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30 nov 2000
Ley 1/1991, de 14 de febrero, de Ordenación del Transporte Metropolitano del área de Valencia
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo 10▾
Eliminado1. La Comisión del Plan de Transpone Metropolitano se integra de la siguiente forma:
EliminadoPresidente: El Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Generalidad Valenciana.
EliminadoVicepresidentes:
EliminadoEl Alcalde del Ayuntamiento de Valencia o Concejal en quien delegue.
EliminadoEl Director general de Transportes de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
EliminadoVocales:
EliminadoDos representantes del Consejo Metropolitano de l'Horta, uno de los cuales será miembro del Pleno de dicho organismo.
EliminadoDos miembros del personal al servicio de la Administración de la Generalidad, uno por el área de Urbanismo y otro por el área de Transportes.
EliminadoDos representantes del Ayuntamiento de Valencia, uno por el área de Urbanismo y otro por el área de Transportes, uno de los cuales será elegido por el Pleno de dicho Ayuntamiento.
EliminadoUn Concejal en representación de los Ayuntamientos incluidos en el ámbito territorial de la presente Ley que no formen parte del Consejo Metropolitano de l'Horta.
EliminadoUn representante de la Empresa Municipal de Transportes (EMT) a propuesta del Ayuntamiento de Valencia.
EliminadoEl Director de «Ferrocarriles de la Generalidad Valenciana» (FGV).
EliminadoEl Director Gerente del Consorcio Valenciano de Transportes (CVT).
EliminadoUn representante de las empresas prestatarias de servicios regulares de transporte de viajeros por carretera.
EliminadoUn representante de las empresas prestatarias de servicios discrecionales de transporte de viajeros por carretera.
EliminadoUn representante de las empresas prestatarias de servicios de taxis.
EliminadoEl Director de Zona de la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE).
EliminadoDos representantes de los Sindicatos con mayor implantación de la Comunidad Autónoma, en la forma que reglamentariamente se determine.
EliminadoUn representante de los usuarios del área de Valencia en la forma que reglamentariamente se determine.
EliminadoDos representantes de la Cámara de Comercio de Valencia.
EliminadoUn representante de las Asociaciones vecinales del ámbito territorial del área de Valencia, en la forma que reglamentariamente se determine.
EliminadoSecretario general: Un funcionario de nivel superior, adscrito a la Dirección General de Transportes de la Generalidad Valenciana, con voz pero sin voto, designado por el Presidente de la Comisión.
Eliminado2. Cuando la naturaleza de los asuntos lo requiera, la Presidencia podrá invitar a participar en las sesiones de la Comisión a un representante de la Dirección General de Obras Públicas de la Generalidad Valenciana, del Puerto Autónomo de Valencia, del Aeropuerto de Manises, de la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior y de la Dirección General de Carreteras del MOPU.
Antes3. La modificación del ámbito territorial del Plan de Transporte Metropolitano, en la forma prevista en el artículo 2.2, facultará al Consejo para alterar la composición de la Comisión del Transporte Metropolitano en la representación de los Ayuntamientos no incluidos en el Consejo Metropolitano de l'Horta, previo informe de la misma y de los municipios afectados.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 11▾
Eliminado1. La Comisión funcionará en Pleno, en Comisión Ejecutiva y en Ponencias técnicas.
Eliminado2 La Comisión Ejecutiva estará presidida por el Director general de Transportes de la Generalidad Valenciana y vicepresidida por el Alcalde de Valencia o Concejal en quien delegue, formando parte de la misma un Vocal del personal al servicio de la Generalidad Valenciana, otro miembro del Pleno del Consejo Metropolitano de l'Horta, dos de las Empresas prestatarias de servicios y el Secretario general de la Comisión.
EliminadoA la Comisión Ejecutiva le corresponde ejercer las funciones que se le encomienden por el Pleno y en cualquier caso la elaboración material del proyecto de Plan de Servicios de Transporte Metropolitano y de las medidas de reestructuración de la oferta, coordinación tarifaría y cualesquiera otras de similar naturaleza que hayan de adoptarse con anterioridad a la aprobación del Plan o después de la misma.
EliminadoAsimismo, será misión de la Comisión Ejecutiva el seguimiento del Plan y las adaptaciones que sean necesarias para su ejecución, una vez aprobado por el Pleno de la Comisión.
Eliminado3. La propuesta del Plan y demás medidas de planeamiento corresponderán, en todo caso, al Pleno de la Comisión.
Antes4. Las relaciones de la Comisión del Plan con el Gobierno Valenciano se efectuarán siempre a través de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, previa su tramitación por la Secretaría General de la Comisión.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 12▾
Eliminado1. La Secretaría General de la Comisión será el órgano ordinario de apoyo a la misma. La Dirección General de Transportes de la Generalidad Valenciana, el Consejo Metropolitano de l'Horta y cualesquiera de los Ayuntamientos afectados podrán proporcionar los medios personales y materiales necesarios para su funcionamiento.
Eliminado2. La Comisión podrá recabar, en todo caso, de la Generalidad Valenciana, del Consejo Metropolitano de l'Horta y de cualesquiera de los Ayuntamientos afectados el apoyo técnico y jurídico que resulte necesario para el desempeño de su cometido.
Eliminado3. Los gastos de funcionamiento de la Comisión y de la Secretaría General se distribuirán de la forma que reglamentariamente se determine entre todas las Instituciones afectadas.
Antes4. El personal adscrito a la Secretaría General de la Comisión que pertenezca a la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Generalidad Valenciana, al Consejo Metropolitano de l'Horta o a cualesquiera de los Ayuntamientos afectados conservará su situación funcionarial de origen.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 14▾
Antes2. El Consejo Metropolitano de l'Horta y los Ayuntamientos de los municipios comprendidos en el ámbito de aplicación del Plan de Transporte Metropolitano incluirán en sus respectivos presupuestos las previsiones que, en su caso, les correspondan para hacer frente a lo establecido en el Plan.
Ahora2.**(Derogado)**
Disposición adicional tercera▾
AntesEn el caso de que las Administraciones locales interesadas por la presente Ley remodelen las titularidades de sus servicios de transporte en orden a alcanzar una organización metropolitana de los mismos, el Consejo de la Generalidad Valenciana podrá decretar la oportuna alteración de las composiciones de la Comisión del Plan y de su Comisión Ejecutiva, respectivamente definidas en los artículos 10 y 11 de esta Ley.
Ahora**(Derogada)**