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2 nov 2000

Ley 8/1997, de 18 de diciembre, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en Materia de Tutela, Acogimiento y Adopción de Menores

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 6
Eliminado4. Los consejos insulares, en uso de la potestad reglamentaria organizativa, determinarán la competencia de los diversos órganos de la corporación insular en el ejercicio de esta atribución de competencias, y podrán establecer órganos desconcentrados para su ejecución y gestión, fijando su organización, la composición y el funcionamiento, así como la tramitación y la ejecución de sus acuerdos y su impugnación, mediante recurso ordinario, ante el pleno de la corporación insular.
Artículo 14
Antes1. Los consejos insulares remitirán al Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en el plazo de treinta días posteriores a la aprobación, copia, o en su caso, extracto de las actas y acuerdos definitivos de todos los órganos de la corporación insular, dictados en las materias objeto de transferencia.
Ahora1.**(Derogado).**