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2 nov 2000
Ley 9/1990, de 20 de junio, de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de Urbanismo y Habitabilidad
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 2▾
EliminadoLas competencias asumidas en materia de urbanismo por los Consejos Insulares y que en la actualidad son ejercidas por la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio a través de la Comisión Provincial de Urbanismo de Baleares, se ejercerán por la correspondiente Comisión Insular de Urbanismo, en el ámbito de su respectivo territorio.
EliminadoLa composición y organización de las Comisiones Insulares de Urbanismo se determinarán por cada uno de los Consejos Insulares.
AntesLas Comisiones insulares citadas se regularán en su funcionamiento y en la adopción de acuerdos por la Ley de Procedimiento Administrativo.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 3▾
Antes2. Nombramiento de dos representantes del Gobierno de la Comunidad Autónoma, uno de ellos adscrito a la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, en cada una de las Comisiones Insulares de Urbanismo y si las hubiese en cada una de las ponencias técnicas.
Ahora2**(Derogado)**