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30 sep 2000

Real Decreto 908/1978, de 14 de abril, sobre control sanitario y homologación de material e instrumental médico, terapéutico o correctivo

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo primero
Antesb) Los reactivos específicos para análisis y diagnósticos clínicos se sujetarán a las normas y controles que, en su caso, establezca la Subsecretaría de la Salud, a propuesta de la Dirección General de Ordenación Farmacéutica.
Ahorab)**(Derogada)**