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13 dic 2000

Ley 1/1991, de 4 de enero, reguladora de las Cajas de Ahorros en Aragón

Qué ha cambiado (22 artículos)

Artículo 4
Antes1. Las Cajas de Ahorros aragonesas tendrán como actividad principal el fomento del ahorro, mediante el cual colaborarán en el desarrollo económico de Aragón y de cuantos otros territorios abarque su ámbito de actuación.
Ahora1. Las Cajas de Ahorro con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Aragón tendrán como actividad principal el fomento del ahorro, y orientarán sus actuaciones a la consecución de fines de interés público para contribuir al desarrollo social y económico de Aragón, así como a su equilibrio territorial.
Artículo 14
Eliminado1. Cuando la fusión conlleve la pérdida de la personalidad jurídica inicial de una Caja de Ahorros aragonesa, aquélla requerirá el acuerdo favorable de las dos terceras partes de los miembros del Consejo de Administración y la mayoría absoluta de los Consejeros generales, convocados unos y otros en respectivas sesiones especiales al efecto.
Antes2.**(Anulado).**
Ahora1. Cuando la fusión conlleve la pérdida de la personalidad jurídica inicial de una Caja de Ahorros con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Aragón, aquélla requerirá el acuerdo favorable de dos tercios de los miembros tanto del Consejo de Administración como de la Asamblea General, convocados unos y otros en respectivas sesiones especiales al efecto.
Párrafo añadido
2. La absorción por una Caja de Ahorros con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Aragón de otra Caja de Ahorros requerirá el voto favorable de dos tercios de los miembros tanto del Consejo de Administración como de la Asamblea de la entidad absorbente.
Artículo 17 bis
Artículo nuevo
Artículo 17 bis. El Gobierno de Aragón dará traslado inmediatamente a las Cortes de Aragón de todos los acuerdos que adopte autorizando la constitución, fusión, disolución o cambio de domicilio social de una Caja de Ahorros.
Artículo 28
Eliminado1. Las Cajas de Ahorros aragonesas destinarán anualmente una parte de sus excedentes a la dotación de un fondo para el mantenimiento de su obra social y cultural.
Antes2. Cuando la Caja actúe habitualmente en más de una provincia y/o Comunidad Autónoma, en la dotación de la obra socio-cultural para cada zona del territorio de su actuación se guardará la adecuada proporción a los recursos que la Caja obtenga de cada uno de dichos territorios.
Ahora1. En el marco de la normativa básica del Estado, las Cajas de Ahorro con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Aragón destinarán la totalidad de los excedentes que, conforme a las normas vigentes, no se apliquen a reservas a la dotación de un fondo para la obra social y cultural, que tendrá por finalidad la financiación de obras, propias o en colaboración, en los campos de la enseñanza, los servicios de asistencia social, la investigación, la innovación, la cultura, la sanidad pública y otras actuaciones de carácter estratégico que impulsen y fomenten el desarrollo socioeconómico de su ámbito de actuación.
Párrafo añadido
2. Cuando una Caja con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Aragón actúe habitualmente en más de una comunidad autónoma, la dotación de la obra social y cultural para cada uno de los territorios de su actuación se adaptará a las necesidades específicas de desarrollo socioeconómico de dichos territorios.
Párrafo añadido
3. Las Cajas de Ahorro que operen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón sin tener su domicilio social en el mismo han de efectuar inversiones o gastos en obra social y cultural en Aragón, destinando a tal efecto, como mínimo, la parte proporcional del presupuesto anual de la obra social y cultural en función de los recursos ajenos captados de esta Comunidad Autónoma con respecto al total de la entidad.
Artículo 28 bis
Artículo nuevo
Artículo 28 bis. 1. Las Cajas de Ahorro realizarán su obra social y cultural por sí mismas, en colaboración con otras instituciones públicas o privadas, o, incluso, en relación con otras Cajas. A la obra social y cultural no gestionada directamente por las Cajas le serán de aplicación los mismos principios y criterios que a la gestionada directamente. 2. El Gobierno de Aragón establecerá las directrices y prioridades en relación con la obra social y cultural e indicará las principales necesidades y carencias sobre las que se debe actuar, respetando, en el marco previamente definido, la libertad de cada Caja para decidir el destino concreto de las inversiones.
Artículo 29
Eliminado1. Las Cajas de Ahorros realizarán su obra socio-cultural por sí mismas, en colaboración con otras Instituciones públicas o privadas, o, incluso, en relación con otras Cajas.
Antes2. La Diputación General podrá remitir a las Cajas aragonesas sus criterios meramente orientativos en materia de su obra social y cultural, indicando las principales prioridades y respetando en todo caso la libertad de cada Caja en lo que concierne a la decisión de los destinos concretos de la inversión.
Ahora1. Corresponderá al departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de economía autorizar la distribución de resultados aprobada por la Asamblea General de la Caja, y, en particular, autorizará las dotaciones presupuestarias anuales para sostenimiento de las obras sociales y culturales propias y en colaboración, incluidas las personas jurídicas de titularidad de la entidad o de la obra social y cultural, establecidas con anterioridad y las asignaciones para la realización de otras nuevas.
Párrafo añadido
2. La solicitud de la autorización a la que se refiere el apartado anterior deberá ser resuelta y notificada en el plazo de un mes desde su recepción en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, se entenderá otorgada la autorización.
Artículo 29 bis
Artículo nuevo
Artículo 29 bis. 1. Las Cajas de Ahorro formularán un presupuesto anual de la obra social y cultural. Dicho presupuesto deberá contener información individualizada y suficiente de todas las obras propias y en colaboración, tanto nuevas como ya establecidas, especificando su finalidad y las correspondientes dotaciones para su sostenimiento. En todo caso, el presupuesto anual de la obra social y cultural recogerá un fondo para actuaciones a llevar a cabo con carácter de emergencia, que no podrá superar el 5 por 100 del total presupuestado. Las dotaciones de este fondo no comprometidas durante el ejercicio correspondiente se incorporarán a la dotación de la obra social y cultural del siguiente año. 2. Las Cajas, a través de sus órganos de gobierno, habrán de disponer de una gestión profesionalizada de las inversiones de la obra social y cultural.
Artículo 35
Eliminado1. Los Consejeros generales habrán de reunir los siguientes requisitos:
Antesa) Ser persona física, mayor de edad,**de nacionalidad española**, con residencia habitual en la zona de actuación de la Caja y en plena posesión de sus derechos civiles.
Ahora1. Los Consejeros Generales deberán reunir los siguientes requisitos:
Párrafo añadido
a) Ser persona física, mayor de edad, con residencia habitual en la zona de actuación de la Caja y en plena posesión de sus derechos civiles.
Artículo 36
Antes**(Anulado).**
Ahora1. No podrán ejercer el cargo de Consejeros Generales ni actuar como compromisarios:
Párrafo añadido
a) Los quebrados y concursados no rehabilitados, los condenados a pena que lleve aparejada la inhabilitación para el ejercicio de cargo público y los que hubieren sido sancionados por infracciones calificadas de graves o muy graves por el ordenamiento jurídico, apreciadas por los tribunales u órganos administrativos competentes por sentencia o resolución administrativa firmes.
Párrafo añadido
b) Los presidentes, consejeros, administradores, directores, gerentes, asesores o asimilados y empleados de otro establecimiento o institución de crédito de cualquier clase, o de corporaciones o entidades que propugnen, sostengan o garanticen instituciones o establecimientos de crédito o financieros, o las personas al servicio de la Administración del Estado o de las comunidades autónomas con funciones a su cargo que se relacionen directamente con las actividades propias de las Cajas de Ahorro.
Párrafo añadido
c) Los que estén ligados a las Cajas de Ahorro o a sociedad en cuyo capital sea mayoritaria la participación de aquéllas, por contratos de obras, servicios, suministros o trabajos retribuidos por el periodo en que ostenten tal condición y dos años después contados a partir del cese de tal relación. Quedan excluidos de este precepto los trabajadores de las Cajas de Ahorro que sean elegidos en representación de su grupo para Consejeros Generales.
Párrafo añadido
d) Los que por sí mismos o en representación de otras personas o entidades mantengan o incurran en incumplimiento de las obligaciones contraídas con la Caja de Ahorros con motivo de préstamos o créditos o por impago de deudas de cualquier clase frente a la misma o a las sociedades a través de las que desarrolle su actividad.
Párrafo añadido
e) Los cargos públicos de designación política de las administraciones públicas y los cargos electos de las Cortes Generales o del Parlamento Europeo.
Párrafo añadido
2. Los Consejeros Generales, durante el tiempo de su mandato y un mínimo de dos años más contados a partir del cese, no podrán estar vinculados a la Caja de Ahorros o a las sociedades en las que ésta participe mayoritariamente, por contratos de obras, servicios, suministros o trabajos retribuidos, salvo por la relación laboral ya existente con anterioridad al nombramiento de Consejero General.
Artículo 37
Eliminado1. Los Consejeros generales serán elegidos por un período de cuatro años, pudiendo, no obstante, ser reelegidos, como máximo, por un nuevo período consecutivo si cumplen los requisitos exigidos para su nombramiento,
Antes2. La renovación de los Consejeros generales se efectuará en la forma que determinen los Estatutos de la Caja, respetando en todo caso las cuotas atribuidas a cada grupo en la composición de la Asamblea general.
Ahora1. Los Consejeros Generales serán elegidos por un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelegidos, como máximo, por dos nuevos periodos consecutivos si cumplen los requisitos exigidos para su nombramiento.
Párrafo añadido
2. La renovación de los Consejeros Generales se efectuará en la forma que determinen los estatutos de la Caja, respetando, en todo caso, las cuotas atribuidas a cada grupo en la composición de la Asamblea General.
Artículo 39
Párrafo añadido
i) La creación, modificación y disolución de personas jurídicas promovidas por las Cajas de Ahorro, así como la aprobación de su gestión y de sus presupuestos anuales, incluida la liquidación de los mismos.
Párrafo añadido
j) El cambio de domicilio social.
Artículo 41
Antes4. Desde la fecha de la convocatoria hasta la celebración de la Asamblea los Consejeros generales podrán examinar en la sede de la Entidad la documentación justificativa de la Memoria, el Balance y la Cuenta de Resultados, el informe de la Comisión de control y el de las auditorías realizadas.
Ahora4. Desde la fecha de la convocatoria hasta la celebración de la Asamblea, los Consejeros Generales podrán examinar en la sede de la entidad la documentación justificativa de la memoria, el balance y la cuenta de resultados, el informe de la comisión de control y el de las auditorías realizadas, así como cualquier otro informe preceptivo que ataña a los puntos incluidos en el orden del día.
Artículo 44
Eliminado2. Los Consejeros generales serán designados en representación de los siguientes sectores:
Antesa) Impositores de la Entidad.
Ahora2. Los Consejeros Generales serán designados en representación de los siguientes sectores:
Párrafo añadido
a) Impositores de la entidad.
Eliminadoc) Ayuntamientos de las zonas de actuación de la Caja.
Antesd) Personas, Entidades o corporaciones fundadoras.
Ahorac) Comunidad Autónoma de Aragón.
Párrafo añadido
d) Ayuntamientos de las zonas de actuación de la Caja.
Párrafo añadido
e) Personas, entidades o corporaciones fundadoras.
Artículo 45
Antesa) El 41 por 100 del total de Consejeros generales será elegido en representación de los impositores de las Cajas de Ahorros.
Ahoraa) El 41 por 100 del total de los Consejeros Generales será elegido en representación de los impositores de las Cajas de Ahorro.
Eliminadoc) El 42 por 100 de los Consejeros será elegido en representación de los Ayuntamientos de la zona de actuación de la Caja.
Eliminadod) El 10 por 100 de los Consejeros generales será elegido en representación de las Entidades o personas fundadoras de la Caja.
EliminadoSi la Entidad fundadora dejara de existir, su cuota se repartirá proporcionalmente entre los demás sectores.
Antes2. Ei sistema electoral deberá garantizar el máximo de publicidad, el secreto de la votación y el carácter democrático de la misma.
Ahorac) El 21 por 100 de los Consejeros Generales será elegido en representación de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Párrafo añadido
d) El 21 por 100 de los Consejeros Generales será elegido en representación de los Ayuntamientos de la zona de actuación de la Caja.
Párrafo añadido
e) El 10 por 100 de los Consejeros Generales será elegido en representación de las entidades o personas fundadoras de la Caja. Si la entidad fundadora dejara de existir, su cuota se repartirá proporcionalmente entre los demás.
Párrafo añadido
2. El sistema electoral deberá garantizar el máximo de publicidad, el secreto de la votación y el carácter democrático de la misma.
Artículo 47
Antes4. La lista de impositores para la elección de Compromisarios se confeccionará por circunscripciones electorales.
Ahora4. La lista de impositores para la elección de compromisarios se confeccionará por circunscripciones electorales, no pudiendo figurar relacionados más que una sola vez, con independencia del número de cuentas de que pudieran ser titulares.
Antes7. Verificado cada sorteo, la Caja hará públicas las listas de los designados, en los siete días siguientes, mediante anuncios en todas las oficinas de la red, en un diario de amplia difusión de la correspondiente circunscripción electoral, en el «Boletín Oficial» de la provincia de que se trate, en el de la Comunidad Autónoma correspondiente a dicha circunscripción y en el «Boletín Oficial del Estado». El anuncio contendrá, además, la convocatoria a elecciones de Consejeros generales por este sector.
Ahora7. Verificado cada sorteo, la Caja hará públicas las listas de los designados en los siete días siguientes, mediante anuncios en todas las oficinas de la red, en un diario de amplia difusión de la correspondiente circunscripción electoral, en el ‘‘Boletín Oficial’’ de la provincia de que se trate, en el de la comunidad autónoma correspondiente a dicha circunscripción y en el ‘‘Boletín Oficial del Estado’’. El anuncio contendrá, además, la convocatoria a elecciones de Consejeros Generales por este sector, que no podrán celebrarse antes de que pasen dos meses desde la mencionada publicación.
Antes10. Las vacantes que se produzcan entre los Consejeros Generales de este sector no se cubrirán hasta que se proceda a una nueva elección general de Compromisarios.
Ahora10. Las vacantes que se produzcan entre los Consejeros Generales de este sector se cubrirán, sucesivamente, por los candidatos que, no habiendo sido elegidos Consejeros, hayan obtenido mayor número de votos.
Artículo 48
Párrafo añadido
5. Los empleados de las Cajas accederán a la Asamblea General por este sector de representación. Excepcionalmente, podrán hacerlo por el sector de la Comunidad Autónoma de Aragón o por el de los ayuntamientos.
Párrafo añadido
La propuesta de nombramiento excepcional deberá ir acompañada de un informe razonado que justifique esta excepcionalidad y se elevará, a través de la Comisión de Control, al departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de economía, a efectos de su conocimiento.
Párrafo añadido
6. Los Consejeros Generales en representación del personal de la Caja tendrán las mismas garantías sindicales que las establecidas en el Estatuto de los Trabajadores para los representantes legales de los mismos.
Artículo 48 bis
Artículo nuevo
Artículo 48 bis. Los Consejeros Generales representantes de la Comunidad Autónoma de Aragón serán designados por las Cortes de Aragón, y nombrados por decreto del Gobierno de Aragón, entre personas de reconocido prestigio y competencia, atendiendo a la proporcionalidad con la que estén representados los grupos políticos en la Cámara, según el procedimiento que ésta determine.
Artículo 50 bis
Artículo nuevo
Artículo 50 bis. 1. El Gobierno de Aragón creará un registro de entidades fundadoras de Cajas de Ahorro. 2. La inscripción en este registro será condición necesaria para gozar de la consideración de entidad fundadora de Caja de Ahorros. 3. La presentación de los estatutos de la entidad fundadora será condición imprescindible para la inscripción en el mencionado registro.
Artículo 52
Antes4. En los casos de las candidaturas en representación de impositores o de corporaciones municipales podrán formar parte de cada una de ellas una persona que, sin ser Consejero general, reúna los requisitos exigidos en esta Ley y sea propuesta por un 10 por 100 de los Consejeros generales del sector.
Ahora4. En los casos de candidaturas en representación de impositores, de la Comunidad Autónoma de Aragón o de los ayuntamientos, podrán formar parte de cada una de ellas hasta un máximo de dos personas que, sin ser Consejeros Generales, reúnan los requisitos exigidos en esta Ley y sean propuestas por un 10 por 100 de los Consejeros Generales del sector.
Artículo 54
Antes1. El mandato de los Vocales del Consejo de Administración no podrá exceder de cuatro años, con la posibilidad de su reelección por un nuevo período consecutivo si se cumplieran las mismas condiciones, requisitos y trámites que para el nombramiento.
Ahora1. El mandato de los vocales del Consejo de Administración no podrá exceder de cuatro años, con la posibilidad de su reelección por un máximo de dos nuevos periodos consecutivos si se cumplieran las mismas condiciones, requisitos y trámites que para el nombramiento.
Artículo 60
Eliminado1**(Anulado).**
Eliminado2. La Comisión de Control informará con carácter inmediato al Departamento de Economía de las posibles irregularidades detectadas en el funcionamiento de la Caja, al objeto de que se adopten las medidas oportunas. El Banco de España y el Ministerio de Economía y Hacienda serán informados de todas aquellas cuestiones que corresponda en relación con sus competencias.
Antes3. La Comisión de Control elaborará los informes que reglamentariamente se establezcan, que serán remitidos al Departamento de Economía.
Ahora1. Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión de Control tendrá atribuidas las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) Analizar la gestión económica y financiera de la entidad, elevando al Banco de España, al departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de economía y a la Asamblea General información semestral sobre la misma.
Párrafo añadido
b) Estudiar la censura de cuentas que resuma la gestión del ejercicio, y la consiguiente elevación a la Asamblea General del informe que refleje el examen realizado.
Párrafo añadido
c) Informar a la Asamblea General sobre los presupuestos y dotación de la obra social y cultural gestionada directamente, a través de personas jurídicas de titularidad de la Caja de Ahorros o en colaboración con otras entidades, así como vigilar el cumplimiento de las inversiones y gastos previstos.
Párrafo añadido
d) Informar al departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de economía y al Banco de España en los casos de nombramiento y cese del Director general.
Párrafo añadido
e) Proponer la suspensión de la eficacia de los acuerdos del Consejo de Administración de la entidad cuando entienda que vulneran las disposiciones vigentes o afectan injusta y gravemente a la situación patrimonial, a los resultados o al crédito de la Caja de Ahorros o de sus impositores o clientes. Estas propuestas se elevarán al departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de economía y al Banco de España, que resolverán dentro de sus respectivas competencias, sin perjuicio de las acciones que procedan.
Párrafo añadido
f) Informar sobre cuestiones o situaciones concretas a petición de la Asamblea General, del departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de economía y del Banco de España.
Párrafo añadido
g) Vigilar el proceso de elección y designación de los miembros de los órganos de gobierno.
Párrafo añadido
h) Requerir al presidente la convocatoria de la Asamblea General con carácter extraordinario en el supuesto previsto en el punto e) de este apartado.
Párrafo añadido
2. Para el cumplimiento de estas funciones podrá recabar del Consejo de Administración cuantos antecedentes e información considere necesarios.
Párrafo añadido
3. El Presidente de la Comisión de Control deberá informar al departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de economía y al Banco de España sobre las materias relacionadas en el epígrafe g) del apartado 1 del presente artículo.»
Artículo 82
Antes1. El Defensor del Cliente podrá ser retribuido por la Federación, en cuyo caso el ejercicio del cargo requerirá dedicación exclusiva y será, por tanto, incompatible con cualquier cargo o actividad de carácter público.
Ahora1. El ejercicio del cargo de Defensor del Cliente será retribuido por la Federación, requerirá dedicación exclusiva y será incompatible con cualquier cargo o actividad de carácter público.
Antes4. El Defensor del Cliente elevará un informe anual al Consejo General de la Federación en el que hará constar sus recomendaciones. Asimismo, por asuntos concretos, podrá elevar a los Consejos de Administración de las Cajas de Ahorros federadas informes sobre las quejas recibidas, haciendo constar su recomendación.
Ahora4. El Defensor del Cliente elevará un informe anual al Consejo General de la Federación, en el que hará constar sus recomendaciones. Asimismo, por asuntos concretos, elevará a los consejos de administración y a las asambleas generales de las Cajas de Ahorro federadas informes sobre las quejas recibidas, haciendo constar su recomendación.