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20 dic 2000

Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 27
EliminadoSu aplicación se ajustará a lo establecido en la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Artículo 35
EliminadoLa competencia para la gestión, inspección, liquidación y recaudación del Impuesto corresponderá al Departamento de Economía y Hacienda.
AntesContra los actos dictados por dicho Departamento en ejercicio de la referida competencia podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir de su notificación formal.
Ahora**(Derogado).**
Disposición adicional primera
AntesSin perjuicio de las especialidades contenidas en esta Ley Foral, en materia de gestión, comprobación e inspección, recaudación, infracciones y sanciones, recursos y prescripción, se aplicarán las normas vigentes en cada momento en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Ahora**(Derogada).**