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30 dic 2000
Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 15▾
EliminadoArtículo 15. Exenciones y bonificaciones.
EliminadoEstarán exentos del pago de la tasa:
Eliminadoa) La publicación de Leyes, disposiciones y resoluciones de inserción obligatoria a publicar en las secciones I, II y III del «Boletín Oficial del Estado».
Antesb) Los anuncios oficiales de la Administración de Justicia, de la Administración General del Estado o de sus Organismos autónomos, así como de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social, cuya inserción en el "Boletín Oficial del Estado" resulte obligatoria, de acuerdo con lo establecido en una norma legal o reglamentaria y respondan a un interés general. Esta exención no será aplicable a los anuncios que fuesen publicados a instancia de los particulares, a los que beneficien singularmente a los mismos, o a aquellos otros anuncios cuyo importe, según las disposiciones aplicables, sea repercutible en los interesados.
AhoraArtículo 15. Exención y no sujeción.
Párrafo añadido
Uno. No estará sujeta al pago de la tasa la publicación de leyes, disposiciones y resoluciones de inserción obligatoria a publicar en las secciones I, II y III del «Boletín Oficial del Estado».
Párrafo añadido
Dos. Estarán exentos del pago de la tasa los anuncios oficiales, cualquiera que sea el solicitante de la inserción, cuando la misma resulta obligatoria, de acuerdo con una norma legal o reglamentaria, así como los edictos y anuncios de Juzgados y Tribunales cuando la inserción sea ordenada de oficio.
Párrafo añadido
La exención no será aplicable a los anuncios publicados a instancia de los particulares ni a aquellos otros cuyo importe, según las disposiciones aplicables, sea repercutible a los particulares.
Artículo 18▾
EliminadoArtículo 18. Gestión y recaudación.
AntesLa gestión y recaudación de la tasa corresponderá al Organismo autónomo «Boletín Oficial del Estado».
AhoraArtículo 18. Gestión, recaudación y afectación.
Párrafo añadido
Uno. La gestión y recaudación de la tasa corresponderá al Organismo autónomo Boletín Oficial del Estado.
Párrafo añadido
Dos. El importe de la recaudación de esta tasa formará parte del presupuesto de ingresos del organismo gestor.
Artículo 25▾
EliminadoArtículo 25. Gestión y recaudación.
AntesLa gestión y recaudación de la tasa corresponderá al organismo autónomo «Boletín Oficial del Estado».
AhoraArtículo 25. Gestión, recaudación y afectación.
Párrafo añadido
Uno. La gestión y recaudación de la tasa corresponderá al Organismo autónomo Boletín Oficial del Estado.
Párrafo añadido
Dos. El importe de la recaudación de esta tasa formará parte del presupuesto de ingresos del organismo gestor.