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29 dic 2000

Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 119
Antes1. La Consejería de Cultura y Deporte establecerá las condiciones de acceso y visita pública y regulará los horarios de apertura al público que deberá estar visiblemente situado. Con carácter general, el acceso al público será gratuito.
Ahora1. La Consejería de Cultura y Deporte establecerá las condiciones de acceso, permanencia y visita pública y regulará el horario de apertura al público, que deberá estar visiblemente situado.
Párrafo añadido
Se fijará un precio por la entrada de los museos de los que sea titular la Comunidad Autónoma de Cantabria, destinándose los recursos obtenidos a la mejora de la oferta museística pública.