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8 ago 2000

Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal

Qué ha cambiado (5 artículos)

Capítulo V

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 18
AntesSin perjuicio de lo establecido en la Ley 8/1988, de 7 de abril, de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que en todo caso se aplicará en lo no previsto en la presente Ley, serán responsables de las acciones u omisiones contrarias a esta norma las empresas de trabajo temporal y las empresas usuarias respecto de las obligaciones que para unas y otras se establecen.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 19
Eliminado1. Infracciones leves:
Eliminadoa) No cumplimentar, en los términos que reglamentariamente se determine, el contrato temporal o contrato de puesta a disposición.
Eliminadob) No incluir en la publicidad de sus actividades u ofertas de empleo su identificación como empresa de trabajo temporal y el número de autorización.
Eliminadoc) No entregar a la empresa usuaria la copia básica del contrato de trabajo o la orden de servicio de los trabajadores puestos a disposición de la misma, así como la restante documentación que esté obligada a suministrarle.
Eliminado2. Infracciones graves:
Eliminadoa) No formalizar por escrito los contratos de trabajo o contratos de puesta a disposición, previstos en esta Ley.
Eliminadob) No remitir a la autoridad laboral competente, en los términos que reglamentariamente se establezcan, la información a que se refiere el artículo 5 de esta Ley o no comunicar la actualización anual de la garantía financiera.
Eliminadoc) Formalizar contratos de puesta a disposición para supuestos distintos de los previstos en el apartado 2 del artículo 6 de esta Ley o para la cobertura de puestos de trabajo respecto de los que no se haya realizado previamente la preceptiva evaluación de riesgos.
Eliminadod) No destinar a la formación de los trabajadores las cantidades a que se refiere el artículo 12.2 de esta Ley.
Eliminadoe) Cobrar al trabajador cualquier cantidad en concepto de selección, formación o contratación.
Eliminadof) La puesta a disposición de trabajadores en ámbitos geográficos para los que no se tiene autorización administrativa de actuación, salvo lo previsto en el apartado 3 del artículo 5 de esta Ley.
Eliminado3. Infracciones muy graves:
Eliminadoa) No actualizar el valor de la garantía financiera, cuando se haya obtenido una autorización administrativa indefinida.
Eliminadob) Formalizar contratos de puesta a disposición para la realización de actividades y trabajos que por su especial peligrosidad para la seguridad o la salud se determinen reglamentariamente.
Eliminadoc) No dedicarse exclusivamente a la actividad constitutiva de la empresa de trabajo temporal.
Eliminadod) La falsedad documental u ocultación en la información sobre sus actividades facilitada a la Autoridad Laboral.
Antese) Ceder trabajadores con contrato temporal a otra empresa de trabajo temporal o a otras empresas para su posterior cesión a terceros.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 20
Eliminado1. Infracciones leves:
Eliminadoa) No cumplimentar, en los términos que reglamentariamente se determine, el contrato de puesta a disposición.
Eliminadob) No facilitar los datos relativos a la retribución total establecida en el convenio colectivo aplicable para el puesto de trabajo en cuestión, a efectos de su consignación en el contrato de puesta a disposición.
Eliminado2. Infracciones graves:
Eliminadoa) No formalizar por escrito el contrato de puesta a disposición.
Eliminadob) Formalizar contratos de puesta a disposición para supuestos distintos de los previstos en el apartado 2 del artículo 6 de esta Ley o para la cobertura de puestos de trabajo respecto de los que no se haya realizado previamente la preceptiva evaluación de riesgos.
Eliminadoc) Las acciones u omisiones que impidan el ejercicio por los trabajadores puestos a su disposición de los derechos establecidos en el artículo 17 de esta Ley.
Eliminadod) La falta de información al trabajador temporal en los términos previstos en el artículo 16.1 de esta Ley.
Eliminadoe) Formalizar contratos de puesta a disposición para la cobertura de puestos o funciones que, en los doce meses anteriores, hayan sido objeto de amortización por despido improcedente, despido colectivo o por causas objetivas, o para la cobertura de puestos que en los dieciocho meses anteriores hubieran estado ya cubiertos por más de trece meses y medio, de forma continua o discontinua, por trabajadores puestos a disposición por empresas de trabajo temporal, entendiéndose en ambos casos cometida una infracción por cada trabajador afectado.
Eliminado3. Infracciones muy graves:
Eliminadoa) Los actos del empresario lesivos del derecho de huelga, consistentes en la sustitución de trabajadores en huelga por otros puestos a su disposición por una empresa de trabajo temporal.
Antesb) La formalización de contratos de puesta a disposición para la realización de aquellas actividades y trabajos que por su especial peligrosidad para la seguridad o la salud se determinen reglamentariamente, entendiéndose cometida una infracción por cada contrato en tales circunstancias.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 21
Eliminado1. Las infracciones tipificadas y calificadas conforme a lo dispuesto en este capítulo serán sancionadas según lo establecido en la Ley 8/1988, de 7 de abril, de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Eliminado2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 8/1988, de 7 de abril, la reincidencia de la empresa de trabajo temporal en la comisión de infracciones tipificadas como muy graves en esta Ley, podrá dar lugar a la suspensión de actividades durante un año.
EliminadoCuando el expediente sancionador lleve aparejada la propuesta de suspensión de actividades, será competente para resolver el Ministro de Trabajo y Seguridad Social o la autoridad equivalente de las Comunidades Autónomas con competencia de ejecución de la legislación laboral.
AntesTranscurrido el plazo de suspensión la empresa de trabajo temporal deberá solicitar nuevamente autorización administrativa que le habilite para el ejercicio de la actividad.
Ahora**(Derogado)**