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29 dic 2000

Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo tercero
EliminadoUno. Velar para que la función jurisdiccional se ejerza eficazmente conforme a las leyes y en los plazos y términos en ellas señalados, ejercitando, en su caso, las acciones, recursos y actuaciones pertinentes.
EliminadoDos. Ejercer cuantas funciones le atribuya la ley en defensa de la independencia de los Jueces y Tribunales.
EliminadoTres. Velar por el respeto de las instituciones constitucionales y de los derechos fundamentales y libertades públicas con cuantas actuaciones exija su defensa.
EliminadoCuatro. Ejercitar las acciones penales y civiles dominantes de delitos y faltas u oponerse a las ejercitadas por otros, cuando proceda.
EliminadoCinco. Intervenir en el proceso penal, instando de la autoridad judicial la adopción de las medidas cautelares que procedan y la práctica de las diligencias encaminadas al esclarecimiento de los hechos, pudiendo ordenar a la Policía Judicial aquellas otras que estime oportunas.
EliminadoSeis. Tomar parte, en defensa de la legalidad y del interés público o social, en los prosesos relativos al estado civil y en los demás que establezca la ley.
EliminadoSiete. Asumir, o en su caso, promover, la representación y defensa en juicio y fuera de él, de quienes por carecer de capacidad de obrar o de representación legal, no puedan actuar por sí mismos, así como promover la constitución de los organismos tutelares, que las leyes civiles establezcan y formar parte de aquellos otros que tengan por objeto la protección y defensa de menores y desvalidos.
EliminadoOcho. Mantener la integridad de la jurisdicción y competencia de los Jueces y Tribunales promoviendo los conflictos de jurisdicción y, en su caso, las cuestiones de competencia que resulten procedentes e intervenir en las promovidas por otros.
EliminadoNueve. Velar por el cumplimiento de las resoluciones judiciales que afecten al interés público y social.
EliminadoDiez. Interponer el recurso de amparo constitucional en los casos y forma previstos en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
EliminadoOnce. Intervenir en los procesos de que conoce el Tribunal Constitucional en defensa de la legalidad, en la forma que las leyes establezcan.
EliminadoDoce. Intervenir en los procesos judiciales de amparo.
EliminadoTrece. Defender, igualmente, la legalidad en los procesos contencioso-administrativo que prevén su intervención.
EliminadoCatorce. Promover, o, en su caso, prestar, el auxilio judicial internacional previsto en las leyes, tratados y convenios internacionales.
AntesQuince. Ejercer las demás funciones que el ordenamiento jurídico le atribuya.
Ahora1. Velar para que la función jurisdiccional se ejerza eficazmente conforme a las leyes y en los plazos y términos en ellas señalados, ejercitando, en su caso, las acciones, recursos y actuaciones pertinentes.
Párrafo añadido
2. Ejercer cuantas funciones le atribuya la ley en defensa de la independencia de los Jueces y Tribunales.
Párrafo añadido
3. Velar por el respeto de las instituciones constitucionales y de los derechos fundamentales y libertades públicas con cuantas actuaciones exija su defensa.
Párrafo añadido
4. Ejercitar las acciones penales y civiles dominantes de delitos y faltas u oponerse a las ejercitadas por otros, cuando proceda.
Párrafo añadido
5. Intervenir en el proceso penal, instando de la autoridad judicial la adopción de las medidas cautelares que procedan y la práctica de las diligencias encaminadas al esclarecimiento de los hechos, o instruyendo directamente el procedimiento en el ámbito de lo dispuesto en la Ley Orgánica reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, pudiendo ordenar a la Policía Judicial aquellas diligencias que estime oportunas.
Párrafo añadido
6. Tomar parte, en defensa de la legalidad y del interés público o social, en los prosesos relativos al estado civil y en los demás que establezca la ley.
Párrafo añadido
7. Asumir, o en su caso, promover, la representación y defensa en juicio y fuera de él, de quienes por carecer de capacidad de obrar o de representación legal, no puedan actuar por sí mismos, así como promover la constitución de los organismos tutelares, que las leyes civiles establezcan y formar parte de aquellos otros que tengan por objeto la protección y defensa de menores y desvalidos.
Párrafo añadido
8. Mantener la integridad de la jurisdicción y competencia de los Jueces y Tribunales promoviendo los conflictos de jurisdicción y, en su caso, las cuestiones de competencia que resulten procedentes e intervenir en las promovidas por otros.
Párrafo añadido
9. Velar por el cumplimiento de las resoluciones judiciales que afecten al interés público y social.
Párrafo añadido
10. Interponer el recurso de amparo constitucional en los casos y forma previstos en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
Párrafo añadido
11. Intervenir en los procesos de que conoce el Tribunal Constitucional en defensa de la legalidad, en la forma que las leyes establezcan.
Párrafo añadido
12. Intervenir en los procesos judiciales de amparo.
Párrafo añadido
13. Defender, igualmente, la legalidad en los procesos contencioso-administrativo que prevén su intervención.
Párrafo añadido
14. Promover, o, en su caso, prestar, el auxilio judicial internacional previsto en las leyes, tratados y convenios internacionales.
Párrafo añadido
15. Ejercer las demás funciones que el ordenamiento jurídico le atribuya.
Artículo quinto
EliminadoIgualmente, y para el esclarecimiento de los hechos denunciados o que aparezcan en los atestados de los que conozca, puede llevar a cabo u ordenar aquellas diligencias para las que este legitimado según la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las cuales no podrán suponer, adopción de medidas cautelares o limitativas de derechos. No obstante, podrá ordenar el Fiscal la detención preventiva.
AntesTodas las diligencias que el Ministerio Fiscal practique o que se lleven a cabo bajo su dirección, gozarán de presunción de autenticidad.
AhoraIgualmente, y para el esclarecimiento de los hechos denunciados o que aparezcan en los atestados de los que conozca, puede llevar a cabo u ordenar aquellas diligencias para las que esté legitimado según la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las cuales no podrán suponer adopción de medidas cautelares o limitativas de derechos. No obstante, podrá ordenar el Fiscal la detención preventiva o la libertad de los detenidos puestos a su disposición con arreglo a la Ley.
Párrafo añadido
Todas las diligencias que el Ministerio Fiscal practique o que se lleven a cabo bajo su dirección gozarán de presunción de autenticidad.
Artículo dieciocho
Antes1. En la Audiencia Nacional, en los Tribunales Superiores de Justicia y en cada Audiencia Provincial, existirá una Fiscalía bajo la Jefatura directa del Fiscal respectivo, integrada por un Teniente Fiscal y los Fiscales que determine la plantilla. La Fiscalía ante el Tribunal Constitucional, bajo la dirección del Fiscal General del Estado, estará integrada por un Fiscal de Sala y los Fiscales que determine la plantilla. La Fiscalía Especial para la Prevención y Represión del Tráfico Ilegal de Drogas, bajo la dirección del Fiscal General del Estado, estará integrada por un Fiscal de Sala, por un Teniente Fiscal de la categoría segunda y por los Fiscales que determine la plantilla, que podrán pertenecer indistintamente a las categorías segunda y tercera. Del mismo modo, la Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos relacionados con la Corrupción, bajo la dirección del Fiscal General del Estado y con competencias ante cualquier órgano judicial del territorio nacional, estará integrada por un Fiscal de Sala, por un Teniente Fiscal de la categoría segunda y por los Fiscales que determine la plantilla que podrán pertenecer indistintamente a las categorías segunda o tercera. También se considerarán integrados en la misma los Fiscales de las distintas Fiscalías que designe el Fiscal General del Estado en cuanto ejerzan las funciones específicas a que se refiere el artículo 18 ter de esta Ley.
Ahora1. En la Audiencia Nacional, en los Tribunales Superiores de Justicia y en cada Audiencia Provincial existirá una Fiscalía bajo la jefatura directa del Fiscal respectivo, integrada por un Teniente Fiscal y por los Fiscales que determine la plantilla. La Fiscalía ante el Tribunal Constitucional, bajo la dirección del Fiscal general del Estado, estará integrada por un Fiscal de Sala, por un Teniente Fiscal y por los Fiscales que determine la plantilla. La Fiscalía Especial para la Prevención y Represión del Tráfico Ilegal de Drogas, bajo la dirección del Fiscal general del Estado, estará integrada por un Fiscal de Sala, por un Teniente Fiscal de la categoría segunda y por los Fiscales que determine la plantilla, que podrán pertenecer indistintamente a las categorías segunda y tercera. Del mismo modo, la Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos relacionados con la Corrupción, bajo la dirección del Fiscal general del Estado y con competencias ante cualquier órgano judicial del territorio nacional, estará integrada por un Fiscal de Sala, por un Teniente Fiscal de la categoría segunda y por los Fiscales que determine la plantilla, que podrán pertenecer indistintamente a las categorías segunda o tercera. También se considerarán integrados en la misma los Fiscales de las distintas Fiscalías que designe el Fiscal general del Estado en cuanto ejerzan las funciones específicas a que se refiere el artículo 18 ter de esta Ley.
Párrafo añadido
En la Fiscalía de la Audiencia Nacional y en cada Fiscalía de los Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias Provinciales existirá una Sección de Menores, a la que se encomendarán las funciones y facultades que al Ministerio Fiscal atribuye la Ley Orgánica reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores. A ella serán adscritos Fiscales que pertenezcan a sus respectivas plantillas, teniendo preferencia aquéllos que por razón de las anteriores funciones desempeñadas, cursos impartidos o superados o por cualquier otra circunstancia análoga se hayan especializado en la materia. No obstante, cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen, podrán actuar también en otros ámbitos o materias.
Párrafo añadido
En las fiscalías de los Tribunales Superiores de Justicia y en las Audiencias Provinciales podrán existir las adscripciones permanentes que se determinen reglamentariamente.
Antesa) Organizar los servicios y la distribución de trabajo entre los Fiscales de la plantilla, oída la Junta de Fiscalía.
Ahoraa) Organizar los servicios y la distribución del trabajo entre los Fiscales de la plantilla y la adscripción de los componentes de la Sección de Menores, oída la Junta de Fiscalía.
Antesc) Ejercer la facultad disciplinaria en los términos que se establezcan en el presente Estatuto y su Reglamento.
Ahorac) Ejercer la facultad disciplinaria en los términos que establezcan el presente Estatuto y su Reglamento.