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30 dic 2000

Ley 1/1986, de 7 de enero, por la que se crea el Consejo General de Formación Profesional

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo único
Eliminado3.1 El Consejo General está compuesto por:
Eliminadoa) Un Presidente. Ostentarán la Presidencia, alternativamente y por períodos anuales, el Ministro de Educación y Cultura y el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.
Antesb) Cuatro Vicepresidentes, uno por cada uno de los grupos que lo integran, elegidos por y de entre los Vocales de cada grupo, excepto en el de representantes de la Administración General del Estado, en que la Vicepresidencia corresponderá, alternativamente, al Secretario general de Educación y Formación Profesional y al Secretario general de Empleo, por períodos anuales en los que no ejerza la Presidencia el titular del Departamento.
Ahora3.1 El Consejo General estará compuesto por:
Párrafo añadido
a) Un Presidente. Ostentarán la presidencia, alternativamente y por período de dos años, el Ministro de Educación, Cultura y Deporte y el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.
Párrafo añadido
b) Cuatro vicepresidentes, uno por cada uno de los grupos que lo integran, elegidos por y de entre los vocales de cada grupo, excepto en el de representantes de la Administración General del Estado, en que la vicepresidencia corresponderá, alternativamente, al Secretario general de Educación y Formación Profesional y al Secretario general de Empleo, por períodos bienales en los que no ejerza la presidencia el titular del Departamento correspondiente.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Artículo nuevo
DISPOSICIÓN TRANSITORIA De acuerdo con lo establecido en el artículo único, número 3.1, letra a), de esta Ley, durante el año 2001 corresponderá la presidencia del Consejo General de Formación Profesional al Ministro de Educación, Cultura y Deporte. El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales ostentará la presidencia del Consejo General de Formación Profesional durante los años 2002 y 2003.