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30 sep 2000
Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, modificada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 23▾
Eliminadoa) Presidente: La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Antesb) Vicepresidente: El Secretario general de Agricultura y Alimentación.
Ahoraa) Presidente: El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Párrafo añadido
b) Vicepresidente: El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Eliminado1.º Cuatro representantes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, siendo uno de ellos, el Director general de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias.
Eliminado2.º Un representante del Ministerio de Economía y Hacienda.
Eliminado3.º Un representante del Ministerio de Sanidad y Consumo.
Eliminado4.º Seis representantes de las Comunidades Autónomas.
Eliminado5.º Seis representantes de las organizaciones profesionales agrarias.
Eliminado6.º Dos representantes de las organizaciones de cooperativas agrarias.
Eliminado7.º Dos representantes de las organizaciones pesqueras.
Eliminado8.º Seis representantes de las organizaciones de la industria y del comercio agroalimentario.
Antes9.º Un representante de las organizaciones de consumidores.
Ahora1.º Tres representantes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, siendo uno de ellos el Director general de Alimentación.
Párrafo añadido
2.º Un representante del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
Párrafo añadido
3.º Un representante del Ministerio de Economía.
Párrafo añadido
4.º Un representante del Ministerio de Sanidad y Consumo.
Párrafo añadido
5.º Siete representantes de las Comunidades Autónomas.
Párrafo añadido
6.º Seis representantes de las organizaciones profesionales agrarias.
Párrafo añadido
7.º Dos representantes de las organizaciones de cooperativas agrarias.
Párrafo añadido
8.º Cuatro representantes de las organizaciones pesqueras.
Párrafo añadido
9.º Seis representantes de las organizaciones de la industria y del comercio agroalimentario.
Párrafo añadido
10 Un representante de las organizaciones de consumidores.
Eliminado1.º Presidente: El Secretario general de Agricultura y Alimentación.
Eliminado2.º Vicepresidente: El Director general de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias.
Eliminado3.º Dos representantes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Eliminado4.º Tres representantes de las Comunidades Autónomas.
Eliminado5.º Tres representantes de las organizaciones profesionales agrarias.
Eliminado6.º Un representante de las organizaciones de cooperativas agrarias.
Eliminado7.º Un representante de las organizaciones pesqueras.
Antes8.º Tres representantes de las organizaciones de la industria y del comercio agroalimentario.
Ahoraa) Presidente: El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Párrafo añadido
b) Vicepresidente: El Director general de Alimentación.
Párrafo añadido
c) Vocales:
Párrafo añadido
1.º Dos representantes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Párrafo añadido
2.º Cuatro representantes de las Comunidades Autónomas.
Párrafo añadido
3.º Tres representantes de las organizaciones profesionales agrarias.
Párrafo añadido
4.º Un representante de las organizaciones de cooperativas agrarias.
Párrafo añadido
5.º Dos representantes de las organizaciones pesqueras.
Párrafo añadido
6.º Tres representantes de las organizaciones de la industria y del comercio agroalimentario.
Artículo 31▾
AntesEl derecho a representación para cada período de las Comunidades Autónomas, se ejercerá de acuerdo con los siguientes criterios:
AhoraEl derecho a representación para cada período de las Comunidades Autónomas se ejercerá de acuerdo con los siguientes criterios:
Eliminadob) Las dos Comunidades Autónomas con mayor importancia relativa medida en producto interior bruto (PIB) agroalimentario, para todos aquellos sectores en los que haya reconocidas organizaciones interprofesionales agroalimentarias, y no sea incluida por el criterio a).
Antesc) Las dos Comunidades Autónomas que no hubieran estado representadas en el Consejo en períodos anteriores atendiendo a los criterios a) y b) y siguiendo el orden alfabético.
Ahorab) Las dos Comunidades Autónomas con mayor importancia relativa medida en PIB agroalimentario, para todos aquellos sectores en los que haya reconocidas organizaciones interprofesionales agroalimentarias y no estén incluidas en el supuesto previsto en el párrafo a).
Párrafo añadido
c) La Comunidad Autónoma con mayor aportación al PIB pesquero nacional no incluida en los supuestos previstos en los párrafos a) y b) anteriores.
Párrafo añadido
d) Las dos Comunidades Autónomas que no hubieran estado representadas en el Consejo en períodos anteriores, atendiendo a los criterios previstos en los párrafos anteriores y siguiendo el orden alfabético en castellano.