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30 dic 2000

Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón

Qué ha cambiado (10 artículos)

Artículo 17
Párrafo añadido
6. En relación con los centros sanitarios, con base en la autorización específica prevista en el artículo 2.2, previa negociación con las centrales sindicales representativas de los empleados, podrán aprobarse instrumentos de ordenación de su personal en los que se determine la dotación total de puestos singularizados y no singularizados y se establezcan sus características y requisitos de desempeño. El régimen de elaboración y aprobación de dichos instrumentos se determinará reglamentariamente.
Artículo 19
Párrafo añadido
Los funcionarios de la Administración General del Estado que, hallándose destinados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, hubiesen pasado a situación de excedencia, produciéndose con posterioridad el traspaso a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón de las funciones y servicios propios del ámbito sectorial al que se hallaban adscritos, podrán reingresar al servicio activo en la Administración de la Comunidad Autónoma a través de su participación en cualquiera de las convocatorias de concurso o de libre designación que se efectúen, cuando los puestos de trabajo convocados resulten adecuados a su correspondiente Cuerpo o Escala.
Artículo 21
Párrafo añadido
4. El personal funcionario de otras Administraciones públicas que se incorpore, a través de cualquiera de las formas de provisión legalmente previstas, a los puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para los que reúnan los requisitos de desempeño establecidos en las relaciones de puestos de trabajo, únicamente gozarán de movilidad respecto a puestos expresamente abiertos a personal de la Administración pública a que pertenezcan.
Artículo 23
AntesNo se podrán suprimir, amortizar o transformar las plazas incorporadas a la oferta.
AhoraNo se podrán suprimir, amortizar o transformar las plazas incorporadas a la oferta, si bien cabrá acordar reingresos al servicio activo en puestos de trabajo incluidos en la misma con anterioridad a la publicación de las convocatorias del respectivo proceso selectivo, manteniéndose el número total de plazas de la oferta siempre que ello resulte posible.
Artículo 32
Eliminado1. Están exceptuados de la convocatoria pública los puestos de Director General o asimilados, cuyo nombramiento corresponde libremente a la Diputación General.
Eliminado2. Los funcionarios en servicio activo, o situación asimilada, de la Administración de la Comunidad Autónoma que en ésta ocupen puestos de Director General, permanecerán en idéntica situación, con derecho a la reserva de su puesto anterior si hubiera sido obtenido por concurso y fuera singularizado; en los demás casos, cuando cesen se les adjudicará un puesto de igual nivel y similares retribuciones al que desempeñaban en la fecha del nombramiento, en la misma localidad, con carácter provisional si fuera de libre designación, o definitivo si se hubiera obtenido en concurso. Aquellos funcionarios a los que por aplicación de este artículo les sea adjudicado un puesto con carácter provisional deberán participar en las convocatorias para la provisión de los puestos que se ajusten a sus condiciones, para acceder a los de nivel correspondiente hasta el de su grado personal, en la localidad de su anterior destino.
Antes3. El tiempo de permanencia en la situación de Director General será computado, a efectos de consolidación del grado personal, como prestado en el último puesto desempeñado en la situación de servicio activo o en el que posteriormente se hubiera obtenido por concurso.
Ahora1. Los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que sean nombrados alto cargo de la misma, entendiendo como tal cualquiera de los que relaciona el artículo 34.1 de la Ley 1/1995, de 16 de febrero, del Presidente y del Gobierno de Aragón, en su redacción dada por la Ley 11/1999, de 26 de octubre, de modificación de aquella, pasarán a la situación de servicios especiales con reserva del puesto que tengan asignado en destino definitivo en el momento del cambio de situación administrativa.
Párrafo añadido
Si el funcionario, en el momento de su nombramiento se encontrase desempeñando un puesto en adscripción provisional, se procederá, con motivo de su reingreso, a asignarle bajo esa forma de adscripción un puesto análogo en el mismo Departamento y localidad, salvo que durante el tiempo que ostente la condición de alto cargo obtenga otro por concurso en destino definitivo como consecuencia de la regularización de su adscripción provisional, que le quedará reservado.
Párrafo añadido
2. En todos los casos se hará constar, expresamente, en las relaciones de puestos de trabajo la referida reserva.
Artículo 43
Párrafo añadido
Cuando en las relaciones de puestos de trabajo no existan puestos vacantes que cumplan los requisitos del párrafo anterior en cuanto al nivel y régimen de dedicación, se tramitará la oportuna modificación de la relación de puestos de trabajo para habilitar un puesto que cumpla los requisitos de nivel y régimen de dedicación establecidos. Dicha modificación se realizará en el plazo de un mes desde la fecha del cese o supresión del puesto.
Disposición adicional quinta
EliminadoLos funcionarios de las Escalas y clases de especialidad sanitarias de cada Cuerpo, así como, en su caso, el personal de la Seguridad Social a que se refiere la disposición transitoria cuarta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, podrá desempeñar, además de los específicamente asistenciales, puestos de administración de Sanidad que así se especifiquen en las relaciones de puestos de trabajo.
EliminadoDe igual manera, el personal funcionario investigador y, en su caso el docente, podrá acceder a los puestos de los respectivos servicios administrativos que así se clasifiquen en las relaciones.
AntesEn todos los supuestos contemplados en esta disposición habrá de estarse a razones estrictas de las funciones a realizar que justifiquen tales adscripciones.
Ahora1. El personal funcionario docente, investigador y sanitario local o asistencial, en general, podrá acceder a puestos de los respectivos servicios administrativos, de conformidad con lo previsto en las relaciones de puestos de trabajo, siempre que las funciones a realizar justifiquen suficientemente tales adscripciones.
Párrafo añadido
Cuando dicho personal desempeñe puestos de trabajo en sus respectivas áreas administrativas mediante procedimiento de libre designación se reincorporará, al producirse su cese, a su puesto de origen, que le quedará reservado.
Párrafo añadido
2. El personal funcionario docente podrá ocupar puestos de trabajo en la Administración educativa en virtud de comisión de servicios, cuya duración será de dos años, prorrogable por otros dos, reincorporándose al término de la comisión a su puesto de origen.
Párrafo añadido
3. El período de permanencia de los funcionarios docentes en puestos no docentes de la Administración educativa se computará a todos los efectos como desempeño del puesto de origen que tengan reservado en el centro docente de destino.
Disposición adicional décima
Artículo nuevo
Disposición adicional décima. Cuando la generalidad de los puestos correspondientes a una categoría laboral hayan sido reservados a personal funcionario, en aplicación del artículo 8 de la presente Ley, cabrá acordar en los mismos el reingreso al servicio activo del personal laboral con derecho a ello, con los requisitos y efectos previstos en el Convenio colectivo.
Disposición adicional undécima
Artículo nuevo
Disposición adicional undécima. Al objeto de poder retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo que conllevan especial actividad por razones de turnicidad, atención continuada, nocturnidad o prestación de servicio en domingos y festivos, el Gobierno de Aragón podrá establecer un componente variable del complemento específico de dichos puestos, circunstancia que deberá reflejarse en las relaciones de puestos de trabajo.
Disposición adicional duodécima
Artículo nuevo
Disposición adicional duodécima. Se crea, dentro del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma, la Escala de Economistas.