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2 nov 2000

Ley 8/1993, de 1 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de régimen local

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 7
Antes1. Los consejos insulares deberán remitir a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y a la Administración General del Estado, en el plazo de seis dias posteriores a su adopción, copia o, en su caso, extracto de los actos y acuerdos de todos los órganos de la corporación insular.
Ahora1.**(Derogado)**