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30 dic 2000

Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo treinta y cuatro
AntesEl Jurado de expropiación, a la vista de las hojas de aprecio formuladas por los propietarios y por la Administración, decidirá ejecutoriamente sobre el justo precio que corresponda a los bienes o derechos objeto de la expropiación, en el plazo máximo de ocho días. Excepcionalmente, podrá ser dicho plazo prorrogado, hasta quince días en total, cuando la importancia de los intereses en pugna en el expediente expropiatorio aconsejen la inspección personal sobre el terreno de los bienes o derechos expropiables, en lo que necesariamente participarán los Vocales señalados en los apartados b) y c) del artículo treinta y dos de esta Ley.
AhoraEl Jurado de Expropiación, a la vista de las hojas de aprecio formuladas por los propietarios y por la Administración, decidirá ejecutoriamente sobre el justo precio que corresponda a los bienes o derechos objeto de la expropiación.