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23 sep 2000

Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 316
Antes4. Una indemnización a cargo de los fondos recaudados por la Mutualidad Notarial, en el concepto de gastos de administración, equivalente al 10 por 100 de las cantidades obtenidas en virtud de lo establecido en los apartados primero y segundo del artículo 4. del Estatuto de dicha Mutualidad.
Ahora4.**(Derogado)**
Antes6. La participación en el importe del timbre de la Mutualidad Notarial conforme establezca la legislación en cada momento vigente.
Ahora6.**(Derogado)**