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20 dic 2000
Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 38▾
Eliminado1. Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos y acciones:
Eliminadoa) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
Eliminadob) La acción para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas.
Eliminadoc) La acción para imponer sanciones tributarias.
Eliminadod) El derecho a la devolución de ingresos indebidos.
Eliminado[Nota del BOE: Téngase en cuenta que el apartado 1 tiene efectos desde el 1 de julio de 1999, según establece la disposición final primera.]
Eliminado2. El plazo de prescripción comenzará a contar en los distintos supuestos a que se refiere el apartado anterior, como sigue:
EliminadoEn el caso de la letra a) desde el día del devengo; en el caso de la letra b) desde que finalice el plazo de pago voluntario; en el caso de la letra c) desde el momento en que se cometieron las respectivas infracciones, y en el de la letra d) desde el día en que se realizó el ingreso indebido.
Eliminado3. Los plazos de prescripción a que se refieren las letras a), b) y c) del apartado 1 de este artículo, se interrumpirán:
Eliminadoa) Por cualquier acción administrativa, realizada con conocimiento formal del sujeto pasivo, conducente al reconocimiento, regularización, inspección, aseguramiento, comprobación, liquidación o recaudación del Impuesto devengado por cada hecho imponible.
Eliminadob) Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase.
Eliminadoc) Por cualquier actuación del sujeto pasivo conducente al pago o liquidación de la deuda.
EliminadoEl plazo de prescripción a que se refiere la letra d) del apartado 1 de este artículo, se interrumpirá por cualquier acto fehaciente del sujeto pasivo que pretenda la devolución del ingreso indebido o por cualquier acto de la Administración en que se reconozca su existencia.
Antes4. La prescripción se aplicará de oficio, sin necesidad de que la invoque o excepcione el sujeto pasivo.
Ahora1. a 4. **(Derogados)**
Artículo 39▾
Antes2. La presentación de los documentos o, en su caso, de las declaraciones fuera de los plazos establecidos al efecto, llevará consigo un recargo automático del 5 por 100 si el retraso no es superior a dos meses y del 10 por 100 cuando exceda de dicho plazo, y ello sin perjuicio de la aplicación de los intereses de demora.
Ahora2. **(Derogado)**