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23 dic 2000

Orden de 12 de enero de 1990 por la que se aprueban escalas del apartado segundo del artículo 4.º del Estatuto de la Mutualidad Notarial

Qué ha cambiado (1 artículo)

Art 3
Eliminado1. La Mutualidad Notarial percibirá el importe del papel especial que se utilice por los Notarios para la expedición de copias simples y otros documentos en que el empleo de dicho papel resulte procedente.
Antes2. La emisión del papel a que se refiere el apartado anterior corresponde a la Junta de Decano de los Colegios Notariales de España, la cual establecerá sus características y modelo, así como el precio del mismo.
Ahora**(Derogado)**