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8 ago 2000

Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 10
AntesSon infracciones administrativas las acciones u omisiones de los sujetos responsables contrarias a la presente Ley y a sus normas reglamentarias de desarrollo, tipificadas y sancionadas conforme a la misma.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 11
AntesSon sujetos responsables de la infracción los empresarios incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley que incurran en las acciones u omisiones tipificadas como infracción en la misma.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 12
Eliminado1. Constituye infracción administrativa no garantizar a los trabajadores desplazados a España, cualquiera que sea la legislación aplicable al contrato de trabajo, las condiciones de trabajo previstas por la legislación laboral española en los términos definidos por el artículo 3 de la presente Ley.
Antes2. La tipificación de las infracciones y su calificación como leves, graves o muy graves, las sanciones y los criterios para su graduación, así como la autoridad competente para imponerlas y el procedimiento sancionador se ajustarán a lo establecido en las leyes en que se regulan las materias a que se refiere el artículo 3 y en la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre Infracciones y Sanciones de Orden Social.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 13
Eliminado1. Constituyen infracciones leves los defectos formales de la comunicación de desplazamiento a que se refiere el artículo 5.
Eliminado2. Constituye infracción grave la presentación de la comunicación de desplazamiento con posterioridad a su inicio.
Eliminado3. Constituye infracción muy grave la ausencia de comunicación de desplazamiento, así como la falsedad o la ocultación de los datos contenidos en la misma.
Eliminado4. Las sanciones y los criterios para su graduación, así como la autoridad competente para imponerlas y el procedimiento sancionador se regirán por lo establecido en la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre Infracciones y Sanciones de Orden Social.
Antes5. Las infracciones por obstrucción a la labor inspectora en orden a la vigilancia del cumplimiento de la presente Ley se regirán por lo establecido en el artículo 49 de la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre Infracciones y Sanciones de Orden Social.
Ahora**(Derogado)**