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2 nov 2000

Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a los Consejos insulares en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, de animación sociocultural, de depósito legal de libros y de deportes

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 2
Eliminado5. Dado lo que establecen el artículo 39.6 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, los Consejos insulares crearán las comisiones insulares del patrimonio histórico-artístico, en su ámbito territorial, establecerán su organización, su composición y su funcionamiento y asumirán la tramitación y la ejecución de sus acuerdos.
Artículo 9
Antes1. El nombramiento por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Cultura, Educación y Deportes, de un representante en cada una de las comisiones insulares del patrimonio histórico-artístico.
Ahora1.**(Derogado)**
Artículo 12
Eliminado3. Los actos y acuerdos de las comisiones insulares del patrimonio histórico-artístico no agotarán la vía administrativa y podrán ser susceptibles de recurso ordinario ante el Pleno del Consejo insular que corresponda.