que hayan de circular con placa diplomática o consular, a las representaciones diplomáticas u oficinas consulares, al Cuerpo Diplomático extranjero o a los funcionarios consulares de carrera extranjeros acreditados en España.*
Párrafo añadido
*3º. Las entregas a Estados extranjeros de mobiliario y enseres para el amueblamiento y servicio de los locales de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares, así como de la residencia del Jefe de la Misión Diplomática o del Jefe de una Oficina Consular, cuando, en este último caso, se trate de un funcionario consular de carrera.*
Párrafo añadido
*4º. Las entregas de material de oficina para uso oficial cuando el importe de cada adquisición exceda de 50.000 pesetas.*
Párrafo añadido
*5º. Los suministros de agua, gas, electricidad y combustibles, así como la prestación de servicios de comunicación telefónica y radiotelegráfica efectuados para los locales y residencias a que se refiere el número 3. anterior.*
Párrafo añadido
*6º. Las entregas de mobiliario o enseres destinados al uso personal o al amueblamiento de la vivienda habitual de los miembrops del personal diplomático y funcionarios consulares de carrera, efectuadas durante un período de dieciocho meses a partir de su acreditación al servicio de la representación diplomática u oficina consular.*
Párrafo añadido
*7º. Las entregas de los bienes cuya importación pudiera igualmente quedar exenta en virtud de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley del impuesto y con cumplimiento de los mismos requisitos.*
Párrafo añadido
*8º. En las exenciones comprendidas en los números 2º., 3º. y 7º. se aplicarán los límites que, sobre cantidad o valor de los bienes adquiridos, se establezcan en las franquicias arancelarias a la importación. En todo caso, estos límites se aplicarán para el conjunto de los bienes adquiridos o importados por las personas o entidades beneficiarias de la exención.*
Párrafo añadido
*B) Las exenciones de este apartado se aplicarán con sujeción a las siguientes normas:*
Párrafo añadido
*1º. En las operaciones a que se refieren los números 1º. y 2º. de la letra A), las exenciones se aplicarán previo reconocimiento de su procedencia por la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Madrid.*
Párrafo añadido
*A la solicitud que, a estos efectos, se formule por el destinatario ante dicha Delegación, deberá acompañarse una certificación de la propia representación diplomática u oficina consular expresiva del uso a que se destinen los bienes objeto de las referidas operaciones, visada por el Ministerio de Asuntos Exteriores.*
Párrafo añadido
*Asimismo, cuando se trate de entregas de edificios o terrenos, la aplicación de la exención quedará condicionada al otorgamiento del correspondiente documento público y a la inscripción en el Registro de la Propiedad a nombre del Estado adquirente.*
Párrafo añadido
*2º. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que realicen las operaciones mencionadas en los números 1. y 2. de la letra A) no liquidarán el impuesto correspondiente a las mismas ni repercutirán, por tanto, su importe, haciendo constar en la factura el reconocimiento de la exención otorgada por la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Madrid, conservando dicho reconocimiento como justificante de la exención.*
Párrafo añadido
*3º. Las demás exenciones comprendidas en este apartado 3 se harán efectivas mediante el reembolso de las cuotas soportadas por repercusión, previa solicitud del destinatario de las operaciones exentas.*
Párrafo añadido
*Las solicitudes de devolución deberán referirse a las cuotas soportadas en cada trimestre natural y se formularán ante la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Madrid en el plazo de los seis meses siguientes a la terminación del período a que correspondan. A la misma se acompañarán las facturas o documentos equivalentes originales, que deberán cumplir los requisitos exigidos por el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, y una certificación del organismo solicitante o del que dependa la persona beneficiaria de la exención, expresiva del uso a que se destinen los bienes o servicios a que las operaciones exentas se refieren, visada por el Ministerio de Asuntos Exteriores.*
Párrafo añadido
*Las mencionadas facturas o documentos equivalentes deberán ser devueltos a los interesados cuando éstos así lo soliciten, una fez evectuadas las comprobaciones oportunas y haciendo constar sobre los mismos las expresiones o , según proceda.*
Párrafo añadido
*4º. La venta o cesión de uso de los bienes adquiridos o importados con exención en virtud de lo dispuesto en los artículos 22, apartados ocho y nueve, 26, en su relación con el artículo anterior, 60 y 61 de la Ley del impuesto, requerirá la previa comunicación al Ministerio de Economía y Hacienda. A estos efectos la representación diplomática o consular, o los funcionarios que se hubieran beneficiado de la exención, deberán presentar la referida comunicación a la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Madrid, con indicación detallada de las características de la operación y del destinatario de la misma.*
Párrafo añadido
*En el supuesto de ventas comunicadas en la forma indicada en el párrafo anterior quedarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, en concepto de operaciones asimiladas a las importaciones, las adquisiciones realizadas en el territorio peninsular español o islas Baleares que correspondan a las entregas de bienes efectuadas por las entidades o personas cuya entrega, adquisición intracomunitaria o importación previas se hubiesen beneficiado a la exención del impuesto en virtud de la normativa antes citada.*
Párrafo añadido
*Las demás operaciones comunicadas tributarán de acuerdo con su verdadera naturaleza y con aplicación de la normativa reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido.*
Párrafo añadido
*La realización de las indicadas operaciones sin comunicación previa determinará la ineficacia de la exención, con liquidación e ingreso, a cargo de las representaciones o personas indicadas, del impuesto correspondiente al momento en que se efectuaron las previas entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones exentas y abono de los intereses que procedan, con aplicación del procedimiento previsto en el artículo 73, apartado 3, número 4., letra b), de este Reglamento para la liquidación de las operaciones asimiladas a las importaciones.*
Párrafo añadido
*5º. Las exenciones de la letra A) anterior, con excepción de las comprendidas en el número 1., quedarán condicionadas a la existencia de reciprocidad.*
Párrafo añadido
*4. Las exenciones de las operaciones contempladas en el apartado 3 y los procedimientos para hacerlas efectividades son aplicables a los organismos internacionales reconocidos por España y a los miembros con Estatuto diplomático de dichos organismos, dentro de los límites y con las condiciones fijadas en los Convenios internacionales que sean aplicables en cada caso.*
Párrafo añadido
*A efectos de la aplicación de lo previsto en Convenios o Tratados internacionales que sólo reconozcan la exención del impuesto en el supuesto de operaciones que se califiquen como importantes, se entenderá que reúnen este requisito aquéllas cuya base imponible sea igual o superior a 50.000 pesetas.*
Párrafo añadido
*El Ministro de Economía y Hacienda adoptará las disposiciones necesarias para la aplicación de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Comunidades Europeas, de 8 de abril de 1965, en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido.*
Párrafo añadido
*5. Las entregas de bienes o prestaciones de servicios que se entiendan realizados en el territorio de aplicación del impuesto estarán exentas, con aplicación directa de la exención, cuando los destinatarios de dichos bienes o servicios sean las personas o entidades a que se refieren los apartados 3 y 4 de este artículo acreditadas o con sede en otro Estado miembro y justifiquen la concesión por las autoridades competentes del Estado de destino del derecho a adquirir los mencionados bienes o servicios con exención, mediante la presentación del formulario expedido al efecto.*
Párrafo añadido
*La acreditación para adquirir bienes o servicios en otros Estados miembros con exención podrá solicitarse por las personas o entidades citadas en el párrafo anterior acreditadas o con sede en el territorio de aplicación del impuesto, con arreglo al procedimiento que determine el Ministro de Economía y Hacienda y utilizando los formularios aprobados al efecto.*