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23 sep 2000

Orden de 12 de enero de 1990 por la que se aprueban escalas del apartado segundo del artículo 4.º del Estatuto de la Mutualidad Notarial

Qué ha cambiado (1 artículo)

Art 2
AntesLa participación que con arreglo al apartado cuarto del artículo 4.º del Estatuto vigente tiene la Mutualidad en los derechos arancelarios correspondientes a los instrumentos de cuantía superior a 100.000.000 de pesetas, en cuanto al exceso sobre dicha base será del 15 por 100.
Ahora**(Derogado)**