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22 nov 2000

Resolución de 9 de julio de 1996, de la Dirección General de Política Comercial e Inversiones Exteriores, por la que se dictan normas para la aplicación de los artículos 4.º, 5.º, 7.º y 10 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 27 de diciembre de 1991, sobre transacciones económicas con el exterior

Qué ha cambiado (1 artículo)

Instrucción 4
Eliminado3. La citada declaración deberá efectuarse con anterioridad a la ejecución del pago o transferencia de que se trate, salvo en los casos en que el pago se realice mediante cheque contra cuenta del residente pagador que un no residente presente el cobro, mediante la adquisición por residentes de cheques bancarios, cifrados en divisas o pesetas, para ser abonados en cuentas de no residentes o mediante efectos de comercio (letras de cambio, pagarés y recibos) a cargo de residentes presentados al cobro por no residentes y liquidados por una Cámara de compensación específica. En estos casos la declaración podrá hacerse con posterioridad al adeudo en cuenta, en el plazo de quince días naturales desde su ejecución. A tal efecto, la Entidad registrada comunicará inmediatamente dicha ejecución al interesado para que éste cumplimente la declaración oportuna en el plazo indicado. Transcurrido este plazo sin que el interesado haya formulado la declaración, la Entidad registrada pondrá en conocimiento del residente pagador que procederá a comunicar esta omisión a la Dirección General de Política Comercial e Inversiones Exteriores a los efectos que proceda, en el período máximo de quince días naturales, contados a partir de la expiración del plazo anterior, comunicación que efectuará transcurrido el citado período sin respuesta.
Antes4. Cuando se trate de cobros o transferencias del exterior, el residente destinatario de los mismos deberá declarar a la Entidad registrada los siguientes datos:
Ahora3. La citada declaración deberá efectuarse con anterioridad a la ejecución del pago o transferencia de que se trate, salvo en los casos en que el pago se realice mediante cheque contra cuenta del residente pagador que un no residente presente al cobro, mediante la adquisición por residentes de cheques bancarios cifrados en pesetas, en euros o en divisas, para ser abonados en cuentas de no residentes o mediante efectos de comercio (letras de cambio, pagarés y recibos) o adeudos por domiciliación a cargo de residentes presentados al cobro por no residentes y liquidados por una Cámara de compensación específica.
Párrafo añadido
En estos casos, la declaración podrá hacerse con posterioridad al adeudo en cuenta, en el plazo de quince días naturales desde su ejecución. A tal efecto, la entidad registrada comunicará inmediatamente dicha ejecución al interesado, para que éste cumplimente la declaración correspondiente en el plazo indicado. Transcurrido este plazo sin que el interesado haya formulado la declaración, la entidad registrada pondrá en conocimiento del residente pagador que procederá a comunicar esta omisión a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a los efectos oportunos, en el período máximo de quince días naturales, contados a partir de la expiración del plazo anterior, comunicación que efectuará transcurrido el citado período sin respuesta.
Párrafo añadido
No obstante, en los supuestos en que el pago se efectúe mediante el endoso de un cheque u otro efecto de comercio por parte de un residente a favor de un no residente, la obligación de presentar la declaración incumbirá directamente al residente que efectúa dicho endoso, con independencia de que el librador o tomador iniciales o los endosantes o endosatarios anteriores del efecto tuvieran o no la condición de residentes. En estos supuestos, independientemente de que las entidades registradas efectúen las comunicaciones indicadas en el párrafo anterior, el endosante del cheque o efecto de comercio efectuará la declaración en la forma y plazo previstos en las Instrucciones 5.a y 6.a de la presente Resolución.
Párrafo añadido
4. Cuando se trate de cobros o transferencias del exterior, el residente destinatario de los mismos deberá declarar a la entidad registrada los siguientes datos:
Antesc) Importe, moneda, país de origen y contravalor en pesetas.
Ahorac) Importe, moneda, país de origen y contravalor en euros.
Eliminado5. La exigencia de declaración establecida en la presente instrucción no será de aplicación a los cobros, pagos o transferencias cuya cuantía no sea superior a 500.000 pesetas, siempre que no constituyan pagos fraccionados.
Antes6. Cuando por la reiteración de cobros o pagos por cuantía inferior a la franquicia establecida en el punto 5 anterior, la Entidad registrada sospechara que se trata de pagos fraccionados, deberá ponerlo en conocimiento de la Dirección General de Política Comercial e Inversiones Exteriores.
AhoraLa obligación de cumplimentar la declaración existirá aunque el cobro se efectúe mediante el endoso de un cheque u otro efecto de comercio por parte de un no residente a favor de un residente, con independencia de que el librador o tomador iniciales o los endosantes o endosatarios anteriores del efecto tuvieran o no la condición de residentes. En el supuesto de que, como consecuencia de los endosos, y a pesar de tratarse de un pago realizado por un no residente, el efecto se adeude en la cuenta de un residente, la declaración se formulará por el residente destinatario del mismo, en la forma y plazo previstos en las Instrucciones 5.a y 6.a de la presente Resolución.
Párrafo añadido
Sin perjuicio del régimen general establecido en el párrafo anterior, y para facilitar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 9/1999, de 12 de abril, por la que se regula el régimen jurídico de las transferencias entre Estados miembros de la Unión Europea, se seguirá el procedimiento siguiente para las transferencias procedentes de Estados miembros de la Unión Europea cuyo importe se encuentre comprendido entre 12.500 y 50.000 euros, ambos límites incluidos. El residente destinatario de las mismas efectuará la declaración en el plazo de los quince días naturales siguientes a aquel en que tuvo lugar el abono en cuenta. A tal efecto, la entidad registrada comunicará inmediatamente al cliente residente beneficiario dicho abono en cuenta, incluyendo el importe en un concepto transitorio y le requerirá la correspondiente declaración de cobro, con la advertencia de que de no realizarse dicha declaración en el plazo establecido se pondrá en conocimiento de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera en el plazo máximo de quince días naturales a partir de la expiración del plazo para declarar.
Párrafo añadido
5. La exigencia de declaración establecida en la presente Instrucción no será de aplicación a los cobros, pagos o transferencias cuya cuantía sea inferior a 12.500 euros o 2.079.825 pesetas, siempre que no constituyan pagos fraccionados.
Párrafo añadido
6. Cuando por la reiteración de cobros o pagos por cuantía inferior a la franquicia establecida en el apartado anterior, la entidad registrada sospechara que se trata de pagos fraccionados, deberá ponerlo en conocimiento de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.