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28 jul 2000
Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias
Qué ha cambiado (2 artículos)
Disposición adicional tercera [sic]▾
Artículo nuevo
Disposición adicional tercera [Sic].
Podrán asistir a los cursos de la Academia Canaria de Seguridad todos los interesados en concurrir a las pruebas de acceso al empleo de policía de los cuerpos de policía local. Estos cursos contendrán en su programación aquellas disciplinas de carácter general no específicas de policía; estas últimas serán facilitadas una vez superada la fase de oposición y en calidad de prácticas.
Disposición adicional cuarta▾
Artículo nuevo
Disposición adicional cuarta.
La Academia Canaria de Seguridad, mediante convenio con las Administraciones correspondientes, podrá desarrollar las acciones necesarias para la formación del personal integrante del Servicio de Atención de Emergencias y Protección Civil hasta el momento en que se apruebe la normativa reguladora en materia de urgencias y emergencias que determine a qué órgano se atribuyen las funciones y cometidos en esta materia.