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28 jul 2000
Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo 7▾
AntesSe considerará a efectos de esta variable la superficie declarada espacio natural protegido, según los datos suministrados por la Consejería competente en materia de medio ambiente.
AhoraSe considerará a efectos de esta variable la superficie en relación con la extensión total del término municipal declarada espacio natural protegido en cada municipio, según los datos suministrados por la Consejería competente en materia de medio ambiente. La distribución por este criterio se efectuará en proporción directa a la superficie relativa, en base cien, declarada espacio natural protegido en cada municipio, conforme a la siguiente fórmula:
Párrafo añadido
| Y= | ENPM × 100 | | | |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| ETM | | Y × 100 | = X | |
| TENPC | | ΣY | | |
Párrafo añadido
donde:
Párrafo añadido
Y = Superficie relativa declarada espacio natural protegido de cada municipio.
Párrafo añadido
ENPM = Superficie declarada espacio natural protegido en el municipio.
Párrafo añadido
ETM = Extensión territorial del municipio.
Párrafo añadido
TENPC = Total superficie declarada espacio natural protegido en Canarias.
Párrafo añadido
ΣY = Suma de las superficies relativas declaradas espacios naturales protegidos en cada municipio.
Párrafo añadido
X = Porcentaje de espacio natural protegido que corresponde a cada municipio (aproximación 4 decimales).
Artículo 8▾
AntesLas plazas alojativas turísticas a tener en cuenta serán aquellas existentes en el término municipal, a 1 de enero del año anterior al del reparto, obtenidas a partir de las autorizaciones de apertura otorgadas por los Cabildos Insulares y acreditadas mediante certificación expedida por el Registro General de empresas, establecimientos y actividades turísticas de la Consejería competente en materia de turismo.
AhoraEl censo de camas alojativas turísticas tendrá carácter bianual. Inicialmente se tomarán en cuenta las existentes en cada municipio a 1 de enero del año 1999, obtenidas a partir de las autorizaciones de apertura otorgadas por los cabildos insulares y acreditadas mediante certificación expedida por el Registro General de Empresas, Establecimientos y Actividades Turísticas de la Consejería competente en materia de turismo.
Artículo 11▾
Eliminado1. Remanente de tesorería para gastos generales superior al 1 por 100 de los derechos reconocidos netos por capítulos I al V de ingresos en la liquidación del presupuesto, deducidos los derechos liquidados por contribuciones especiales y por el Fondo por operaciones corrientes.
AntesEl remanente de tesorería para gastos generales se cuantificará de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente que resulte de aplicación, deduciendo como derechos pendientes de cobro de difícil o dudosa recaudación el 99 por 100 de todos los derechos pendientes de cobro por impuestos, tasas y precios públicos con antigüedad de devengo igual o superior a cinco años, el 72 por 100 de los de antigüedad de cuatro años y el 48 por 100 de los de antigüedad de tres años, contados a partir del 31 de diciembre.
Ahora1. Remanente de tesorería superior al 1 por 100 de la suma de los derechos reconocidos netos por los capítulos I al V de ingresos en la liquidación del presupuesto, deducidos de dicha suma los derechos liquidados por contribuciones especiales y por la parte del Fondo destinada a libre disposición.
Párrafo añadido
El remanente de tesorería para gastos generales se cuantificará de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente que resulte de aplicación, deduciendo, como mínimo, en concepto de derechos pendientes de cobro de difícil o dudosa recaudación, el 95 por 100 de todos los derechos pendientes de cobro por impuestos, tasas y precios públicos con antigüedad de devengo igual o superior a cinco años, el 70 por 100 de los de antigüedad de cuatro años o inferior a cinco, y el 40 por 100 de los de tres años o inferior a cuatro, contados a partir del 31 de diciembre del ejercicio al que se refiere la liquidación.
Párrafo añadido
Asimismo siendo el remanente de tesorería para gastos generales una parte del total, a efecto de dicha cuantificación, es requisito necesario que en la liquidación del presupuesto se incluya el estado de seguimiento y control de los gastos con financiación afectada a fin de poder determinar las desviaciones, positivas o negativas, de financiación, conforme a la normativa vigente.
Artículo 13▾
AntesA los efectos del cálculo de este condicionante se tendrá en cuenta el porcentaje resultante de dividir la suma de la recaudación líquida obtenida por los capítulos I a III de ingresos, entre los derechos reconocidos netos por dichos capítulos.
AhoraA los efectos del cálculo de este condicionante se tendrá en cuenta el porcentaje resultante de dividir la suma de la recaudación líquida obtenida durante el ejercicio por los capítulos I al III de ingresos, entre las sumas de los derechos reconocidos netos por dichos capítulos. De las sumas de los derechos reconocidos netos y recaudación líquida se deducirán, en su caso, las correspondientes a contribuciones especiales.
Disposición adicional cuarta▾
AntesSin perjuicio de lo previsto en el artículo 19, para el año de 1999 no se aplicará reducción del Fondo por incumplimiento de los condicionantes de libre disposición.
AhoraSin perjuicio de lo establecido en el artículo 19, en el ejercicio 2000 no se aplicará a los Ayuntamientos reducción de su participación en el Fondo por incumplimiento de los condicionantes de libre disposición.